domingo, 15 de agosto de 2010

Sentencia del TSJ en Sala Electoral, sobre las elecciones de la UNA

En Sala Electoral


Magistrado Ponente RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

EXPEDIENTE N° AA70-X-2010-000004
I


En fecha 20 de enero de 2010, los ciudadanos HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de las cédulas de identidad números 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, actuando en su carácter de trabajadores de la Universidad Nacional Abierta, asistidos por el abogado Acacio Savino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.317, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la decisión de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, de excluir al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de estudios, cuyo acto de votación estaba fijado para el día 23 de febrero de 2010.


Mediante sentencia de esta Sala, número 2 de fecha 28 de enero de 2010, se admitió dicho recurso, y se acordó medida cautelar ordenando “…la suspensión del proceso electoral para elegir a las autoridades de la Universidad Nacional Abierta para el período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 23 de febrero de 2010”.


Por otra parte, en fecha 26 de enero de 2010, los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números 6.563.683, 11.467.814 y 6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.358, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra los actos realizados por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta y la decisión del Consejo de Apelaciones de la mencionada Universidad, relativos a no permitir la participación del personal docente con categoría de instructor, personal administrativo, obrero, estudiantes y egresados de la Universidad Nacional Abierta, en el proceso eleccionario para la escogencia de las autoridades de dicha Casa de estudios, para el período 2010-2014, y cuyo acto de votación estaba fijado para el día 23 de febrero de 2010.


Mediante sentencia número 5, de fecha 02 de febrero de 2010, la Sala admitió el anterior recurso y, declaró la acumulación a la causa contenida en el expediente AA70-E-2010-000004, visto que existían los presupuestos para su procedencia.


Mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2010, la ciudadana Janisse Salazar, titular de la cédula de identidad número 4.689.578, actuando en su carácter de representante del Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Abierta, asistida por el abogado Andrés Octavio Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.849, consignó los antecedentes administrativo del caso así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho.


En fecha 3 de marzo de 2010, los ciudadanos Henry Macías Lareal, Pedro Luis Romero Ramírez y David Ernesto Mendoza Loyo, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron medida cautelar para que las actuales autoridades de la Universidad Nacional Abierta continúen en sus cargos hasta tanto se dicte sentencia definitiva.


Mediante auto de fecha 8 de marzo de 2010, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.


II

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En fecha 3 de marzo de 2010, los ciudadanos Henry Macías Lareal, Pedro Luis Romero Ramírez y David Ernesto Mendoza Loyo, asistidos por el abogado Acacio Savino, presentaron ante esta Sala diligencia mediante la cual solicitaron lo siguiente:


“Por cuanto en fecha ocho de marzo de dos mil diez vence el período de las actuales autoridades de la Universidad Nacional Abierta, fecha en la cual debían tomar posesión de sus respectivos cargos las autoridades electas de dicha Universidad para el período 2010-2014, lo que no es posible en virtud de la suspensión de las elecciones que debían celebrarse el 23-02-10, todo lo cual es público y notorio, respetuosamente solicitamos que esta honorable Sala, en ejercicio de sus atribuciones de ley, por vía de medida cautelar, ordene a las actuales autoridades de la precitada Casa de estudios, que continúen ejerciendo sus respectivos cargos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso, de modo que así se mantenga la continuidad administrativa de la referida Universidad. Fundamentamos la presente solicitud en el aparte 10º del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la doctrina jurisprudencial de esta honorable Sala contenida en la sentencia Nº 165 de fecha 28 de octubre de 2008, todo ello aunado al cumplimiento evidenciado en autos de los requisitos de ley para que proceda la medida en comento” (sic).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, para lo cual observa:

Ha sido criterio reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, creándose como una garantía de protección de los derechos supuestamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz (cfr., entre otras, sentencia número 15 del 7 de febrero de 2001 y 148 del 3 de septiembre de 2003), garantía que debe operar en aquellos casos en los cuales, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas, sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios suficientes que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria mientras se dicta la sentencia definitiva.


En el presente caso, la parte recurrente solicitó se “…ordene a las actuales autoridades de la precitada Casa de estudios, que continúen ejerciendo sus respectivos cargos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso, de modo que así se mantenga la continuidad administrativa de la referida Universidad”.

Ahora bien, llenos los extremos previstos en el artículo 26 constitucional y artículo 19, aparte décimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala acordó la suspensión del proceso electoral para elegir a las autoridades de esa Casa de estudios, cuya acto de votación estaba fijado para el día 23 de febrero de 2010 (cfr. fallo de esta Sala, número 2 del 28 de enero de 2010). No obstante lo anterior, considerando que a la fecha habría vencido el período de las autoridades universitarias, la parte recurrente solicitó como medida cautelar ordenar a las autoridades de la Universidad Nacional Abierta previas a la elección suspendida cautelarmente por esta Sala, continuar ejerciendo sus respectivos cargos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso. Al respecto, estima esta Sala, que tal solicitud cautelar resulta improcedente, toda vez que las referidas autoridades no han sido suspendidas y, por lo tanto, obligatoriamente deben continuar en funciones hasta que se decida el juicio. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Vicepresidente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

Ponente
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA

En doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 127, la cual no está firmada por el Magistrado Luis Martínez Hernández, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.



La Secretaria,

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