Pres/.Nº 071/2011
Caracas, 29 de septiembre de 2011
Ciudadana:
PROFESORA YADIRA
CÓRDOVA
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Presidenta y demás
Miembros del Consejo Nacional De Universidades
La Federación de
Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) es la representante legal y legítima de
los Profesores Universitarios del país, adscritos a las 18 Asociaciones de
profesores legalmente constituidas, las únicas existentes hasta este momento en
Venezuela. FAPUV tiene más de 40
años de fundada, como organización nacional de carácter académico-gremial, con
personalidad jurídica propia, y le ha correspondido, históricamente, la
representación y defensa de los Profesores Universitarios. Su legitimidad no puede ser desconocida por ningún gobierno.
Es por eso
que, con el firme propósito de lograr un trato digno a los profesores universitarios, en atención a la noble
misión que la sociedad y el Estado nos han encomendado, la Junta Directiva de
FAPUV viene, desde 2006, solicitando
un derecho de
palabra en cada una de las reuniones ordinarias que ha realizado el Consejo
Nacional de Universidades (CNU), para
presentar sus propuestas de Normas de Homologación y otras importantes demandas gremiales, que en justicia y equidad social
nos corresponden, y
exhortar al cumplimiento con lo dispuesto en el Art 114 de la Ley de Universidades que reza:
“Las Universidades deben protección a
los miembros de su personal docente y de investigación y procurarán, por todos
los medios, su bienestar y mejoramiento”.
Por la falta
de respuesta a nuestras justas demandas, FAPUV
y los demás gremios y sindicatos universitarios, nos hemos visto obligados a
declararnos en conflicto y en sesión permanente.
Hoy, cuando finalmente vamos a ser
escuchados en una sesión ordinaria del CNU, como parte de su agenda, solicitamos que este cuerpo discuta en profundidad y procure con
celeridad, verdaderas soluciones al gravísimo deterioro de la calidad de vida y
de trabajo de los docentes universitarios y de sus familias, así como el cumplimiento estricto de las normas jurídicas como representante que
es del Estado empleador, para regular las relaciones laborales entre las Universidades Públicas
Nacionales y sus docentes e investigadores, empleados y obreros; así como las
relaciones con sus estudiantes.
La problemática que nos trae acá
comprende los siguientes aspectos:
1. DESCONOCIMIENTO DEL GREMIO
Durante
algunas reuniones con representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
(MPPES) y de la Oficina de Planificación
del Sector Universitario (OPSU), a lo largo de estos años, así como a través de declaraciones
públicas de los ministros en los medios de comunicación social, se ha pretendido desconocer a FAPUV como Organización de Representación de sus agremiados y se le ha negado
la posibilidad de discutir en reunión los derechos de sus representados.
Se pretende
obligar a las Asociaciones de Profesores a sindicalizarse con el pretexto de
que si no lo hacen, la
Federación no tendrá derecho a discutir en reunión normativa
laboral, un contrato colectivo que se pretende imponer, desconociendo las
vigentes Normas de Homologación, instrumento
de ajuste salarial de los profesores universitarios, con rango de Ley,
según sentencia de la
Corte Suprema de Justicia, en el año 1985. Al respecto
debemos señalar que la vigente Ley Orgánica del Trabajo, dice textualmente en
el ARTÍCULO 3º.- “En ningún caso serán
renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”.
PARÁGRAFO ÚNICO: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de
conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una
relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella
comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del
trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
Igualmente,
dice el ARTÍCULO 401: “Nadie podrá ser
obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un
sindicato”. En 1998, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), aprobó la “Declaración
de la OIT Relativa
a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento”. La suscripción de dicha Declaración
constituye un impulso más en el esfuerzo por universalizar derechos laborales
básicos y lograr que los trabajadores del mundo puedan constituir, libremente,
las organizaciones que estimen convenientes para la defensa de sus derechos e
intereses.
Nuestro país,
como miembro fundador de la OIT, ratificó los Convenios 87 y 98, y por lo
tanto debe, entre otras cosas:
·
Asegurar a los trabajadores, “sin ninguna
distinción y sin autorización previa, el derecho a constituir las organizaciones
que estimen convenientes”
·
Garantizar a las Organizaciones los derechos a redactar
sus Estatutos y Reglamentos Administrativos y elegir libremente sus
representantes;
·
Abstenerse
“de toda intervención que tienda a limitar” el ejercicio de esos derechos
“o a entorpecer su ejercicio legal”.
·
Asegurar que “la legislación nacional no
menoscabará ni será aplicada de modo que menoscabe las garantías previstas” en
los referidos Convenios.
·
“Respetar, promover y hacer realidad, de buena
fe” el principio de la negociación colectiva voluntaria.
Los anotados
deberes de la nación venezolana fueron
integrados al texto de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV), cuyo Artículo
23 declara: que las normas de origen
internacional relativas a los derechos humanos tienen aplicación preferente,
aún respecto de otros preceptos constitucionales, si son más favorables que
éstos. Sin embargo, para que se abriera un espacio posible de diálogo entre
el gremio profesoral y el Ejecutivo Nacional, fue necesario recurrir a medidas
extremas, como lo fue la huelga de hambre en PNUD,
iniciada por el movimiento estudiantil, la cual rápidamente se extendió a los
gremios de personal docente y al personal administrativo, técnico y de
servicios, y a distintas universidades del país.
Como resultado de los acuerdos suscritos la madrugada del
26 de marzo de 2011 para el levantamiento de dicha huelga de hambre, se invitó a FAPUV y a sus asociaciones, a FAPICUV y FENATESV a unas mesas de diálogo
con el MPPEU, que instalamos el
día miércoles 30/03/2011, con participación de una
comisión del MPPEU encabezada por la
ciudadana Ministra Profa. Marlene Yadira Córdova. Pensamos que se iniciaba un
camino para la superación de esta situación de desconocimiento a nuestros derechos
laborales establecidos en la Constitución Nacional.
Para el
desarrollo de este diálogo se instalaron 7 mesas de trabajo: Socioeconómica:
aumento salarial, beneficios y deudas; Transformación de las Universidades;
Seguridad Social y Salud; Sistema de Carrera; Contratación
Colectiva y Reposición de Cargos; Prestaciones Sociales; Democratización
de las Instituciones de Educación Superior./ Libertad y Autonomía Gremial y
Sindical (Se anexa carpeta con las propuestas definitivas de las Mesas de
Diálogo).
EN CONSECUENCIA SOLICITAMOS:
·
EL CESE
DE LAS TÁCTICAS DILATORIAS DEL EJECUTIVO QUE HAN IMPEDIDO EL AVANCE EN LOS
NECESARIOS ACUERDOS CON FAPUV
·
EL NOMBRAMIENTO, EN LA SESIÓN DE HOY, DE UNA
COMISIÓN CNU-FAPUV Y EL INICIO FORMAL DE UN CRONOGRAMA
DE DISCUSIONES CON LA
FEDERACIÓN.
·
RESPUESTA A LOS PLANTEAMIENTOS
FORMULADOS EN LAS MESAS DE DIÁLOGO POR LOS DISTINTOS GREMIOS
2. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN CON EL CONSIGUIENTE DETERIORO DE LA CALIDAD DE VIDA,
SALARIO REAL Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PROFESORADO DE LAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS
La sostenida disminución del
valor real del salario que devengamos, la acumulación de deudas y la
insatisfacción de derechos y reivindicaciones laborales, constituyen las
principales causas de la disminución acelerada del nivel de vida de nuestro
profesorado. Esta disminución de nuestro salario real es consecuencia del
incumplimiento de las Normas sobre
Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal
Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, instrumento que
rige las relaciones contractuales entre el profesorado de las universidades y
el Ejecutivo Nacional desde 1982 y según el cual (Art. 13) cada dos años serán
revisadas las tablas de sueldo con base en la inflación acumulada según los
datos del Banco Central y la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores
Universitarios de Venezuela (FAPUV), así como los beneficios adicionales
básicos.
Desde 2004 los ajustes
salariales han sido unilaterales y muy por debajo de los índices
inflacionarios, lo cual ha llevado el ingreso real de la familia universitaria
a niveles insostenibles. Por otra parte, si bien se ha hecho un esfuerzo, que
reconocemos, por pagar lo correspondiente a la Antigüedad de las
Prestaciones Sociales, concepto que se ha cancelado hasta el año 2008, existe
una deuda enorme por concepto de intereses causados por las prestaciones
sociales en concordancia con las leyes y normas vigentes al respecto. Caso
especial, lo relativo a las universidades transferidas a nuevo régimen de
prestaciones sociales, las cuales esperan la cancelación y puesta al día con el
pago de las prestaciones sociales e intereses desde el año 2000 hasta la fecha.
