viernes, 27 de agosto de 2010

Hoy, 11:30, concentración en Plaza Morelos

Hoy, 11:30, concentración en Plaza Morelos para defender autonomía universitaria y prestaciones sociales ante el CNU

jueves, 26 de agosto de 2010

AGENDA_CNU_27_AGOSTO_2010.pdf (application/pdf Objeto)

AGENDA_CNU_27_AGOSTO_2010.pdf (application/pdf Objeto)

¿Qué le parece Sr. Presidente?

¿Qué le parece Sr. Presidente?

"Es una irresponsabilidad del Ministro Ramírez no prever pago de docentes universitarios"

"Es una irresponsabilidad del Ministro Ramírez no prever pago de docentes universitarios"

domingo, 15 de agosto de 2010

Sentencia del TSJ en Sala Electoral, sobre las elecciones de la UNA

En Sala Electoral


Magistrado Ponente RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

EXPEDIENTE N° AA70-X-2010-000004
I


En fecha 20 de enero de 2010, los ciudadanos HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de las cédulas de identidad números 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, actuando en su carácter de trabajadores de la Universidad Nacional Abierta, asistidos por el abogado Acacio Savino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.317, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la decisión de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, de excluir al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de estudios, cuyo acto de votación estaba fijado para el día 23 de febrero de 2010.


Mediante sentencia de esta Sala, número 2 de fecha 28 de enero de 2010, se admitió dicho recurso, y se acordó medida cautelar ordenando “…la suspensión del proceso electoral para elegir a las autoridades de la Universidad Nacional Abierta para el período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 23 de febrero de 2010”.


Por otra parte, en fecha 26 de enero de 2010, los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números 6.563.683, 11.467.814 y 6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.358, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra los actos realizados por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta y la decisión del Consejo de Apelaciones de la mencionada Universidad, relativos a no permitir la participación del personal docente con categoría de instructor, personal administrativo, obrero, estudiantes y egresados de la Universidad Nacional Abierta, en el proceso eleccionario para la escogencia de las autoridades de dicha Casa de estudios, para el período 2010-2014, y cuyo acto de votación estaba fijado para el día 23 de febrero de 2010.


Mediante sentencia número 5, de fecha 02 de febrero de 2010, la Sala admitió el anterior recurso y, declaró la acumulación a la causa contenida en el expediente AA70-E-2010-000004, visto que existían los presupuestos para su procedencia.


Mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2010, la ciudadana Janisse Salazar, titular de la cédula de identidad número 4.689.578, actuando en su carácter de representante del Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Abierta, asistida por el abogado Andrés Octavio Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.849, consignó los antecedentes administrativo del caso así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho.


En fecha 3 de marzo de 2010, los ciudadanos Henry Macías Lareal, Pedro Luis Romero Ramírez y David Ernesto Mendoza Loyo, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron medida cautelar para que las actuales autoridades de la Universidad Nacional Abierta continúen en sus cargos hasta tanto se dicte sentencia definitiva.


Mediante auto de fecha 8 de marzo de 2010, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.


II

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En fecha 3 de marzo de 2010, los ciudadanos Henry Macías Lareal, Pedro Luis Romero Ramírez y David Ernesto Mendoza Loyo, asistidos por el abogado Acacio Savino, presentaron ante esta Sala diligencia mediante la cual solicitaron lo siguiente:


“Por cuanto en fecha ocho de marzo de dos mil diez vence el período de las actuales autoridades de la Universidad Nacional Abierta, fecha en la cual debían tomar posesión de sus respectivos cargos las autoridades electas de dicha Universidad para el período 2010-2014, lo que no es posible en virtud de la suspensión de las elecciones que debían celebrarse el 23-02-10, todo lo cual es público y notorio, respetuosamente solicitamos que esta honorable Sala, en ejercicio de sus atribuciones de ley, por vía de medida cautelar, ordene a las actuales autoridades de la precitada Casa de estudios, que continúen ejerciendo sus respectivos cargos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso, de modo que así se mantenga la continuidad administrativa de la referida Universidad. Fundamentamos la presente solicitud en el aparte 10º del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la doctrina jurisprudencial de esta honorable Sala contenida en la sentencia Nº 165 de fecha 28 de octubre de 2008, todo ello aunado al cumplimiento evidenciado en autos de los requisitos de ley para que proceda la medida en comento” (sic).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, para lo cual observa:

Ha sido criterio reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, creándose como una garantía de protección de los derechos supuestamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz (cfr., entre otras, sentencia número 15 del 7 de febrero de 2001 y 148 del 3 de septiembre de 2003), garantía que debe operar en aquellos casos en los cuales, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas, sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios suficientes que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria mientras se dicta la sentencia definitiva.


En el presente caso, la parte recurrente solicitó se “…ordene a las actuales autoridades de la precitada Casa de estudios, que continúen ejerciendo sus respectivos cargos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso, de modo que así se mantenga la continuidad administrativa de la referida Universidad”.

Ahora bien, llenos los extremos previstos en el artículo 26 constitucional y artículo 19, aparte décimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala acordó la suspensión del proceso electoral para elegir a las autoridades de esa Casa de estudios, cuya acto de votación estaba fijado para el día 23 de febrero de 2010 (cfr. fallo de esta Sala, número 2 del 28 de enero de 2010). No obstante lo anterior, considerando que a la fecha habría vencido el período de las autoridades universitarias, la parte recurrente solicitó como medida cautelar ordenar a las autoridades de la Universidad Nacional Abierta previas a la elección suspendida cautelarmente por esta Sala, continuar ejerciendo sus respectivos cargos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso. Al respecto, estima esta Sala, que tal solicitud cautelar resulta improcedente, toda vez que las referidas autoridades no han sido suspendidas y, por lo tanto, obligatoriamente deben continuar en funciones hasta que se decida el juicio. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Vicepresidente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

Ponente
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA

En doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 127, la cual no está firmada por el Magistrado Luis Martínez Hernández, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.



La Secretaria,

viernes, 13 de agosto de 2010

FAPUV SE REUNIÓ CON ONAPRE

Nota de prensa:

El día de ayer, 12-08-10, una representación del Comité Ejecutivo de la Federación de Asociaciones de Profesores universitarios de Venezuela (FAPUV), encabezada por su Presidenta, Lourdes Ramírez de Viloria, y técnicos de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), celebraron en horas de la mañana una reunión preparatoria de una próxima que se celebrará entre FAPUV y el Jefe del citado organismo, Gral. Div. (EJNB) Alfredo R. Pardo Acosta.

En dicha reunión FAPUV planteó:

1. Para la discusión formal de las Normas sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales (NH), instrumento legal, válido y vigente para el ajuste salarial del profesorado de las universidades nacionales, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) debe nombrar una comisión que se reúna con FAPUV. Consideramos fundamental que en esa comisión esté representada ONAPRE, en virtud de que la discusión de ajustes salariales y Beneficios Adicionales (previsión social, HCM y contingencia médica; bonos vacacional y de fin de año; Fondo de Vivienda, Beneficio Académico y deuda de OPSU con FAPUV) son materia presupuestaria

2. Resulta realmente penoso constatar la discriminación a que se somete al personal docente jubilado y pensionado de las Universidades Nacionales. La negativa a cumplir con el Bono de Alimentación para este personal, único en las universidades que no lo recibe, es un acto de injusticia que no tiene fundamento y sólo podrá ser recordado en un futuro con mucha vergüenza. De la misma manera, se le niega la Prima por Hogar al personal docente (activo y jubilado), la cual le corresponde de acuerdo con la Constitución y normativa legal vigente, y que sí reciben empleados y obreros. Solicitamos que se corrija, a la brevedad, esta situación y se incorporen en el Presupuesto de las Universidades, estos conceptos.

