martes, 31 de enero de 2012

CARTELERA DE FAPUV


CARTELERA DE FAPUV

El pasado jueves 26 de enero, desde primeras horas de la mañana,FAPUV hizo acto de presencia en la UNEFA, donde tuvo lugar la reunión ordinaria del CNU. A pesar de la negativa a escuchar a los gremios universitarios, de la cual siguen haciendo gala las autoridades ministeriales, logramos entregar un documento al CNU en el cual, de manera rigurosa y pedagógica demostramos por qué la aplicación del instructivo OPSU de enero 2012 constituiría un fraude descomunal al patrimonio de los docentes y empleados universitarios. En esa comunicación, además, demandamos a ese organismo:

· Instruir a la OPSU para dejar sin efecto el Instructivo enero 2012.

· Instruir a la OPSU para generar un nuevo Instructivo que garantice la aplicación de los criterios de cálculo que respeten los derechos adquiridos y todo el marco legal- laboral y constitucional correspondiente.

· Que ese nuevo Instructivo respete lo señalado en el InstructivoOPSU 2007, pero acogiendo los Acuerdos suscritos en el Acta de fecha 8 de diciembre 2009, de la Comisión designada por el CNU. Asimismo, respetando la aclaratoria sobre lo relacionado a la tasa promedio, entre la activa y la pasiva, para el cálculo de los intereses adeudados al personal docente y administrativo de las Universidades que se mantienen en el Régimen anterior.

A las autoridades universitarias, a través de la Asociación Venezolana de Rectores (AVERU) y la Asociación de Rectores Bolivarianos (ARBOL), les solicitamos, en documento explicativo de nuestro rechazo al mencionado instructivo:

· Facilitar la participación de los representantes de gremios y sindicatos en la cuantificación, revisión y certificación de los cálculos para la elaboración de la data.

· Elaborar la data con base a los Acuerdos Federativos; Actas convenio; Acuerdos Nacionales; Instructivos OPSU aplicados para el pago de este beneficio socio-económico de los años 2000, 2003, 2006 y 2007; Acta suscrita el 8 de diciembre 2009; Ley Orgánica del Trabajo; y, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

· Vigilar que se cumplan los lapsos previstos por la OPSU para la presentación de la data.

· Solicitar al MPPEU y a la OPSU, la derogación del Instructivo OPSU,enero 2012. y la elaboración de un nuevo Instructivo en el cual se garantice la aplicación de los criterios de cálculo que respeten los derechos adquiridos y todo el marco legal-laboral y constitucional correspondiente.

En comunicación a los rectores, el 25-01-12 la Directora Adjunta de OPSU, por instrucciones de la ciudadana Ministra, informa que los instructivos se están revisando en el Ejecutivo Nacional y el Poder Moral, razón por la cual se interrumpe el cronograma de cuantificación de la deuda por prestaciones sociales, incluidos los intereses.

No conocemos las modificaciones que se van a hacer a los instructivos ni tampoco si se van a respetar nuestros derechos. En tal sentido, esperamos que el documento que le entregamos al CNU facilite la tarea de revisión y formulación de un nuevo instructivo, de conformidad con los derechos adquiridos, los convenios de trabajo, la Ley y la Constitución Nacional. Y QUE ESTO SE HAGA A LA BREVEDAD.

Así mismo debemos recordar que el Ejecutivo Nacional tiene una deuda de salario con los universitarios por la no aplicación de las Normas de Homologación, y el cálculo incorrecto de los bonos vacacional y de fin de año entre 2002 y 2010. El retroactivo por estos conceptos, debe ser tomado en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales, ya que forma parte del salario integral.

La satisfacción de nuestras justas demandas requiere mucha participación y movilización. Convocamos a la comunidad universitaria nacional a una CONCENTRACIÓN el próximo miércoles 1º de febrero, a las 9 am, en el lobby del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

¡¡¡PAGO JUSTO E INMEDIATO DE LA DEUDA POR SALARIO Y POR PRESTACIONES SOCIALES!!!

HACIA LOS XV JUNAPUV

JUNTA DIRECTIVA

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL

SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

Carta a ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE RECTORES UNIVERSITARIOS (AVERU).

PRES. 009/2012

Caracas, 25 de enero de 2012

Ciudadana:

PROFESORA RITA AÑEZ.

RECTORA PRESIDENTA Y DEMÁS MIEMBROS DE LA

ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE RECTORES UNIVERSITARIOS (AVERU).

SU DESPACHO.-

En nombre de la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Junta Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación Superior de Venezuela (FENATESV) y la Junta Directiva de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales de la Educación Universitaria de Venezuela (FENASIPRUV), nos dirigimos a Ustedes en su condición de Rectores de las Universidades Nacionales para presentar la posición de los docentes y empleados universitarios, en lo referido a la metodología de cálculo para el pago de las Prestaciones Sociales (intereses) de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), a través de un nuevo instructivo que deja sin efecto los instructivos de los años 2000, 2003, 2006 y 2007, pretendiendo modificar los criterios que se han venido utilizando para el cálculo de la deuda que por este concepto se mantenía con el personal jubilado y pensionado de las Universidades Nacionales, entre 1975 y 1997.

En el año 2009 el CNU nombró una Comisión especial para evaluar la metodología de cálculo que se había venido utilizando hasta ese momento; esta Comisión, coordinada por el Prof. Antonio Castejón, Director de OPSU, a la fecha, se reunió durante tres (3) meses y llevó a cabo largas jornadas de discusión sobre la materia; inicialmente se alegó la sentencia No. 434 de la Sala de Casación Social (10-07-03), luego se mencionaron algunos Artículos del Código Civil de Venezuela (CCV), de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP); todo, con la intención de justificar que se había venido pagando en forma errada y que por lo tanto había que cambiar la metodología de cálculo; se pretendía desconocer que los intereses naturales se siguen acumulando y capitalizando hasta que se haga el pago definitivo de la deuda; se pretendía desconocer el pago de los intereses moratorios, impuestos como sanción al patrono por no pagar al término de la relación laboral, interés moratorio que también debe ser capitalizable.

Siendo las Prestaciones Sociales (PS) una institución laboral, la deuda por este concepto, tanto de capital como de intereses, naturales o de mora, se constituye en una deuda laboral y por lo tanto debe aplicarse la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y no el Código Civil o Mercantil.

Cabe recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece como principios fundamentales:

Articulo 2º. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Articulo 3º. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Por lo tanto, estamos seguros que el MPPEU tiene que seguir luchando por esta bandera, como una de las mas defendidas por el gobierno en el contexto universitario: el haber cancelado parte de la deuda histórica que desde 1975 se mantenía por concepto de Prestaciones Sociales, enalteciendo de esta manera la letra y el espíritu de los Artículos 2º y 3º de la CRBV.

Por lo antes expuesto, consideramos que esta Comisión fue designada con la finalidad de ratificar que la forma como se venía pagando a los docentes y empleados universitarios sus Prestaciones Sociales era la forma correcta, con base en las Normas Institucionales, Acuerdos Federativos, Ley de Universidades, Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Sin embargo, la misma Comisión determinó que: “…para este cálculo, de las PS, se aplicarán las tasas promedio fijadas por el BCV para tal fin”; por lo tanto, corrigió lo relativo a la tasa pasiva establecida en el instructivo OPSU 2007 para las Universidades que se mantienen en el Régimen anterior.

Los criterios establecidos por la OPSU para el pago de las Prestaciones Sociales (PS) de trabajadores universitarios jubilados y pensionados, a las Cohortes de 1975 a 1989, 1990 a 1993 y 1994 a 1997, mediante instructivos de obligatorio cumplimiento para las Universidades, establecen entre otras cosas: el pago capitalizable de los intereses naturales y moratorios

Igualmente, cuando se pagaron dos (2) anticipos a los jubilados de la cohorte 1998 a 2001, el instructivo utilizado era muy claro, y no es posible que hoy, de manera retroactiva se pretenda hacer un cambio para calcular la diferencia pendiente, desconociendo un elevado monto de los recursos que se les adeuda, afectando gravemente su patrimonio familiar y la protección progresiva de sus derechos laborales.

A través de las Normas de Homologación (NH), correspondientes al periodo 1990-1991, se le reconoce a los docentes universitarios el derecho a percibir el pago de intereses sobre Prestaciones Sociales, retroactivo desde 1975 y de acuerdo con la LOT. Se establece el pago de anticipo de antigüedad a partir de 1990 de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley de Reforma Parcial de la LOT y el pago de 8,5 % como anticipo de la deuda por concepto de intereses a partir del último trimestre del año 1991, incluido el personal docente jubilado. Este beneficio se acuerda también para el personal administrativo universitario por extensión de beneficios.

Durante la discusión de las NH correspondientes a los años 1992-1993, se nombra una Comisión Técnica para elaborar un informe referido a la deuda por intereses de PS. Además, se comienza a homologar, en forma progresiva, el número de días a bonificar por concepto de PS.

El 4-04-1997, se establece el siguiente acuerdo sobre el pago de PS e intereses:

“En el plazo máximo de 5 años, contados a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, se pagará el pasivo existente por estos conceptos. Para ello las representaciones de la OPSU y del Ministerio de Hacienda (MH) expusieron las siguientes alternativas: a) Pagar en un lapso de 6 meses la totalidad de las PS e intereses de las mismas mediante la figura de bonos negociables con un vencimiento máximo de 5 años y con tasas de interés variables, entendiéndose este pago como un anticipo a las mismas para el personal activo. b) Se constituirán cuentas individuales donde mensualmente se depositarán las PS generadas a partir de la fecha de pago descrita en el literal (a) del presente informe. A tal efecto harán los cálculos propios y específicos, previo el establecimiento de una metodología uniforme para la recopilación de la información precisa y verificable, a los fines de obtener resultados confiables en ese sentido. De lo anteriormente expuesto debe garantizarse la entrega oportuna y en efectivo de los recursos para el pago puntual de las PS e intereses del personal universitario que se jubile o salga del sistema por otras razones. Para la cuantificación, precisión y seguimiento de la ejecución de los puntos anteriores se designará una Subcomisión que en un lapso de tres meses presente el informe de la cuantificación de las deudas y las precisiones a que haya lugar, continuará trabajando para supervisar el fiel cumplimiento de lo aquí establecido. La referida Subcomisión estará integrada por un representante de los Rectores, un representante de la OPSU, un representante del MH y la representación de FAPUV y FENATESV”. Este Acuerdo fue irrespetado. Es en el año 2006 que se comienza a honrar este compromiso durante este gobierno.

La vigente Ley de Universidades en su Artículo 102, dice entre otras cosas: “El Reglamento de Jubilaciones y Pensiones establecerá las condiciones y limites necesarios para la ejecución de esta disposición”. Cada Institución Universitaria dispone del respectivo Reglamento.

A partir del Articulo 109 de la CRBV, sobre la Autonomía Universitaria, que dice, entre otras cosas que “Las Universidades autónomas se darán su forma de gobierno…”; y del Articulo 9 de la vigente Ley de Universidades que establece: la “Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrá dictar sus Normas internas”. En consecuencia las Actas Convenio suscritas por los Consejos Universitarios (CU), quedan consolidadas y tienen plena vigencia, como instrumentos principales para regular las relaciones de trabajo y a efecto de resguardar los derechos inalienables e irrenunciables del trabajador, en tanto que su articulado forma parte integral de manera obligatoria de sus condiciones de trabajo. Las Actas Convenio tienen fuerza de Ley entre las partes que las suscriben y prevalecen ante otra Norma, Contrato o Acuerdo, en tanto que resulte más beneficiosa al trabajador.

El Banco Central de Venezuela (BCV) establece la tasa de interés para el cálculo de las PS desde el año 1975 y estas tasas son publicadas mensualmente en la Gaceta Oficial, según Resolución No 91-05-01, transcrita en Gaceta Oficial No 34.710 del 09-05-91. Esta, es modificada según Resolución No 97-06-02 del 26-06-97 de acuerdo a la reforma de la LOT.

La LOT establece:

Artículo 59: “En caso de conflicto de Leyes prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad”

Artículo 60: “Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en orden indicado:

a. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso.

b. El contrato de trabajo.

c. Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y Recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacionales.

d. La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.

e. Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo.

f. Las normas y principios generales del Derecho; y

g. La equidad”.

Articuo 672: “Los regímenes de fuentes distintas a esta Ley, que en su conjunto fueren más favorables al sancionado en los Artículos 108, 125, 133 y 146 de esta Ley, se aplicarán con preferencia en su integridad y no serán acumulativos en ningún caso”.

Las reformas a la LOT incorporan mejoras en virtud del principio laboral de la progresividad de los derechos. Como podemos observar, el régimen de PS vigente está claramente protegido por la normativa laboral, y fundamentalmente por las convenciones colectivas suscritas por los Consejos Universitarios con sus gremios. Anexo documento elaborado por el Dr. Absalón Méndez Cegarra como fundamentación de los criterios aplicados para el cálculo de las Prestaciones Sociales (capital e intereses) a los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades públicas nacionales.

En correspondencia con lo expuesto, FAPUV, FENATESV Y FENASIPRUV, en representación de los docentes y empleados universitarios de Venezuela, se acogen a la Norma Constitucional, Artículos 89 y 92, que a la letra dicen:

Artículo 89: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, sexo o credo o por cualquier otra condición”.

Artículo 92: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

La Comisión CNU-OPSU, designada por el CNU en octubre del año 2009, una vez ratificada la legalidad de la metodología de cálculo para el pago de las PS, suscribió un ACTA (se anexa copia), que daba por finiquitada la discusión sobre los nuevos criterios que se pretendía imponer, como un cambio de metodología para el pago de esta deuda laboral al personal jubilado, pensionado y retirado, por cualquier motivo, de las UNIVERSIDADES VENEZOLANAS.

Hoy nos sentimos alarmados, ya que la Directora Adjunta de la OPSU, Prof. Tibisay Hung, siguiendo instrucciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) y con el aval de la representante de la Contraloría General de la República (CGR), en reunión del 15 de diciembre de 2011, se compromete con todos los gremios y sindicatos convocados a dicha reunión, a pagar el monto total de la deuda por este concepto, existente con los universitarios del país, antes del 1 de mayo de 2012, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Normativas Institucionales y Acuerdos Nacionales. Sin embargo, la OPSU publica en su página web un nuevo instructivo (enero 2012), que deroga el del año 2007, que pretende modificar la metodología de cálculo, que irrespeta los Acuerdos Federativos, Actas Convenio Institucionales, Acta sobre la materia suscrita en diciembre 2009, LOT y CRBV.

El legislador al reformar la LOT en 1997, estableció una norma muy importante, orientada a preservar los regímenes de prestaciones sociales contractuales, es decir, de fuentes distintas a la Ley. Dicha norma es la establecida en el artículo 672, anteriormente citado. Esta norma es la que tenemos que hacer valer en las Universidades no transferidas al llamado “nuevo régimen”.

El 9 de diciembre de 1998 por Decreto Presidencial, Nº.- 3.095, en concordancia con el Artículo 668 de la LOT, se publica el “REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO”, en Gaceta Oficial Nº 36.607, de fecha 21-12-1998. (se anexa copia).

A manera de ilustración incorporamos un ejemplo que muestra cómo perjudicaría la aplicación del instructivo OPSU (enero 2012) a un docente jubilado en el año 2001, con 27 años de servicio:

Concepto 2009 (Bs.) 2012 (Bs.)

Antigüedad 136.845 136.845

Intereses sobre prestaciones 163.912 163.912

Intereses por capitalización 1.366.906 341.263

Deuda total 1.530.818 505.175

DIFERENCIA ENTRE AMBOS CÁLCULOS: 1.025.643

FUENTE: MARIA LUISA AGUILAR DE MALDONADO

Agradecemos su atención y estamos seguros que como Rectores de las Universidades Nacionales, no permitirán que los trabajadores jubilados en el período 1998-2011 y los trabajadores activos, cobren hasta un 70% menos de lo que les corresponde, afectando gravemente su patrimonio y el de sus familiares.

Los gremios y sindicatos universitarios adscritos a FAPUV, FENATESV y FENASIPRUV exhortan a las Autoridades Universitarias de las diferentes Universidades Públicas a:

• Facilitar la participación de los representantes de gremios y sindicatos en la cuantificación, revisión y certificación de los cálculos para la elaboración de la data.

• Elaborar la data con base en los Acuerdos Federativos; Actas convenio; Acuerdos Nacionales; Instructivos OPSU aplicados para el pago de este beneficio socio-económico de los años 2000, 2003, 2006 y 2007; Acta suscrita el 8 de diciembre 2009; Ley Orgánica del Trabajo; y, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Vigilar que se cumplan los lapsos previstos por la OPSU para la presentación de la data.

• Solicitar al MPPEU y a la OPSU, la derogación del Instructivo OPSU, enero 2012 y la elaboración de un nuevo Instructivo en el cual se garantice la aplicación de los criterios de cálculo que respeten los derechos adquiridos y todo el marco legal-laboral y constitucional correspondiente.

Esperamos que este documento se constituya en una contribución para despejar las dudas existentes y que se pueda generar, a la brevedad posible, una propuesta de pago de esta institución laboral que representan las PS, evitando así un legítimo conflicto laboral de los docentes y empleados universitarios.

Seguros de su receptividad y a la espera de su colaboración, nos suscribimos de Ustedes.

Atentamente,

PROF. LOURDES RAMIREZ DE VILORIA

Presidenta de FAPUV

LIC. XIOMARA DUBÓN

Representante de FENATESV

ANEXO: Lo indicado.

c.c. Federaciones

Asociaciones.

Archivo.

Carta a ASOCIACIÓN DE RECTORES BOLIVARIANOS (ARBOL).

PRES. 008 /2012

Caracas, 25 de enero de 2012

Ciudadana:

PROFESOR WILLIAM VANEGAS

RECTOR PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA

ASOCIACIÓN DE RECTORES BOLIVARIANOS (ARBOL).

SU DESPACHO.-

En nombre de la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Junta Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación Superior de Venezuela (FENATESV) y la Junta Directiva de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales de la Educación Universitaria de Venezuela (FENASIPRUV), nos dirigimos a Ustedes en su condición de Rectores de las Universidades Nacionales para presentar la posición de los docentes y empleados universitarios, en lo referido a la metodología de cálculo para el pago de las Prestaciones Sociales (intereses) de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), a través de un nuevo instructivo que deja sin efecto los instructivos de los años 2000, 2003, 2006 y 2007, pretendiendo modificar los criterios que se han venido utilizando para el cálculo de la deuda que por este concepto se mantenía con el personal jubilado y pensionado de las Universidades Nacionales, entre 1975 y 1997.

En el año 2009 el CNU nombró una Comisión especial para evaluar la metodología de cálculo que se había venido utilizando hasta ese momento; esta Comisión, coordinada por el Prof. Antonio Castejón, Director de OPSU, a la fecha, se reunió durante tres (3) meses y llevó a cabo largas jornadas de discusión sobre la materia; inicialmente se alegó la sentencia No. 434 de la Sala de Casación Social (10-07-03), luego se mencionaron algunos Artículos del Código Civil de Venezuela (CCV), de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP); todo, con la intención de justificar que se había venido pagando en forma errada y que por lo tanto había que cambiar la metodología de cálculo; se pretendía desconocer que los intereses naturales se siguen acumulando y capitalizando hasta que se haga el pago definitivo de la deuda; se pretendía desconocer el pago de los intereses moratorios, impuestos como sanción al patrono por no pagar al término de la relación laboral, interés moratorio que también debe ser capitalizable.

Siendo las Prestaciones Sociales (PS) una institución laboral, la deuda por este concepto, tanto de capital como de intereses, naturales o de mora, se constituye en una deuda laboral y por lo tanto debe aplicarse la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y no el Código Civil o Mercantil.