Aún se desconoce la fecha para el pago definitivo de las Prestaciones Sociales a los
trabajadores universitarios jubilados desde el año 1998 y la fecha para el pago
definitivo de las Prestaciones Sociales a los trabajadores universitarios de
las Universidades que se cambiaron de Régimen (UC, ULA, UNET y personal administrativo de la UNEG).
La propuesta
de ajuste salarial que se entregó el 31 de marzo de 2011, en las ya
mencionadas mesas de diálogo, fue hecha con apego a las Normas de
Homologación e incluye el reconocimiento de la deuda social por salario,
causada por el incumplimiento de dichas Normas por parte del gobierno nacional,
en los períodos 2004-2005, 2006-2007, y 2008-2009. Dicha propuesta fue
cuantificada por OPSU. En ella se
ratifica que las Normas de Homologación (NH)
y las convenciones colectivas de trabajo
constituyen los instrumentos
válidos vigentes para el ajuste salarial de los trabajadores universitarios. Se
establece como porcentaje de ajuste salarial para 2009, 25%, con
carácter retroactivo desde enero de 2009, según cláusula de contingencia de las
NH y conforme con el Decreto Presidencial de mayo de 2009, para el
sector público y privado. Para 2010, 60%, de acuerdo con el Art. 13 de
las NH y los índices inflacionarios de 2008-2009, según el Banco Central de
Venezuela (BCV), retroactivo desde el 1º de enero de 2010. Y para
2011, 40% sobre el salario corregido de diciembre de 2010, por
reconocimiento de la diferencia porcentual que dejamos de percibir los
universitarios por incumplimiento de las NH
2004-2005, 2006-2007.
El 27 de
abril, en alocución presidencial, se informó sobre un ajuste salarial del 40%,
a partir del 1 de mayo de 2011; causando gran incertidumbre, al dejar por fuera
la retroactividad del ajuste salarial de los años 2009, 2010 y de los cuatro
primeros meses del año 2011; los beneficios socioeconómicos que por extensión y
principio constitucional de no discriminación nos corresponden a los docentes
universitarios; la incidencia de este ajuste salarial en los beneficios
adicionales contemplados en las Normas de Homologación; el recálculo de los
bonos, vacacional y de fin de año; y, el pago del finiquito por concepto de
Prestaciones Sociales que se adeuda desde el año 1998.
En relación con los beneficios adicionales,
no se ha respondido a los preacuerdos alcanzados por la comisión OPSU-FAPUV en
2008 ni a las propuestas formuladas en las mesas de diálogo. Es importante subrayar
la deuda por recálculo de los bonos, vacacional y de fin de año, con el
concepto correspondiente de salario integral, entre 2002 y 2010.
En cuanto a
los beneficios por extensión, con fecha 17 de mayo, en encartado publicado en
un diario de circulación nacional, informan, entre otros aspectos, el bono salud para el personal docente
jubilado. Se hace justicia con el
personal docente y de investigación jubilado y pensionado, al reconocerle su
derecho al beneficio que representa el bono salud, aprobado para el
personal administrativo y obrero desde el año 2008. Continúan siendo
discriminados, porque al Personal Administrativo y Obrero se comenzó a pagar
este beneficio desde enero de 2008. Además, el monto es menor que el
correspondiente al Personal activo y los derechos son iguales, tanto para
activos como para jubilados.
También se
informa en el mismo encartado que se
aprueba la prima por hogar a los docentes activos, dejando por fuera a los
docentes a medio tiempo y tiempo convencional. Además, nuevamente se
discrimina a los profesores jubilados y pensionados, ellos también forman parte
del personal docente y de investigación, así lo establece la Ley de Universidades y las
Normas de Homologación. Además este beneficio fue aprobado y se le está pagando
al personal administrativo y obrero, activo, jubilado y pensionado, de las
instituciones de educación superior desde enero 2008.
Existen otra
serie de beneficios que fueron aprobados para el personal administrativo,
profesional en funciones administrativas y obrero, que deben ser incorporados
al sector docente de la
Educación Superior ya que no puede haber discriminación entre
los trabajadores de un mismo sector (Art. 89 de la CRBV) y que está contenido en
el articulado de las NH.
EN CONSECUENCIA DEMANDAMOS EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS DE LAS NORMAS
DE HOMOLOGACIÓN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
A)
AJUSTE SALARIAL:
No podemos los universitarios renunciar a la retroactividad
y a la progresividad de nuestros derechos. (Art. 89 de la CRBV). Proponemos que se
estudie la factibilidad de tomar el 40% anunciado por el Presidente de la República, como un
anticipo a la deuda 2009-2010 y continuar discutiendo en la Comisión Técnica
CNU-OPSU-GREMIOS el ajuste salarial para el año 2011.
B)
BENEFICIOS ADICIONALES
Exigimos firmar lo
correspondiente a la incidencia del ajuste salarial en los beneficios
adicionales contenidos en las NH, principalmente en materia de seguridad
social, a fin de acabar con la incertidumbre sobre esta materia.
DE CONFORMIDAD
CON LO DISCUTIDO, APROBADO Y CUANTIFICADO POR LA COMISIÓN TÉCNICA
OPSU-FAPUV, PROPONEMOS:
·
El bono vacacional se calculará con base en 120 días a partir del año
2009 y en concordancia con lo
establecido en el acuerdo federativo.
·
El bono de fin de año se calculará con base en 120 días a partir del
año 2009, en concordancia con lo establecido en el acuerdo federativo.
·
Mantener la prima por hijos, elevando el porcentaje al 7 %. Los
docentes a dedicación exclusiva recibirán una prima por hijo equivalente al 7%
del sueldo básico asignado a la categoría de asociado a dedicación exclusiva; y
los docentes a tiempo completo recibirán una prima por hijo equivalente al 7%
de la categoría de asociado a tiempo completo. Para el pago de la prima por
hijo para las otras dedicaciones se respetan las resoluciones de las actas
convenio y los respectivos consejos universitarios.
·
Elevar al 17 % de la nómina de sueldo anual básico cómo anticipo de la
deuda generada por concepto de intereses sobre prestaciones sociales
acumuladas.
·
Incrementar hasta 2% de la nómina de sueldos anuales básicos del
personal docente y de investigación, a partir de enero de 2008, el porcentaje
destinado a complementar las asignaciones para los seguros colectivos de
hospitalización, cirugía y maternidad, a los fines de mejorar sus condiciones.
·
Incrementar hasta 1,5 % de la nómina anual de sueldos básicos del
personal docente y de investigación, a partir de enero 2008, el porcentaje para
el Fondo de Contingencia Médica previsto a financiar los montos de los
siniestros que excedan las coberturas aprobadas en las correspondientes pólizas
de HCM.
·
Mantener el concepto de previsión social e incrementar el porcentaje
al 6 % de la nómina de sueldos básicos del personal docente y de investigación,
a partir de enero 2008. El monto asignado por este concepto, destinado a
fortalecer y cumplir planes de previsión social y de recreación será
transferido oportunamente a las asociaciones de profesores para la continuación
de los planes previamente convenidos entre la Federación, las
asociaciones y las autoridades de cada universidad. El 1 % de aumento
propuesto, es con la finalidad de que las asociaciones de profesores destinen
este monto a las actividades deportivas de sus agremiados, en especial a los
juegos organizados por la
Federación.
·
Se mantiene el aporte para el Programa del Beneficio Académico (BA) y se conviene en revisar el
porcentaje del aporte durante la
discusión de las Normas de Homologación 2008-2009. Se debe definir el cronograma de pago de la
deuda generada por este concepto desde el año 2000.
·
Se mantiene el aporte para la Federación de Asociaciones de Profesores
Universitarios de Venezuela (FAPUV)
según lo acordado en las Normas
1994-1995. Se debe definir el cronograma de pago de la deuda generada por este
concepto desde el año 2000. (Sería importante establecer este aporte en función
de un %).
·
Se ratifica un aporte de un 5%
de la nómina anual de sueldos básicos del personal docente y de
investigación, para el desarrollo de un plan de vivienda para el personal
docente y de investigación en concordancia con el acuerdo 1996-1997. Pendiente
por definirse su organización, funcionamiento y forma de pago de la deuda
generada por este concepto
C) EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
Discutir y definir en el CNU que se inicien los trámites necesarios para honrar en el menor plazo
los siguientes compromisos:
·
El pago de la prima por hogar para el personal docente jubilado y
pensionado de las universidades nacionales y para el personal activo a medio
tiempo y tiempo convencional
- El pago
del bono salud para el personal pensionado y jubilado respetando la
retroactividad desde enero 2008 y pagarlo con el mismo monto que al
personal activo, respetando las normas legales vigentes.
·
Pago del aporte
para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
·
Prima de
antigüedad como prima de carrera académica.
·
Prima de
profesionalización como prima de investigación o de formación docente.
·
Homologar lo aprobado como fondo administrado de salud.
D) PAGO
DE DEUDAS
Definir el cronograma de pago en relación con
la deuda que se mantiene con el personal docente por distintos conceptos:
·
Discutir
y definir en el CNU las acciones conducentes a la cancelación de la deuda
por concepto de intereses causados por las
prestaciones sociales a partir de 1998 en las universidades que están bajo el viejo
régimen de prestaciones sociales; y
cancelación y puesta al día con el pago
de las prestaciones sociales e intereses desde el año 2000 hasta la fecha en
las universidades transferidas a nuevo régimen de prestaciones sociales.
·
Discutir
y definir en el CNU la creación
del Fondo de Prestaciones Sociales (Fideicomiso).
·
Discutir
y definir en el CNU las acciones conducentes a la cancelación de la deuda por concepto de retroactivo de los
bonos vacacional y de fin de año entre los años 2002 y 2010.
- Es
importante que el bono alimentación, que recibe el personal activo, se
pague actualizado a la unidad tributaria (UT) vigente y que se considere
aumentar el monto establecido a 1 UT en lugar del 0,5% de la UT, como se nos paga
actualmente.
3. VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.
A) INTERVENCIÓN
DE UNIVERSIDADES
Consideramos que este principio
fundamental, perfectamente desarrollado en el Artículo 9° de la Vigente Ley de
Universidades, ha sido vulnerado cuando se decidió la intervención de
Instituciones Universitarias y la violación de sus normativas internas. Desde
hace 11 años se inició una política de intervención de Universidades
Experimentales: en el año 1999
fue intervenido el proceso de democratización de la Universidad Nacional
Experimental de los Llanos Rómulo Gallegos (UNELLARG) y luego, en orden cronológico, fueron intervenidas
la Universidad
Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), la Universidad Nacional
Experimental Simón Rodríguez (UNESR)
y la
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel
Zamora (UNELLEZ).
B) INTERVENCIÓN DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS
En el caso de
los Institutos y Colegios Universitarios se suspendió intempestivamente la
democratización institucional y se designaron autoridades a dedo, situación que
debe corregirse
C) SUSPENSIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.
Las comunidades universitarias, egresados y sociedad civil
en general, consideramos que la Educación Superior y las Instituciones que la
imparten están seriamente amenazadas y que los principios que consagra la CRBV están siendo vulnerados
debido a la suspensión sistemática de elecciones de sus autoridades, debido a
diferencias con la composición del claustro.
La Ley de Universidades sigue vigente y en tanto la Asamblea Nacional
no cumpla el mandato que ella misma se dio, para el desarrollo, en una nueva
Ley, del nuevo claustro establecido en la Ley Orgánica de
Educación (LOE) de agosto de 2009,
no se debe impedir la renovación democrática de las autoridades de las
distintas universidades, en el momento en que los lapsos en ejercicio se
venzan. Es importante que sean los
mismos universitarios los que decidan sobre esta importante materia y definan
el claustro que consideren conveniente.
·
POR LO TANTO PROPONEMOS LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES :
·
En las cuatro Universidades intervenidas desde
hace una década (UNELLARG, UNEFM, UNESR, UNELLEZ), las cuales, como producto de dicha intervención son las más
deterioradas y las que presentan mayor desorden administrativo. Esta es una
razón adicional al mandato constitucional y al mandato del TSJ, para que se
corrija esta situación. En el caso de UNELLEZ, cuya comunidad ha manifestado un claro rechazo a su
pretendida división, exigimos, además, respeto a su integridad;
·
En Institutos y Colegios Universitarios;
·
En todas las universidades donde las elecciones
han sido suspendidas;
·
En las nuevas universidades
4.
PRESUPUESTO UNIVERSITARIO.
Se ha impuesto un cerco económico contra la Universidad Venezolana,
el cual impide su crecimiento, limita el trabajo de investigación y extensión,
y profundiza la inequidad social, pues sin recursos para becas y providencias
estudiantiles adecuadas, los bachilleres provenientes de los sectores de la
población de menores recursos no pueden continuar sus estudios; y sin un
crecimiento en infraestructura, nuevas carreras y personal calificado, es
imposible aumentar la oferta académica de cupos para cubrir la demanda con una
educación de calidad. Las universidades
necesitan presupuesto justo. Vemos con mucho disgusto cómo en los
lineamientos estratégicos entregados a las universidades para la formulación
del presupuesto de 2012, no se incluyen las justas demandas de obreros,
empleados, estudiantes y docentes. Ni siquiera se incluye el ajuste de 40%
decretado por el Presidente la república este año. Tampoco se incluyen recursos
para el crecimiento de unas instituciones que deben responder a una demanda
creciente de nuestra juventud cuyo derecho a acceder a los estudios
universitarios está establecido taxativamente en la Constitución Nacional.
POR LO TANTO
EXIGIMOS:
A) LA CANCELACIÓN A LAS UNIVERSIDADES DE:
·
Insuficiencias presupuestarias 2009
·
Diferencia por devaluación monetaria de enero
2010, que hace aún más deficitario el presupuesto.
·
Diferencia por presupuesto deficitario 2011, que
dificulta el normal funcionamiento de las Instituciones.
·
Recursos adicionales para recuperación y
ampliación de planta física y equipamiento.
·
Incremento de Providencias
estudiantiles, para garantizar montos de becas, ayudantías y preparadurías
adecuadas, así como recursos suficientes para comedor y transporte.
B) LA REDEFINICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA ACORDES CON LAS VERDADERAS NECESIDADES DE LAS
UNIVERSIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO CABAL DE TODAS SUS FUNCIONES CON ELEVADA
CALIDAD.
5.
FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Los aportes a los Fondos de Jubilaciones y
Pensiones de los Profesores universitarios están destinados a cubrir programas
de Seguridad Social, dirigidos al colectivo universitario. El aporte patronal
por este concepto contemplado en el Presupuesto de 2010 fue retenido sin
justificación legal alguna, creando una situación irregular que violenta el
contenido del Artículo 321 de la Constitución Nacional,
además de leyes y otras normativas.
EN CONSECUENCIA EXIGIMOS LA DEVOLUCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LOS APORTES
INSTITUCIONALES RETENIDOS A LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LOS CUALES
REPRESENTAN UN MONTO, PARA EL PERSONAL DOCENTE, QUE ALCANZA LOS Bs
62.211.393,18 PARA EL MES DE MAYO DE 2011
6. INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESORADO (IPP)
Los altísimos niveles de
inflación acumulada, los elevados costos de los medicamentos y servicios
médicos privados, la depauperación del salario y el quiebre del sistema público
de salud ponen en tensión la capacidad operativa y financiera de los Institutos
de Previsión de los Profesores (IPP), para atender una creciente demanda con
cada vez menos recursos. En este momento la continuidad de muchos servicios que
prestan los IPP corre peligro y ello afecta considerablemente la red de
protección que brinda nuestro sistema de previsión social.
POR LO TANTO DEMANDAMOS
EL AUMENTO DE LOS PORCENTAJES QUE POR ACUERDOS FEDERATIVOS SE DESTINAN A
FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE SALUD QUE SIRVEN A LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS Y
EL AJUSTE DE LOS PRESUPUESTOS UNIVERSITARIOS PARA MEJORAR LAS COBERTURAS DE LOS
HCM BÁSICOS.
Atentamente,
Prof.ª Lourdes Ramírez de Viloria
Prof.ª Keta Stephany
PRESIDENTA SEC. DE ACTAS, MEMORIA E
INFORMACIÓN
c.c. AVERU
ARBOL
ASOCIACIONES
DE PROFESORES