3. Cuando se decretó el ajuste salarial de 30% para 2008, se informó inicialmente que el retroactivo correspondiente a los meses de enero a septiembre de ese año, se pagaría en el primer trimestre de 2009. Luego se nos dijo que se pagaría en el primer semestre. A la fecha,no se ha pagado ni figura en el crédito adicional recientemente aprobado por la Asamblea Nacional. Requerimos que se cumpla con ese pago cuyo valor disminuye cada día debido a la inflación, mientras los universitarios encaran serias dificultades para afrontar sus compromisos familiares de manutención.

4. Las universidades no han recibido, a la fecha, la incidencia de este ajuste de 30% correspondiente a los meses de julio y agosto y al bono vacacional del presente año, el cual se pagó por 80 días a sueldo de 2007 en lugar de a 90 días con sueldo actualizado. Esta situación es producto de en que la formulación presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (MPPES) de 2010 no se incorporó el ajuste de 30%. Los recursos correspondientes a estos conceptos están contemplados en una partida centralizada de OPSU, Oficina Técnica asesora del CNU, la cual, hay que señalarlo, no tiene atribución legal para manejar los recursos financieros de las universidades. Se viola así la autonomía económica y financiera de las universidades, la Ley de Presupuesto, el derecho constitucional a la exigibilidad inmediata del salario, y el derecho al disfrute de las vacaciones

4. Los jubilados y pensionados del período 1998-2001 fueron informados oficialmente a través de la prensa escrita, de que a partir del mes de junio de 2008 se les terminarían de cancelar los intereses sobre prestaciones sociales. Eso no ha ocurrido. Urge que se cancele esta deuda, la que sigue a partir de 2001 y la que se tiene con las universidades que se acogieron a nuevo régimen, así como que se abra el fideicomiso que establece la Ley para garantizar el pago oportuno de las prestaciones sociales de los universitarios.

5. El Ministro Edgardo Ramírez ha decidido retener los aportes por docentes activos y jubilados a los Fondos de Jubilaciones. Dichos aportes están presupuestados y como tal fueron aprobados por la AN. Su retención es, en consecuencia, ilegal. Viola, además, la progresividad de derechos establecida en la Constitución Nacional y es un muy mal precedente. Debemos señalar que el CNU nombró una Comisión para tratar la problemática de los Fondos de Pensiones y Jubilaciones, donde hubo consenso en la ampliación del objeto de dichos Fondos para el impulso de nuevos programas de previsión social. Dicha propuesta debe ser discutida por el CNU.

6. El recorte hecho a los presupuestos ya deficitarios de nuestras universidades las ha puesto en serios aprietos. Algunas, inclusive, han manifestado que no van a poder continuar así. Es preocupación del gremio ayudar a que nuestras universidades permanezcan abiertas, funcionando y en las mejores condiciones. En tal sentido, creemos que es de primer orden que se busquen los recursos para solventar esta problemática.

Como elemento central del encuentro, se discutió la necesidad de un plan para la recuperación del salario real de los universitarios, que le dé salida a la acumulación de deudas con el sector, en función tanto del bienestar de nuestros colegas como de la eficiencia del Estado.

Los técnicos de ONAPRE subrayaron la importancia de que se cuantifique el monto de lo adeudado, así como el monto de lo solicitado, tarea que corresponde realizar a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) que no lo ha hecho. Vale recordar que el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) cuando asumió el cargo solicitó también el de Director de OPSU, razón por la cual detenta ambos cargos y debe emplearse a fondo en esta tarea.