Cabe recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece como principios fundamentales:

Articulo 2º. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Articulo 3º. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Por lo tanto, estamos seguros que el MPPES tiene que seguir luchando por esta bandera, como una de las mas defendidas por el gobierno en el contexto universitario: el haber cancelado parte de la deuda histórica que desde 1975 se mantenía por concepto de Prestaciones Sociales, enalteciendo de esta manera la letra y el espíritu de los Artículos 2º y 3º de la CRBV.

Por lo antes expuesto, consideramos que esta Comisión fue designada con la finalidad de ratificar que la forma como se venía pagando a los docentes y empleados universitarios sus Prestaciones Sociales era la forma correcta, con base en las Normas Institucionales, Acuerdos Federativos, Ley de Universidades, Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Sin embargo, la misma Comisión determinó que: “…para este cálculo, de las PS, se aplicarán las tasas promedio fijadas por el BCV para tal fin”; por lo tanto, corrigió lo relativo a la tasa pasiva establecida en el instructivo OPSU 2007 para las Universidades que se mantienen en el Régimen anterior. Podemos citar:

Los criterios establecidos por la OPSU para el pago de las Prestaciones Sociales (PS) de trabajadores universitarios jubilados y pensionados, a las Cohortes de 1975 a 1989, 1990 a 1993 y 1994 a 1997, mediante instructivos de obligatorio cumplimiento para las Universidades, establecen entre otras cosas: el pago capitalizable de los intereses naturales y moratorios

Igualmente, cuando se pagaron dos (2) anticipos a los jubilados de la cohorte 1998 a 2001, el instructivo utilizado era muy claro, y no es posible que hoy, de manera retroactiva se pretenda hacer un cambio para calcular la diferencia pendiente, desconociendo un elevado monto de los recursos que se les adeuda, afectando gravemente su patrimonio familiar y la protección progresiva de sus derechos laborales.

A través de las Normas de Homologación (NH), correspondientes al periodo 1990-1991, se le reconoce a los docentes universitarios el derecho a percibir el pago de intereses sobre Prestaciones Sociales, retroactivo desde 1975 y de acuerdo con la LOT. Se establece el pago de anticipo de antigüedad a partir de 1990 de acuerdo al Artículo 43 de la Ley de Reforma Parcial de la LOT y el pago de 8,5 % como anticipo de la deuda por concepto de intereses a partir del último trimestre del año 1991, incluido el personal docente jubilado. Este beneficio se acuerda también para el personal administrativo universitario por extensión de beneficios.

Durante la discusión de las NH correspondientes a los años 1992-1993, se nombra una Comisión Técnica para elaborar un informe referido a la deuda por intereses de PS. Además, se comienza a homologar, en forma progresiva, el número de días a bonificar por concepto de PS.

El 4-04-1997, se establece el siguiente acuerdo sobre el pago de PS e intereses:

“En el plazo máximo de 5 años, contados a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, se pagará el pasivo existente por estos conceptos. Para ello las representaciones de la OPSU y del Ministerio de Hacienda (MH) expusieron las siguientes alternativas: a) Pagar en un lapso de 6 meses la totalidad de las PS e intereses de las mismas mediante la figura de bonos negociables con un vencimiento máximo de 5 años y con tasas de interés variables, entendiéndose este pago como un anticipo a las mismas para el personal activo. b) Se constituirán cuentas individuales donde mensualmente se depositarán las PS generadas a partir de la fecha de pago descrita en el literal (a) del presente informe. A tal efecto harán los cálculos propios y específicos, previo el establecimiento de una metodología uniforme para la recopilación de la información precisa y verificable, a los fines de obtener resultados confiables en ese sentido. De lo anteriormente expuesto debe garantizarse la entrega oportuna y en efectivo de los recursos para el pago puntual de las PS e intereses del personal universitario que se jubile o salga del sistema por otras razones. Para la cuantificación, precisión y seguimiento de la ejecución de los puntos anteriores se designará una Subcomisión que en un lapso de tres meses presente el informe de la cuantificación de las deudas y las precisiones a que haya lugar, continuará trabajando para supervisar el fiel cumplimiento de lo aquí establecido. La referida Subcomisión estará integrada por un representante de los Rectores, un representante de la OPSU, un representante del MH y la representación de FAPUV y FENATESV”. Este Acuerdo fue irrespetado. Es en el año 2006 que se comienza a honrar este compromiso durante este gobierno.

La vigente Ley de Universidades en su Artículo 102, dice entre otras cosas: “El Reglamento de Jubilaciones y Pensiones establecerá las condiciones y limites necesarios para la ejecución de esta disposición”. Cada Institución Universitaria dispone del respectivo Reglamento.

A partir del Articulo 109 de la CRBV, sobre la Autonomía Universitaria, que dice, entre otras cosas que “Las Universidades autónomas se darán su forma de gobierno…”; y del Articulo 9 de la vigente Ley de Universidades que establece: la “Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrá dictar sus Normas internas”. En consecuencia las Actas Convenio suscritas por los Consejos Universitarios (CU), quedan consolidadas y tienen plena vigencia, como instrumentos principales para regular las relaciones de trabajo y a efecto de resguardar los derechos inalienables e irrenunciables del trabajador, en tanto que su articulado forma parte integral de manera obligatoria de sus condiciones de trabajo. Las Actas Convenio tienen fuerza de Ley entre las partes que las suscriben y prevalecen ante otra Norma, Contrato o Acuerdo, en tanto que resulte más beneficiosa al trabajador.

El Banco Central de Venezuela (BCV) establece la tasa de interés para el cálculo de las PS desde el año 1975 y estas tasas son publicadas mensualmente en la Gaceta Oficial, según Resolución No 91-05-01, transcrita en Gaceta Oficial No 34.710 del 09-05-91. Esta, es modificada según Resolución No 97-06-02 del 26-06-97 de acuerdo a la reforma de la LOT (ver anexo)

La LOT establece:

Artículo 59: “En caso de conflicto de Leyes prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad”

Artículo 60: “Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en orden indicado:

a. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso.

b. El contrato de trabajo.

c. Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y Recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacionales.

d. La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.

e. Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo.

f. Las normas y principios generales del Derecho; y

g. La equidad”.

Articulo 672: “Los regímenes de fuentes distintas a esta Ley, que en su conjunto fueren más favorables al sancionado en los Artículos 108, 125, 133 y 146 de esta Ley, se aplicarán con preferencia en su integridad y no serán acumulativos en ningún caso”.

Las reformas a la LOT incorporan mejoras en virtud del principio laboral de la progresividad de los derechos. Como podemos observar, el régimen de PS vigente está claramente protegido por la normativa laboral, y fundamentalmente por las convenciones colectivas suscritas por los Consejos Universitarios con sus gremios. Anexo documento elaborado por el Dr. Absalón Méndez Cegarra como fundamentación de los criterios aplicados para el cálculo de las Prestaciones Sociales (capital e intereses) a los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades públicas nacionales.

