domingo, 2 de octubre de 2011

CARTA A LA PROFESORA YADIRA CÓRDOVA



 Pres/.Nº 071/2011                          


                                                                                       Caracas,  29 de septiembre de 2011



Ciudadana:
PROFESORA YADIRA CÓRDOVA
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Presidenta y demás Miembros del Consejo Nacional De Universidades


La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) es la representante legal y legítima de los Profesores Universitarios del país, adscritos a las 18 Asociaciones de profesores legalmente constituidas, las únicas existentes hasta este momento en Venezuela. FAPUV tiene más de 40 años de fundada, como organización nacional de carácter académico-gremial, con personalidad jurídica propia, y le ha correspondido, históricamente, la representación y defensa de los Profesores Universitarios. Su legitimidad no puede ser desconocida por ningún gobierno.

Es por eso que, con el firme propósito de lograr un trato digno a los profesores universitarios, en atención a la noble misión que la sociedad y el Estado nos han encomendado, la Junta Directiva de FAPUV viene, desde 2006, solicitando un derecho de palabra en cada una de las reuniones ordinarias que ha realizado el Consejo Nacional de Universidades (CNU), para presentar sus propuestas de Normas de Homologación  y otras importantes demandas gremiales, que en justicia y equidad social nos corresponden, y exhortar al cumplimiento con lo dispuesto en el Art 114 de la Ley de Universidades que reza: “Las Universidades deben protección a los miembros de su personal docente y de investigación y procurarán, por todos los medios, su bienestar y mejoramiento”.

Por la falta de respuesta a nuestras justas demandas, FAPUV y los demás gremios y sindicatos universitarios, nos hemos visto obligados a declararnos en conflicto y en sesión permanente.

Hoy, cuando finalmente vamos a ser escuchados en una sesión ordinaria del CNU, como parte de su agenda, solicitamos que este cuerpo discuta en profundidad y procure con celeridad, verdaderas soluciones al gravísimo deterioro de la calidad de vida y de trabajo de los docentes universitarios y de sus familias, así como el cumplimiento estricto de las normas jurídicas como representante que es del Estado empleador, para regular las relaciones laborales entre las Universidades Públicas Nacionales y sus docentes e investigadores, empleados y obreros; así como las relaciones con sus estudiantes.




La problemática que nos trae acá comprende los siguientes aspectos:

1.    DESCONOCIMIENTO DEL GREMIO

Durante algunas reuniones con representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (MPPES) y de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), a lo largo de estos años, así como a través de declaraciones públicas de los ministros en los medios de comunicación social, se ha pretendido desconocer a FAPUV como Organización de Representación de sus agremiados y se le ha negado la posibilidad de discutir en reunión los derechos de sus representados.

Se pretende obligar a las Asociaciones de Profesores a sindicalizarse con el pretexto de que si no lo hacen, la Federación no tendrá derecho a discutir en reunión normativa laboral, un contrato colectivo que se pretende imponer, desconociendo las vigentes Normas de Homologación, instrumento  de ajuste salarial de los profesores universitarios, con rango de Ley, según sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en el año 1985. Al respecto debemos señalar que la vigente Ley Orgánica del Trabajo, dice textualmente en el ARTÍCULO 3º.- “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”.

PARÁGRAFO ÚNICO: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Igualmente, dice el ARTÍCULO 401: “Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato”.  En 1998, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobó la “Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento”. La suscripción de dicha Declaración constituye un impulso más en el esfuerzo por universalizar derechos laborales básicos y lograr que los trabajadores del mundo puedan constituir, libremente, las organizaciones que estimen convenientes para la defensa de sus derechos e intereses.

Nuestro país, como miembro fundador de la OIT, ratificó los Convenios 87 y 98, y  por lo tanto debe, entre otras cosas:

·         Asegurar a los trabajadores, “sin ninguna distinción y sin autorización previa, el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes”

·         Garantizar a las Organizaciones los derechos a redactar sus Estatutos y Reglamentos Administrativos y elegir libremente sus representantes;


·         Abstenerse  “de toda intervención que tienda a limitar” el ejercicio de esos derechos “o a entorpecer su ejercicio legal”.

·         Asegurar que “la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de modo que menoscabe las garantías previstas” en los referidos Convenios.

·         “Respetar, promover y hacer realidad, de buena fe” el principio de la negociación colectiva voluntaria.

Los anotados deberes  de la nación venezolana fueron integrados al texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), cuyo Artículo 23 declara: que las normas de origen internacional relativas a los derechos humanos tienen aplicación preferente, aún respecto de otros preceptos constitucionales, si son más favorables que éstos. Sin embargo, para que se abriera un espacio posible de diálogo entre el gremio profesoral y el Ejecutivo Nacional, fue necesario recurrir a medidas extremas, como lo fue la huelga de hambre en PNUD, iniciada por el movimiento estudiantil, la cual rápidamente se extendió a los gremios de personal docente y al personal administrativo, técnico y de servicios, y a distintas universidades del país.