POR EL COMITÉ EJECUTIVO

PROF. LOURDES R. DE VILORIA PROF. KETA STEPHANY

PRESIDENTA SEC. ACTAS, MEM. E INFORMACIÓN

jueves, 12 de agosto de 2010




ESTIMADOS PROFESORES:
LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES SIGUE EXIGIENDO EL PAGO A LOS DOCENTES DE NUESTRA UNIVERSIDAD, IGUALMENTE ESTAMOS EN DESACUERDO CON LA SITUACIÓN ACTUAL DEL HCM Y DE LA FARMACIA ....AYER TOMAMOS EL DESPACHO DE LA RECTORA MIENTRAS SE REALIZABA EL CONSEJO UNIVERSITARIO, DONDE ADEMÁS TUVIMOS UN DERECHO DE PALABRA PARA EXIGIR EL PAGO DEL RESTANTE DEL BONO VACACIONAL Y EL MES DE AGOSTO, IGUAL QUE EL REESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE FARMACIA. ADEMÁS DE EXIGIR A LAS CLÍNICAS UNA MEJOR RELACIÓN Y RESPETO AL PROFESORADO DE ESTA ILUSTRE UNIVERSIDAD.
Y A ESTE MINISTRO EDGARDO RAMÍREZ LE DAMOS UN VOTO DE CENSURA Y LO CONSIDERAMOS ENEMIGO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA, EXIGIMOS EL PAGO YA!!!
En la foto; (de izquierda a derecha) Profesores Roberto Alvarado, Carlos Hernández y Raúl Núñez. Foto de Gerardo Vásquez,
También participaron entre otras las profesores Celsa Violeta Hernández, Sara Kureisha Alí, Luisa Rodríguez, Raquel Díaz, Nubilde Martínez,Rosa Virginia Ocaña.
RAÚL NÚÑEZ
TESORERO APUC
TELEFONO 0424-4221274
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gerardo Vasquez <gerivaji@yahoo.com>
Fecha: 10 de agosto de 2010 17:19
Asunto:
Para: Raul Nuñez <raulnunez4@gmail.com>, Jesus Antonio Villarreal Hidalgo <javillarreal66@hotmail.com>

Enviado desde mi iPhone

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http://fapuv.blogspot.com/

LUZ paga mes de agosto - Vicerrectorado Administrativo

LUZ paga mes de agosto - Vicerrectorado Administrativo

sábado, 7 de agosto de 2010

CARTELERA INFORMATIVA

CRÉDITO ADICIONAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Bajo la consideración de que los recursos presupuestados para las universidades “podrían agotarse en el mes de agosto”, el día martes 03-08-2010 se aprobó en Consejo de Ministros la solicitud del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (MPPES) por un monto total de Bs.F 3.192.409.118,00, para dar cobertura a los siguientes conceptos: Programa Nacional de Formación (Misión Alma Mater); Incidencias 30% (Recurrencia en primas por hogar, hijo/a excepcional y bono académico); Hospitalizaciòn, Cirugía y Maternidad (HCM); Insuficiencia en Bono Alimentación y Bono Salud; Ascenso y reclasificación; Aportes Patronales (honrar compromisos patronales); Anticipo e intereses de prestaciones sociales; Bono vacacional; Prestaciones Sociales, y Bono de Fin de Año.

Llama poderosamente la atención y nos preocupa, que en estos conceptos NO APARECE LA DEUDA POR INCIDENCIA DE 30% DE SUELDO DE 2008, NI EL FINIQUITO DE LA DEUDA POR INTERESES DE PRESTACIONES ¿Qué pasa con esto? ¿CUÁNDO LO VAN A PAGAR? Tampoco se incluyen recursos para funcionamiento de las Universidades.

Así mismo, se decidió que estos recursos serían solicitados en cinco (5) créditos adicionales tramitados ante la Asamblea Nacional, entre agosto y diciembre 2010. La primera parte, por un monto de Bs.F 683.632.118,38 se envió a la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional el mismo día (03-08-10), la cual consideró la posibilidad de darle “urgencia parlamentaria”, lo que no fue posible porque faltaba la Constancia de la disponibilidad de recursos por parte de la Tesorería Nacional, requisito indispensable para que un crédito adicional pueda ser aprobado. Finalmente fue aprobado el día jueves 05-07-10 por la Asamblea Nacional.

