martes, 24 de enero de 2012

CARTELERA DE FAPUV

CARTELERA DE FAPUV

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. (Art. 92 CRBV).

El 26-01-2011, iniciándose la Profa. Yadira Córdova como Ministra de Educación Superior, FAPUV le hizo llegar comunicación junto con la cual se le entregaba, entre otros importantes documentos, nuestra Propuesta para el pago de Prestaciones Sociales. La comunicación y los documentos fueron recibidos por el entonces Viceministro Luis Damiani, en la UBV, donde se realizaba una reunión del CNU. El 13-04-11 el Gobierno Nacional instruyó a la Ministra “a explorar opciones de instrumentos financieros para la cancelación de deudas por concepto de pasivos laborales al personal jubilado del sector universitario” (punto de cuenta N° 16-2011). Por esos días, en las Mesas de Diálogo instaladas como conquista de la Huelga de Hambre Universitaria de marzo de 2011, según Acta suscrita el 25-03-11, la Ministra y la Directora Adjunta de la OPSU ofrecieron, de viva voz, el cronograma de pago de esa deuda para el último trimestre del año 2011. La Mesa 6, de Prestaciones Sociales, entregó sendos documentos el 31-03-11 y el 07-04-11, dejando claro, entre otros puntos: A) Fechas, modalidad y aplicación de las tasas de interés atendiendo los distintos momentos de variación para pasar de pasiva a tasa activa a partir del mes de junio de 1997, tal como lo establece la LOT e indicadas por el BCV. B) Que los montos de 8.5% cancelados anualmente a cuenta de intereses de prestaciones sociales deben deducirse “del total de los intereses que le correspondan al profesor, cuando finalice su relación laboral” de acuerdo con el Art 17 de la Resolución 14 del CNU del 05-04-1990.

El último trimestre de 2011 transcurrió sin que La Ministra presentara cronograma de pago alguno. Los gremios fueron convocados para dar a conocer la “Ruta” para el cálculo de la deuda de intereses de prestaciones sociales. FAPUV dejó claro, de viva voz y por escrito, que los criterios para dicho cálculo debían atenerse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución, la Ley y las Actas Convenio. El pasado lunes, la OPSU publicó en su página web los instructivos para el cálculo de los intereses de prestaciones, los cuales DESCONOCEN LA CRBV, LA LEY Y SUS REGLAMENTOS, LAS ACTAS CONVENIO Y DERECHOS ADQUIRIDOS, EN GRAVE PERJUICIO AL PATRIMONIO DE LOS UNIVERSITARIOS, QUE SE PODRÁ VER REDUCIDO ENTRE UN 30 Y UN 70%.

Tanto en el Instructivo 1 (Universidades no transferidas al nuevo régimen), ítem 17, como en el 2 (Universidades transferidas al nuevo régimen), ítem 7b, se establece que para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Los intereses de mora, como vemos en el Art 92 de la CRBV, arriba citado, se establecen por el carácter de exigibilidad inmediata que tienen las prestaciones, de modo de preservar los intereses de los asalariados y de obligar al patrono a cancelar oportunamente. Cuando en el año 2009 se presentó esta misma discusión con las autoridades ministeriales, el CNU nombró una Comisión, con participación de FAPUV, OPSU y CNU, que luego de semanas de deliberaciones acordó (Acta de fecha 08-12-09), para el régimen anterior: “Se continuarán pagando los intereses causados por el capital de las prestaciones sociales y el capital generado por los mismos intereses cuando éstos no se pagan sino que se capitalizan”. Para el nuevo régimen: “Impera el mismo criterio sobre el cálculo de intereses hasta la fecha de oportunidad de pago, sólo que debe aplicarse lo contenido en los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir: tasa promedio entre activa y pasiva para los primeros 5 años y, a partir de allí, tasa activa con capitalización anual”.

El Art 89 de la CRBV establece taxativamente que “ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”. Mucho menos, por supuesto, un instructivo de OPSU. Los instructivos de OPSU en materia de intereses de Prestaciones Sociales de 2000, 2002, 2006 y 2007, se formularon con apego a la Constitución y las leyes. Las Universidades no deben hacer los cálculos con base en los nuevos instructivos. Se debe mantener el pago de intereses de la Prestaciones Sociales de acuerdo con el instructivo 2007.

El próximo martes 17-01-12, se realizará una reunión de la INTERGREMIAL UNIVERSITARIA NACIONAL para discutir el contenido de estos instructivos y acordar las acciones a tomar, las cuales serán debatidas igualmente por la reunión nacional de FAPUV, el próximo jueves. Invitamos a activar las intergremiales institucionales y regionales y a prepararse para la defensa de nuestro patrimonio.

¡¡¡PAGO YA, COMPLETO Y JUSTO, DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES!!!

JUNTA DIRECTIVA
“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL
SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

No hay comentarios: