domingo, 10 de noviembre de 2013

LA CCU VIOLA LA PROGRESIVIDAD DE DERECHOS DE LOS UNIVERSITARIOS

CARTELERA DE FAPUV
LA CCU VIOLA LA PROGRESIVIDAD DE DERECHOS DE LOS UNIVERSITARIOS
La Convención Colectiva Única (CCU), DE LA QUE NO SOMOS PARTE, atenta contra los derechos adquiridos de los trabajadores universitarios y especialmente contra las condiciones de vida de personal jubilado y pensionado, al establecer diferencias muy marcadas en cuanto a los montos de la pensión de jubilación respecto a la remuneración ordinaria del personal activo. La llamada “estructuración” salarial es el primer acto de injusticia social. Como se puede apreciar en el Cuadro N° 1, esta estructuración establece diferencias por la posición alcanzada por los profesores en el escalafón universitario, de manera que, A MAYOR ESCALAFÓN académico, MENOR BENEFICIO salarial, lo que castiga el rendimiento académico. A partir de esta diferencia, se profundiza en la discriminación a los profesores universitarios jubilados y pensionados.

Cuadro 1: COMPARACIÓN TABLA RECONSTRUIDA (CCU) ENTRE ACTIVOS Y JUBILADOS  A DEDICACIÓN EXCLUSIVA
CATEGORÍA ACADÉMICA
TABLA 2011
TABLA RECONSTRUIDA (SÓLO ACTIVOS) SIN EL 25% DE AUMENTO
% DIFERENCIA ENTRE ACTIVOS Y JUBILADOS
ASISTENTE
4.015
4.701
17
AGREGADO
4.834
5434
12
ASOCIADO
5.914
6.514
10
TITULAR
7.232
7.832
8

Con esta práctica se violentan expresas disposiciones constitucionales, legales y contractuales del ordenamiento jurídico interno. Se violan el artículo  21 de la CRBV, el cual prohíbe expresamente “discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social”; y el artículo 89, en el que se establece la prohibición de discriminar a los trabajadores, “por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición”. El desconocimiento de la extensión de beneficios al personal jubilado y pensionado es una discriminación por razones de edad y condición social.
 La CCU viola, igualmente, el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que garantiza los derechos de las personas jubiladas y pensionadas “en los términos y condiciones que fueron adquiridos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente”. Esto significa que el organismo o institución pública otorgante de la jubilación o pensión, debe respetar los términos y condiciones bajo los cuales se obtuvo el derecho a la jubilación; en las Universidades, este derecho está contemplado en el artículo 102 de la Ley de Universidades.
La CCU  transgrede normas expresas de las Actas Convenio Institucionales. Tal es el caso de la Cláusula  N° 86 del Acta Convenio UCV-APUCV, que señala: “La UCV conviene en mantener la extensión de todos los beneficios vigentes o que se concedan en lo sucesivo, a los miembros del personal Docente y de Investigación jubilados y pensionados”.
Finalmente, la CCU viola acuerdos alcanzados en el año 2008, en Convención Colectiva de los Empleados Administrativos de las Universidades Nacionales, cuya Cláusula 24 establece: “…En ningún caso se podrá desmejorar los beneficios socio-económicos de carácter contractual y legal de los jubilados y pensionados de conformidad al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes convienen en extender a los trabajadores administrativos jubilados y pensionados los beneficios socio-económicos aprobados en la presente Convención, aplicando el principio de progresividad…”. Cinco años más tarde, los mismos actores del año 2008 suscriben acuerdos contractuales de carácter regresivo, traición total, toda vez que la Convención Colectiva tiene por característica la progresividad de las reivindicaciones alcanzadas.
En los cuadros 2 y 3 se puede apreciar el daño que se le pretende causar a los profesores jubilados y pensionados con la aplicación de las tablas salariales de la CCU regresiva, DE LA CUAL NO SOMOS PARTE.

Cuadro 2: TABLA COMPARATIVA PERSONAL ACTIVO Y PERSONAL PENSIONADO, SEGÚN CCU   (ENERO 2013)
CATEGORÍA
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
DIF.
TIEMPO COMPLETO
DIF.
ACADÉMICA
ACTIVO
JUBILADO
ACTIVO
JUBILADO
Instructor
       5.026


          4.204


Asistente
       5.876
          5.019
     857
          4.724
       3.866
            858
Agregado
       6.793
          6.043
     750
          5.216
       4.466
            750
Asociado
       8.143
          7.393
     750
          5.939
       5.201
            738
Titular
       9.790
          9.040
     750
          6.806
       6.056
            750

Cuadro 3: BONO VACACIONAL 2013, PERSONAL ACTIVO Y PERSONAL PENSIONADO, SEGÚN CCU  
CATEGORÍA
ACTIVO
JUBILADO
DIFERENCIA
ASISTENTE
Bs.   26.338
Bs.  20.703
Bs. 5.635













¡¡¡NO A LA CCU REGRESIVA!!!
¡¡¡RESPETO A LA CONSTITUCIÓN!!!

JUNTA DIRECTIVA

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS,

 EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS

1 comentario:

Anónimo dijo...

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