El desembolso de este primer Crédito Adicional está previsto para el mes de agosto, para cubrir la insuficiencia presupuestaria inherente a gastos de personal, distribuido de la siguiente manera:

  • Bs.F. 117.995.645,00 para los Institutos y Colegios Universitarios.

  • Bs.F. 387.685.847,00 para las Universidades Nacionales.

  • Bs.F. 167.451.430,00 para el Servicio Autónomo Oficinas Técnicas del CNU.

Los montos correspondientes a las Universidades y a los Institutos y Colegios Universitarios corresponden a las incidencias del 30% en sueldos, primas por hogar, hijo/a excepcional, grado académico y bono vacacional. El monto asignado al Servicio Autónomo Oficinas Técnicas del CNU, es para sufragar bono vacacional y complemento al seguro de vida, accidentes personales y HCM al personal de Universidades Nacionales, Institutos y Colegios Universitarios. ESTE CRÉDITO DEBERÍA INCLUIR LA DEUDA DE 2008.

Por decisión de la Junta Directiva de FAPUV, cuando los recursos lleguen a las Universidades y se complete el pago del bono vacacional, julio y agosto, se dará inicio oficialmente al período vacacional.

LOS FONDOS DE JUBILACIONES SON DE SUS AFILIADOS

La suspensión de los aportes a los Fondos de Jubilaciones de las Universidades por parte del Ministro Ramírez es ilegal. Quienes hayan apoyado esa ilegalidad en el CNU son co-responsables. Los recursos correspondientes al aporte de las Universidades a los Fondos, están presupuestados, no se pueden retener ni destinar para otra cosa. Ellos forman parte de los compromisos patronales con el personal docente de las universidades. El Estado da ese aporte como patrón no como socio, y quitarlo viola la progresividad de derechos establecida en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV). Los Fondos de Jubilaciones son patrimonio de sus afiliados.

Dada la diversidad de Fondos y la necesidad de fortalecer la Previsión Social de nuestros agremiados, FAPUV ha sostenido la necesidad de: Ampliar su objeto, para que éstos, no sólo contribuyan con el pago de las jubilaciones y pensiones, sino también con la Previsión Social y Recreación del personal universitario afiliado, con mantenimiento del aporte patronal; mantener el carácter contributivo directo del régimen de jubilaciones y pensiones del personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales; fortalecer los Fondos de Jubilaciones y Pensiones estableciendo las bases para su uniformidad en todos los aspectos, en función de la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Social de los universitarios; y que el aporte que hagan los Fondos a las Universidades para contribuir con el pago de las jubilaciones y pensiones causadas, y para la Previsión Social, sea aplicado por las Universidades estrictamente a los fines propuestos.



RECHAZAMOS CONFISCACIÓN DE TERRENOS DE LA UCV PARA INTERESES PRIVADOS

El Instituto Nacional de Tierras (INTI) atentando contra la inviolabilidad del recinto universitario establecida en la CNRBV, confiscó 700 hectáreas de la Facultad de Agronomía, las cuales habían sido invadidas en 2008. De esta manera, se viola la autonomía universitaria, se deja a los estudiantes sin estas tierras de la Estación Experimental San Nicolás, donde desarrollan sus prácticas estudiantiles agroproductivas; y se afecta la docencia, investigación, extensión y servicios comunitarios en actividades agrícolas de la Facultad de Agronomía, y de salud de las Facultades de Medicina y de Odontología de la UCV. Todo esto sólo para favorecer el uso privado de esos terrenos y fomentar invasiones. Como acto inconstitucional e ilegal, esta medida del INTI es nula. Esos terrenos son de la UCV.


COMITÉ EJECUTIVO

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL

SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

viernes, 6 de agosto de 2010

jueves, 5 de agosto de 2010

INFORMACIÓN DEL DÍA 04-08-2010.