En correspondencia con lo expuesto, FAPUV, FENATESV Y FENASIPRUV, en representación de los docentes Y empleados universitarios de Venezuela, se acogen a la Norma Constitucional, Artículos 89 y 92, que a la letra dicen:

Artículo 89: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, sexo o credo o por cualquier otra condición”.

Artículo 92: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

La Comisión CNU-OPSU, designada por el CNU en octubre del año 2009, una vez ratificada la legalidad de la metodología de cálculo para el pago de las PS, suscribió un ACTA (se anexa copia), que daba por finiquitada la discusión sobre los nuevos criterios que se pretendía imponer, como un cambio de metodología para el pago de esta deuda laboral al personal jubilado, pensionado y retirado, por cualquier motivo, de las UNIVERSIDADES VENEZOLANAS.

Hoy nos sentimos alarmados, ya que la Directora Adjunta de la OPSU, Prof. Tibisay Hung, siguiendo instrucciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) y con el aval de la representante de la Contraloría General de la República (CGR), en reunión del 15 de diciembre de 2011, se compromete con todos los gremios y sindicatos convocados a dicha reunión, a pagar el monto total de la deuda por este concepto, existente con los universitarios del país, antes del 1 de mayo de 2012, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Normativas Institucionales y Acuerdos Nacionales. Sin embargo, la OPSU publica en su página web un nuevo instructivo (enero 2012), que deroga el del año 2007, que pretende modificar la metodología de cálculo, que irrespeta los Acuerdos Federativos, Actas Convenio Institucionales, Acta sobre la materia suscrita en diciembre 2009, LOT y CRBV.

El legislador al reformar la LOT en 1997, estableció una norma muy importante, orientada a preservar los regímenes de prestaciones sociales contractuales, es decir, de fuentes distintas a la Ley. Dicha norma es la establecida en el artículo 672, anteriormente citado, Esta norma es la que tenemos que hacer valer en las Universidades no transferidas al llamado “nuevo régimen”.

El 9 de diciembre de 1998 por Decreto Presidencial, Nº.- 3.095, en concordancia con el Artículo 668 de la LOT, se publica el “REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO”, en Gaceta Oficial Nº 36.607, de fecha 21-12-1998. (se anexa copia).

A manera de ilustración incorporamos un ejemplo que muestra cómo perjudicaría la aplicación del instructivo OPSU (enero2012) a un docente jubilado en el año 2001, con 27 años de servicio:

Concepto 2009 (Bs.) 2012 (Bs.)

Antigüedad 136.845 136.845

Intereses sobre prestaciones 163.912 163.912

Intereses por capitalización 1.366.906 341.263

Deuda total 1.530.818 505.175

DIFERENCIA ENTRE AMBOS CÁLCULOS: 1.025.643

FUENTE: MARIA LUISA AGUILAR DE MALDONADO

Agradecemos su atención y estamos seguros que como Rectores de las Universidades Nacionales, no permitirán que los trabajadores jubilados en el período 1998-2011 y los trabajadores activos, cobren hasta un 70% menos de lo que les corresponde, afectando gravemente su patrimonio y el de sus familiares.

Los gremios y sindicatos universitarios adscritos a FAPUV, FENATESV y FENASIPRUV exhortan a las Autoridades Universitarias de las diferentes Universidades Públicas a:

• Facilitar la participación de los representantes de gremios y sindicatos en la cuantificación, revisión y certificación de los cálculos para la elaboración de la data.

• Elaborar la data con base a los Acuerdos Federativos; Actas convenio; Acuerdos Nacionales; Instructivos OPSU aplicados para el pago de este beneficio socio-económico de los años 2000, 2003, 2006 y 2007; Acta suscrita el 8 de diciembre 2009; Ley Orgánica del Trabajo; y, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Vigilar que se cumplan los lapsos previstos por la OPSU para la presentación de la data.

• Solicitar al MPPEU y a la OPSU, la derogación del Instructivo OPSU, enero 2012. y la elaboración de un nuevo Instructivo en el cual se garantice la aplicación de los criterios de cálculo que respeten los derechos adquiridos y todo el marco legal-laboral y constitucional correspondiente.

Esperamos que este documento se constituya en una contribución para despejar las dudas existentes y que se pueda generar, a la brevedad posible, una propuesta de pago de esta institución laboral que representan las PS, evitando así un legítimo conflicto laboral de los docentes y empleados universitarios.

Seguros de su receptividad y a la espera de su colaboración, nos suscribimos de Ustedes.

Atentamente,

PROF. LOURDES RAMIREZ DE VILORIA

Presidenta de FAPUV

LIC. XIOMARA DUBÓN

Representante de FENATESV

ABOG. MILAGROS CHIRINOS

Representante de FENASIPRUV

ANEXO: Lo indicado.

c.c. Federaciones

Asociaciones.

Archivo.

Carta a la MInistra Yadira Cordova

PRES. 010 /2012

Caracas, 26 de enero de 2012

Ciudadanos:

PROFESORA MARLENE YADIRA CÓRDOVA

MINISTRA PRESIDENTA Y DEMÁS MIEMBROS DEL

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU)

SU DESPACHO.-

En nombre de la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Junta Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación Superior de Venezuela (FENATESV) y la Junta Directiva de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales de la Educación Universitaria de Venezuela (FENASIPRUV), nos dirigimos a Ustedes, en su condición de Miembros del Consejo Nacional de Universidades (CNU), para presentar la posición de los docentes y empleados universitarios en lo referido a la metodología de cálculo para el pago de las Prestaciones Sociales (intereses) de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), a través de un nuevo instructivo que deja sin efecto los instructivos de los años 2000, 2003, 2006 y 2007, pretendiendo modificar los criterios que se han venido utilizando para el cálculo de la deuda que por este concepto se mantenía con el personal jubilado y pensionado de las Universidades Nacionales, entre 1975 y 1997.

En el año 2009 el CNU nombró una Comisión especial para evaluar la metodología de cálculo que se había venido utilizando hasta ese momento; esta Comisión, coordinada por el Prof. Antonio Castejón, Director de OPSU, a la fecha, se reunió durante tres (3) meses y llevó a cabo largas jornadas de discusión sobre la materia; inicialmente se alegó la sentencia No. 434 de la Sala de Casación Social (10-07-03), luego se mencionaron algunos Artículos del Código Civil de Venezuela (CCV), de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP); todo, con la intención de justificar que se había venido pagando en forma errada y que por lo tanto había que cambiar la metodología de cálculo; se pretendía desconocer que los intereses naturales se siguen acumulando y capitalizando hasta que se haga el pago definitivo de la deuda; se pretendía desconocer el pago de los intereses moratorios, impuestos como sanción al patrono por no pagar al término de la relación laboral, interés moratorio que también debe ser capitalizable.

Siendo las Prestaciones Sociales (PS) una institución laboral, la deuda por este concepto, tanto de capital como de intereses, naturales o de mora, se constituye en una deuda laboral y por lo tanto debe aplicarse la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y no el Código Civil o Mercantil.

Cabe recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece como principios fundamentales:

Articulo 2º. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Articulo 3º. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Por lo tanto, estamos seguros que el MPPEU tiene que seguir luchando por esta bandera, como una de las mas defendidas por el gobierno en el contexto universitario: el haber cancelado parte de la deuda histórica que desde 1975 se mantenía por concepto de Prestaciones Sociales, enalteciendo de esta manera la letra y el espíritu de los Artículos 2º y 3º de la CRBV.

Por lo antes expuesto, consideramos que esta Comisión fue designada con la finalidad de ratificar que la forma como se venía pagando a los docentes y empleados universitarios sus Prestaciones Sociales era la forma correcta, con base en las Normas Institucionales, Acuerdos Federativos, Ley de Universidades, Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Sin embargo, la misma Comisión determinó que: “…para este cálculo de las PS, se aplicarán las tasas promedio fijadas por el BCV para tal fin”; por lo tanto, corrigió lo relativo a la tasa pasiva establecida en el instructivo OPSU 2007 para las Universidades que se mantienen en el Régimen anterior.

Los criterios establecidos por la OPSU para el pago de las Prestaciones Sociales (PS) de trabajadores universitarios jubilados y pensionados, a las Cohortes de 1975 a 1989, 1990 a 1993 y 1994 a 1997, mediante instructivos de obligatorio cumplimiento para las Universidades, establecen entre otras cosas: el pago capitalizable de los intereses naturales y moratorios.

Igualmente, cuando se pagaron dos (2) anticipos a los jubilados de la cohorte 1998 a 2001, el instructivo utilizado era muy claro, y no es posible que hoy, de manera retroactiva se pretenda hacer un cambio para calcular la diferencia pendiente, desconociendo un elevado monto de los recursos que se les adeuda, afectando gravemente su patrimonio familiar y la protección progresiva de sus derechos laborales.

A través de las Normas de Homologación (NH), correspondientes al periodo 1990-1991, se le reconoce a los docentes universitarios el derecho a percibir el pago de intereses sobre Prestaciones Sociales, retroactivo desde 1975 y de acuerdo con la LOT. Se establece el pago de anticipo de antigüedad a partir de 1990 de acuerdo al Artículo 43 de la Ley de Reforma Parcial de la LOT y el pago de 8,5 % como anticipo de la deuda por concepto de intereses a partir del último trimestre del año 1991, incluido el personal docente jubilado. Este beneficio se acuerda también para el personal administrativo universitario por extensión de beneficios.

Durante la discusión de las NH correspondientes a los años 1992-1993, se nombra una Comisión Técnica para elaborar un informe referido a la deuda por intereses de PS. Además, se comienza a homologar, en forma progresiva, el número de días a bonificar por concepto de PS.

El 4-04-1997, se establece el siguiente acuerdo sobre el pago de PS e intereses:

“En el plazo máximo de 5 años, contados a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, se pagará el pasivo existente por estos conceptos. Para ello las representaciones de la OPSU y del Ministerio de Hacienda (MH) expusieron las siguientes alternativas: a) Pagar en un lapso de 6 meses la totalidad de las PS e intereses de las mismas mediante la figura de bonos negociables con un vencimiento máximo de 5 años y con tasas de interés variables, entendiéndose este pago como un anticipo a las mismas para el personal activo. b) Se constituirán cuentas individuales donde mensualmente se depositarán las PS generadas a partir de la fecha de pago descrita en el literal (a) del presente informe. A tal efecto harán los cálculos propios y específicos, previo el establecimiento de una metodología uniforme para la recopilación de la información precisa y verificable, a los fines de obtener resultados confiables en ese sentido. De lo anteriormente expuesto debe garantizarse la entrega oportuna y en efectivo de los recursos para el pago puntual de las PS e intereses del personal universitario que se jubile o salga del sistema por otras razones. Para la cuantificación, precisión y seguimiento de la ejecución de los puntos anteriores se designará una Subcomisión que en un lapso de tres meses presente el informe de la cuantificación de las deudas y las precisiones a que haya lugar, continuará trabajando para supervisar el fiel cumplimiento de lo aquí establecido. La referida Subcomisión estará integrada por un representante de los Rectores, un representante de la OPSU, un representante del MH y la representación de FAPUV y FENATESV”. Este Acuerdo fue irrespetado. Es en el año 2006 que se comienza a honrar este compromiso durante este gobierno.

La vigente Ley de Universidades en su Artículo 102, dice entre otras cosas: “El Reglamento de Jubilaciones y Pensiones establecerá las condiciones y limites necesarios para la ejecución de esta disposición”. Cada Institución Universitaria dispone del respectivo Reglamento.

A partir del Articulo 109 de la CRBV, sobre la Autonomía Universitaria, que dice, entre otras cosas que “Las Universidades autónomas se darán su forma de gobierno…”; y del Articulo 9 de la vigente Ley de Universidades que establece: la “Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrá dictar sus Normas internas”. En consecuencia las Actas Convenio suscritas por los Consejos Universitarios (CU), quedan consolidadas y tienen plena vigencia, como instrumentos principales para regular las relaciones de trabajo y a efecto de resguardar los derechos inalienables e irrenunciables del trabajador, en tanto que su articulado forma parte integral de manera obligatoria de sus condiciones de trabajo. Las Actas Convenio tienen fuerza de Ley entre las partes que las suscriben y prevalecen ante otra Norma, Contrato o Acuerdo, en tanto que resulte más beneficiosa al trabajador.

El Banco Central de Venezuela (BCV) establece la tasa de interés para el cálculo de las PS desde el año 1975 y estas tasas son publicadas mensualmente en la Gaceta Oficial, según Resolución No 91-05-01, transcrita en Gaceta Oficial No 34.710 del 09-05-91. Esta, es modificada según Resolución No 97-06-02 del 26-06-97 de acuerdo a la reforma de la LOT.

La LOT establece:

Artículo 59: “En caso de conflicto de Leyes prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad”

Artículo 60: “Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en orden indicado:

a. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso.

b. El contrato de trabajo.

c. Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y Recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacionales.

d. La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.

e. Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo.

f. Las normas y principios generales del Derecho; y

g. La equidad”.

Articulo 672: “Los regímenes de fuentes distintas a esta Ley, que en su conjunto fueren más favorables al sancionado en los Artículos 108, 125, 133 y 146 de esta Ley, se aplicarán con preferencia en su integridad y no serán acumulativos en ningún caso”.

Las reformas a la LOT incorporan mejoras en virtud del principio laboral de la progresividad de los derechos. Como podemos observar, el régimen de PS vigente está claramente protegido por la normativa laboral, y fundamentalmente por las convenciones colectivas suscritas por los Consejos Universitarios con sus gremios. Anexo documento elaborado por el Dr. Absalón Méndez Cegarra como fundamentación de los criterios aplicados para el cálculo de las Prestaciones Sociales (capital e intereses) a los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades públicas nacionales.

En correspondencia con lo expuesto, FAPUV, FENATESV Y FENASIPRUV, en representación de los docentes y empleados universitarios de Venezuela se acogen a la Norma Constitucional, Artículos 89 y 92, que a la letra dicen:

Artículo 89: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, sexo o credo o por cualquier otra condición”.

Artículo 92: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

La Comisión CNU-OPSU, designada por el CNU en octubre de 2009, una vez ratificada la legalidad de la metodología de cálculo para el pago de las PS, suscribió un ACTA (se anexa copia), que daba por finiquitada la discusión sobre los nuevos criterios que se pretendía imponer, como un cambio de metodología para el pago de esta deuda laboral al personal jubilado, pensionado y retirado, por cualquier motivo, de las UNIVERSIDADES VENEZOLANAS.

Hoy nos sentimos alarmados, ya que la Directora Adjunta de la OPSU, Prof. Tibisay Hung, siguiendo instrucciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) y con el aval de la representante de la Contraloría General de la República, en reunión del 15 de diciembre de 2011, se compromete con todos los gremios y sindicatos convocados a dicha reunión, a pagar el monto total de la deuda por este concepto, existente con los universitarios del país, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Normativas Institucionales y Acuerdos Nacionales. Sin embargo, la OPSU publica en su página web un nuevo Instructivo (enero 2012), que deroga el del año 2007, que pretende modificar la metodología de cálculo, que irrespeta los Acuerdos Federativos, Actas Convenio Institucionales, Acta sobre la materia suscrita en diciembre 2009, LOT y CRBV.

El legislador al reformar la LOT en 1997, estableció una norma muy importante, orientada a preservar los regímenes de prestaciones sociales contractuales, es decir, de fuentes distintas a la Ley. Dicha norma es la establecida en el artículo 672, anteriormente citado Esta norma es la que tenemos que hacer valer en las Universidades no transferidas al llamado “nuevo régimen”.

El 9 de diciembre de 1998 por Decreto Presidencial, Nº.- 3.095, en concordancia con el Artículo 668 de la LOT, se publica el “REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO”, en Gaceta Oficial Nº 36.607, de fecha 21-12-1998. (Se anexa copia).

A manera de ilustración incorporamos como anexo las observaciones que tenemos los universitarios a los Instructivos 2012, emanados de OPSU: Instructivo Nº.- 1, para el personal adscrito a las Universidades Nacionales no transferidas al Régimen Laboral Vigente; e Instructivo Nº.- 2 para el personal adscrito a las Universidades Nacionales transferidas al Régimen Laboral Vigente.

Además, estamos anexando un ejemplo que muestra cómo perjudicaría la aplicación del instructivo OPSU (enero2012) a un docente jubilado de una Universidad no transferida al nuevo régimen laboral; un ejemplo de un docente jubilado y de un administrativo activo, en una Universidad transferida al nuevo régimen.

Agradecemos su atención y estamos seguros que como Miembros del CNU, no permitirán que los docentes y empleados universitarios, jubilados en el período 1998-2011, y los trabajadores activos, cobren hasta un 70% menos de lo que les corresponde, afectando gravemente su patrimonio y el de sus familiares.

Los gremios y sindicatos universitarios adscritos a FAPUV, FENATESV y FENASIPRUV exhortan a los Miembros del CNU, y en especial a la Ciudadana Ministra Presidenta, Prof. Marlene Yadira Córdova, a:

• Instruir a la OPSU para dejar sin efecto el Instructivo enero 2012.

• Instruir a la OPSU para generar un nuevo Instructivo que garantice la aplicación de los criterios de cálculo que respeten los derechos adquiridos y todo el marco legal- laboral y constitucional correspondiente.

• Que ese nuevo Instructivo respete lo señalado en el Instructivo OPSU 2007, pero acogiendo los Acuerdos suscritos en el Acta de fecha 8 de diciembre 2009, de la Comisión designada por el CNU. Asimismo, respetando la aclaratoria sobre lo relacionado a la tasa promedio, entre la activa y la pasiva, para el cálculo de los intereses adeudados al personal docente y administrativo de las Universidades que se mantienen en el Régimen anterior.

Esperamos que este documento se constituya en una contribución para despejar las dudas existentes y que se pueda generar, a la brevedad posible, una propuesta de pago de esta institución laboral que representan las PS, evitando así un legítimo conflicto laboral de los trabajadores universitarios.

Seguros de su receptividad y a la espera de una respuesta satisfactoria, nos suscribimos de Ustedes.

Atentamente,


PROF. LOURDES RAMÍREZ DE VILORIA LIC. XIOMARA DUBÓN

PRESIDENTA DE FAPUV REPRESENTANTE DE FENATESV

ANEXO: Lo indicado.

c.c. Federaciones

Asociaciones.

Archivo.

martes, 24 de enero de 2012

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Caracas, 21 de enero de 2012
Ciudadano:
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Los trabajadores universitarios de las Universidades del país, reconocemos la buena intención de lo publicado en la Gaceta Oficial Nº. 39802 de fecha 17 de noviembre de 2011, referida al decreto de creación de la Comisión Presidencial para determinar y cuantificar la Deuda Laboral del Sector Público Nacional con sus trabajadores activos, jubilados, pensionados, retirados y sobrevivientes. En esa deuda laboral, estamos incluidos los universitarios, a quienes la OPSU pretende aplicar un instructivo (enero 2012) que elimina la capitalización anual de intereses sobre prestaciones sociales, supuestamente fundamentado en una decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al año 2003. Tal decisión es violatoria de todo el basamento contractual, laboral y constitucional vigente.

La Constitución señala en su Artículo 92, que la mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Por otra parte, la misma Constitución refiere en el Art. 89 que ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales y que toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto.

Los instrumentos de OPSU (enero 2012) contrarían los instructivos aplicados para el pago de este beneficio socio-económico en los años 2000, 2002, 2006 y 2007. Igualmente, se desconocen en el referido instrumento los Acuerdos Federativos; la Normativa Laboral del personal administrativo suscrito en el año 2008; el Acta de la Comisión CNU/OPSU firmada en diciembre 2009; la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el Reglamento Parcial para el Pago de Pasivos Laborales en el Sector Público, los criterios utilizados por la Comisión Presidencial (año 2000) designada por Ud. para la cuantificación de la deuda del sector público (Régimen Vigente y Régimen Derogado), así como lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señor Presidente, analice Ud., con este ejemplo cómo nos pretenden arrebatar, a los universitarios, el patrimonio ganado en una vida dedicada a la formación de la juventud venezolana:

Cómo instructivo (enero 2012) de la OPSU
perjudica a un docente jubilado en 2001 con 27 años de servicio.

Concepto Instructivo 2007 (Bs.)
Antigüedad 136.845
Intereses
sobre
prestaciones 163.912
Intereses
por
capitalización 1.366.906
Deuda total 1.530.818

Concepto Instructivo 2012 (Bs.)
Antigüedad 136.845
Intereses
sobre
prestaciones 163.912
Intereses
por
capitalización 341.263
Deuda total 505.175

DIFERENCIA ENTRE AMBOS CÁLCULOS: 1.025.643

Al agradecer Su atención y con la seguridad de que Ud., en su carácter de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, no permitirá que los trabajadores jubilados en el período 1998 – 2011 (más de 200.000 mil trabajadores y su núcleo familiar), así como los trabajadores activos, de aplicarse el referido Instructivo OPSU (enero 2012) cobren hasta el 70% menos de lo que LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE les corresponde, y esperando que Ud ordene los correctivos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. para que se apliquen los criterios de cálculo utilizados para el pago de intereses sobre prestaciones sociales al personal jubilado durante el período 1976 – 1997 (pagos éstos efectuados en los años 2000, 2002, 2006 y 2007), respetando así los derechos adquiridos y todo el marco legal-laboral y constitucional correspondiente, nos despedimos, atentamente,

JUNTA DIRECTIVA

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL
SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

CARTELERA DE FAPUV

CARTELERA DE FAPUV

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. (Art. 92 CRBV).

El 26-01-2011, iniciándose la Profa. Yadira Córdova como Ministra de Educación Superior, FAPUV le hizo llegar comunicación junto con la cual se le entregaba, entre otros importantes documentos, nuestra Propuesta para el pago de Prestaciones Sociales. La comunicación y los documentos fueron recibidos por el entonces Viceministro Luis Damiani, en la UBV, donde se realizaba una reunión del CNU. El 13-04-11 el Gobierno Nacional instruyó a la Ministra “a explorar opciones de instrumentos financieros para la cancelación de deudas por concepto de pasivos laborales al personal jubilado del sector universitario” (punto de cuenta N° 16-2011). Por esos días, en las Mesas de Diálogo instaladas como conquista de la Huelga de Hambre Universitaria de marzo de 2011, según Acta suscrita el 25-03-11, la Ministra y la Directora Adjunta de la OPSU ofrecieron, de viva voz, el cronograma de pago de esa deuda para el último trimestre del año 2011. La Mesa 6, de Prestaciones Sociales, entregó sendos documentos el 31-03-11 y el 07-04-11, dejando claro, entre otros puntos: A) Fechas, modalidad y aplicación de las tasas de interés atendiendo los distintos momentos de variación para pasar de pasiva a tasa activa a partir del mes de junio de 1997, tal como lo establece la LOT e indicadas por el BCV. B) Que los montos de 8.5% cancelados anualmente a cuenta de intereses de prestaciones sociales deben deducirse “del total de los intereses que le correspondan al profesor, cuando finalice su relación laboral” de acuerdo con el Art 17 de la Resolución 14 del CNU del 05-04-1990.

El último trimestre de 2011 transcurrió sin que La Ministra presentara cronograma de pago alguno. Los gremios fueron convocados para dar a conocer la “Ruta” para el cálculo de la deuda de intereses de prestaciones sociales. FAPUV dejó claro, de viva voz y por escrito, que los criterios para dicho cálculo debían atenerse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución, la Ley y las Actas Convenio. El pasado lunes, la OPSU publicó en su página web los instructivos para el cálculo de los intereses de prestaciones, los cuales DESCONOCEN LA CRBV, LA LEY Y SUS REGLAMENTOS, LAS ACTAS CONVENIO Y DERECHOS ADQUIRIDOS, EN GRAVE PERJUICIO AL PATRIMONIO DE LOS UNIVERSITARIOS, QUE SE PODRÁ VER REDUCIDO ENTRE UN 30 Y UN 70%.

Tanto en el Instructivo 1 (Universidades no transferidas al nuevo régimen), ítem 17, como en el 2 (Universidades transferidas al nuevo régimen), ítem 7b, se establece que para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Los intereses de mora, como vemos en el Art 92 de la CRBV, arriba citado, se establecen por el carácter de exigibilidad inmediata que tienen las prestaciones, de modo de preservar los intereses de los asalariados y de obligar al patrono a cancelar oportunamente. Cuando en el año 2009 se presentó esta misma discusión con las autoridades ministeriales, el CNU nombró una Comisión, con participación de FAPUV, OPSU y CNU, que luego de semanas de deliberaciones acordó (Acta de fecha 08-12-09), para el régimen anterior: “Se continuarán pagando los intereses causados por el capital de las prestaciones sociales y el capital generado por los mismos intereses cuando éstos no se pagan sino que se capitalizan”. Para el nuevo régimen: “Impera el mismo criterio sobre el cálculo de intereses hasta la fecha de oportunidad de pago, sólo que debe aplicarse lo contenido en los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir: tasa promedio entre activa y pasiva para los primeros 5 años y, a partir de allí, tasa activa con capitalización anual”.

El Art 89 de la CRBV establece taxativamente que “ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”. Mucho menos, por supuesto, un instructivo de OPSU. Los instructivos de OPSU en materia de intereses de Prestaciones Sociales de 2000, 2002, 2006 y 2007, se formularon con apego a la Constitución y las leyes. Las Universidades no deben hacer los cálculos con base en los nuevos instructivos. Se debe mantener el pago de intereses de la Prestaciones Sociales de acuerdo con el instructivo 2007.

El próximo martes 17-01-12, se realizará una reunión de la INTERGREMIAL UNIVERSITARIA NACIONAL para discutir el contenido de estos instructivos y acordar las acciones a tomar, las cuales serán debatidas igualmente por la reunión nacional de FAPUV, el próximo jueves. Invitamos a activar las intergremiales institucionales y regionales y a prepararse para la defensa de nuestro patrimonio.

¡¡¡PAGO YA, COMPLETO Y JUSTO, DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES!!!

JUNTA DIRECTIVA
“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL
SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”