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Por información de Diputados Miembros de la Comisión de Finanzas de la
Asamblea Nacional, hacemos la siguiente participación a la comunidad
universitaria:

El día martes 03-08-2010 se aprobó en Consejo de Ministros la solicitud del
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior por un monto total
de 3.192.409.118,00 Bs. Fs.,para cubrir insuficiencias presupuestarias
y gastos de personal de las Instituciones de Educación Superior. Al mismo
tiempo se decidió que estos recursos serían solicitados en cinco (5)
créditos adicionales tramitados por ante la Asamblea Nacional, entre agosto
y diciembre 2010.

La primera parte por un monto de 683.632.118,38 Bs. Fs. se envió a la
Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional el mismo día (03-08-10), la
cual consideró la posibilidad de darle ?urgencia parlamentaria?, lo que no
fue posible porque faltaba la Constancia de la disponibilidad de recursos
por parte de la Tesorería Nacional, requisito indispensable para que un
crédito adicional pueda ser aprobado.

Esta primera parte estaría distribuida de la siguiente manera:

- Bs. Fs. 117.995.645,00 para los Institutos y Colegios Universitarios.

- Bs. Fs. 387.685.847,00 para las Universidades Nacionales.

- Bs. Fs. 167.451.430,00 para otros entes.

El monto correspondiente a las Universidades incluye:

- Bono alimentación y bono salud para personal docente, administrativo y
obrero.

- Incremento del 30 %: prima por hogar, prima por hijos, prima por hijos
excepcionales y prima por grado académico.

- Gastos de HCM, personal administrativo y obrero.

- Garantizar el pago del Bono Vacacional.


Prof. Lourdes Ramírez de Viloria
Presidenta de FAPUV

AN aprobó un crédito adicional para 23 universidades del país

AN aprobó un crédito adicional para 23 universidades del país

lunes, 2 de agosto de 2010

Ocho respuestas sobre los Fondos de Jubilaciones


CASO FONPRULA

1. Las universidades le descuentan 6% de su sueldo a cada profesor, “sin previo consentimiento. El monto del descuento varía de unas instituciones a otras. Los fondos fueron creados por decisión del CNU a comienzos de los años setenta y los aportes del Estado se incluyeron en el presupuesto anual entregado a las universidades. La decisión del CNU suplantó en ese momento el consentimiento de los interesados, en forma similar a cuando el Estado establece el monto de un tributo.


2. Los Consejos Universitarios crearon “fundaciones privadas”, los Fondos de Jubilaciones. La orden de creación de estas fundaciones provino de una decisión del CNU. Pretendía este organismo que los recursos de los fondos crecieran hasta poder pagar las jubilaciones y pensiones de los docentes, pero nunca efectuó el ajuste de los descuentos y los aportes a la cifra que los estudios actuariales recomendaban, para que los fondos, luego de cierto tiempo de capitalización, pudieran comenzar a pagar las jubilaciones y pensiones. En el caso de los profesores de la ULA, el monto de los aportes y deducciones debería ser, aproximadamente, de por lo menos un 50% del sueldo de cada profesor. Por su parte, los distintos gobiernos, nunca quisieron otorgar el monto real del aporte necesario para satisfacer el efectivo compromiso que debían asumir los fondos. Además, la adopción de la forma jurídica “fundación privada” no la exime de la rendición de cuentas. Toda fundación privada está bajo la vigilancia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, a los que los fondos deben entregar anualmente su memoria y cuenta, para ser estudiada y considerada. Finalmente, es preciso indicar que el gobierno puede, con todo derecho, utilizar la Contraloría para auditar los fondos, en lugar de realizar acusaciones sin fundamento.

3. Las “fundaciones privadas” transfieren una fracción del dinero, y de sus intereses, a los Consejos Universitarios. En el caso de FONPRULA, sus estatutos señalan que el fondo tiene como objeto “CONTRIBUIR” con la Universidad de Los Andes al pago que ella debe hacer del monto de las jubilaciones y pensiones del Personal Docente y de Investigación.

4. Las “fundaciones privadas” usan otra fracción del dinero para hacer “inversiones”. FONPRULA realiza operaciones financieras lícitas con el objeto de incrementar el patrimonio del fondo. Estas inversiones han sido productivas y se han hecho con transparencia. El patrimonio del Fondo creció de forma importante y los directivos de la institución gozan del respeto que sólo la honorabilidad y la honradez generan en los administradores honestos y capaces.


5. Las “fundaciones privadas” usan otra fracción del dinero para otorgar “créditos blandos” a un minúsculo grupo de profesores. No se trata de créditos “blandos” sino de créditos “solidarios”. Esto es perfectamente legal. Los fondos no pueden prestar a los intereses del mercado porque las leyes existentes se lo impiden. Prestan a quienes solicitan préstamos y en el caso de FONPRULA ello significa el 98% de la nómina profesoral. En todo caso, el otorgamiento de préstamos constituye una acción que está dentro de las posibilidades financieras que permiten incrementar el fondo y que garantizan su funcionamiento y administración.

6. Los directivos de los fondos han “dictaminado” que el dinero de los profesores “ya no les pertenece. Los aportes profesorales son de naturaleza “parafiscal” y en cuanto a FONPRULA se refiere, el Artículo 52 de sus Estatutos señala que el remanente resultante de la liquidación del fondo “será entregado a la Universidad de Los Andes”. Constituye un desacierto liquidar los fondos a cambio de la devolución de los aportes, acción que en el caso de FONPRULA resulta jurídicamente imposible, dado que estos recursos valen más invertidos en beneficio del colectivo que atomizados en ínfimas sumas. La liquidación de FONPRULA perjudicaría, además, las coberturas adicionales de salud que administra el IPP. Estas, que no generan ningún costo adicional para los miembros del Personal Docente y de Investigación, activos y jubilados, hoy corren a cargo de un aporte solidario que realiza el fondo.


7. Por el “desvío” de recursos que han hecho los fondos, se han dejado de cancelar las jubilaciones a los universitarios. Las jubilaciones y pensiones de los profesores universitarios nunca han dejado de pagarse. El Estado venezolano incluye la cantidad correspondiente por estos conceptos dentro del presupuesto anual de las universidades. Cuando el ministro Edgardo Ramírez hace la denuncia ante la Fiscalía General de la República parece afirmar que los profesores jubilados nunca han cobrado sus jubilaciones y pensiones porque se han “desviado” esos recursos. La verdad es que todas las decenas de miles de profesores universitarios en Venezuela han cobrado regularmente sus sueldos de jubilados. Esto lo debiera saber el ministro Ramírez. Se confunde el pago de jubilaciones y pensiones, que vienen dentro del presupuesto ordinario, con el pago de prestaciones y pasivos laborales, que no lo están, Lo que los profesores jubilados no cobran desde 1999 son los pasivos laborales que le corresponde al gobierno cancelar. En eso debiera ocuparse el ministro.

8. FAPUV y otros organismos gremiales nos piden que salgamos a defender los Fondos de Jubilaciones. Tanto FAPUV como la APULA defienden de forma justa y correcta una institución que se ha hecho fundamental para el bienestar social del profesorado universitario. No hacerlo sería traicionar su esencia gremial. Si los fondos van a desaparecer, porque el Gobierno venezolano no tuvo con los profesores universitarios la misma actitud que sí tuvo con las fuerzas armadas, el Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo, instituciones que recibieron un trato preferencial en virtud del cual pueden manejar sus jubilaciones, qué institución asumirá esta tarea? ¿Cómo quedan los profesores que, comenzando su carrera académica, requieren un soporte financiero solidario que les permita adquirir vivienda, vehículo, coberturas de salud y otros bienes fundamentales para mejorar nuestra calidad de vida?


--
Luis C. Loaiza Rincón
MERIDA-VENEZUELA

"Dios, si me quitas el éxito, déjame fuerzas para aprender del fracaso. Si yo ofendiera a la gente, dame valor para disculparme y si la gente me ofende, dame valor para perdonar".

Facultad de Humanidades y Educación
http://libede.blogspot.com