Como resultado de los acuerdos suscritos la madrugada del 26 de marzo de 2011 para el levantamiento de dicha huelga de hambre,  se invitó a FAPUV y a sus asociaciones, a FAPICUV y FENATESV a unas mesas de diálogo con el MPPEU, que instalamos el día miércoles 30/03/2011, con participación de una comisión del MPPEU encabezada por la ciudadana Ministra Profa. Marlene Yadira Córdova. Pensamos que se iniciaba un camino para la superación de esta situación de desconocimiento a nuestros derechos laborales establecidos en la Constitución Nacional.

Para el desarrollo de este diálogo se instalaron 7 mesas de trabajo: Socioeconómica: aumento salarial, beneficios y deudas; Transformación de las Universidades; Seguridad Social y Salud;   Sistema de Carrera; Contratación Colectiva y Reposición de Cargos; Prestaciones Sociales; Democratización de las Instituciones de Educación Superior./ Libertad y Autonomía Gremial y Sindical (Se anexa carpeta con las propuestas definitivas de las Mesas de Diálogo).

EN CONSECUENCIA SOLICITAMOS:

·         EL CESE DE LAS TÁCTICAS DILATORIAS DEL EJECUTIVO QUE HAN IMPEDIDO EL AVANCE EN LOS NECESARIOS ACUERDOS CON FAPUV

·         EL NOMBRAMIENTO, EN LA SESIÓN DE HOY, DE UNA COMISIÓN CNU-FAPUV Y EL INICIO FORMAL DE UN CRONOGRAMA DE DISCUSIONES CON LA FEDERACIÓN.




·         RESPUESTA A LOS PLANTEAMIENTOS FORMULADOS EN LAS MESAS DE DIÁLOGO POR LOS DISTINTOS GREMIOS


2.    INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN CON EL CONSIGUIENTE DETERIORO DE LA CALIDAD DE VIDA, SALARIO REAL Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PROFESORADO DE LAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS

La sostenida disminución del valor real del salario que devengamos, la acumulación de deudas y la insatisfacción de derechos y reivindicaciones laborales, constituyen las principales causas de la disminución acelerada del nivel de vida de nuestro profesorado. Esta disminución de nuestro salario real es consecuencia del incumplimiento de las Normas sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, instrumento que rige las relaciones contractuales entre el profesorado de las universidades y el Ejecutivo Nacional desde 1982 y según el cual (Art. 13) cada dos años serán revisadas las tablas de sueldo con base en la inflación acumulada según los datos del Banco Central y la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), así como los beneficios adicionales básicos.

Desde 2004 los ajustes salariales han sido unilaterales y muy por debajo de los índices inflacionarios, lo cual ha llevado el ingreso real de la familia universitaria a niveles insostenibles. Por otra parte, si bien se ha hecho un esfuerzo, que reconocemos, por pagar lo correspondiente a la Antigüedad de las Prestaciones Sociales, concepto que se ha cancelado hasta el año 2008, existe una deuda enorme por concepto de intereses causados por las prestaciones sociales en concordancia con las leyes y normas vigentes al respecto. Caso especial, lo relativo a las universidades transferidas a nuevo régimen de prestaciones sociales, las cuales esperan la cancelación y puesta al día con el pago de las prestaciones sociales e intereses desde el año 2000 hasta la fecha. Aún se desconoce la fecha para el pago definitivo de las Prestaciones Sociales a los trabajadores universitarios jubilados desde el año 1998 y la fecha para el pago definitivo de las Prestaciones Sociales a los trabajadores universitarios de las Universidades que se cambiaron de Régimen (UC, ULA, UNET y personal administrativo de la UNEG).

La propuesta de ajuste salarial que se entregó el 31 de marzo de 2011, en las ya mencionadas mesas de diálogo, fue hecha con apego a las Normas de Homologación e incluye el reconocimiento de la deuda social por salario, causada por el incumplimiento de dichas Normas por parte del gobierno nacional, en los períodos 2004-2005, 2006-2007, y 2008-2009. Dicha propuesta fue cuantificada por OPSU. En ella se ratifica que las Normas de Homologación (NH) y las convenciones colectivas de trabajo



constituyen los instrumentos válidos vigentes para el ajuste salarial de los trabajadores universitarios. Se establece como porcentaje de ajuste salarial para 2009, 25%, con carácter retroactivo desde enero de 2009, según cláusula de contingencia de las NH y conforme con el Decreto Presidencial de mayo de 2009, para el sector público y privado. Para 2010, 60%, de acuerdo con el Art. 13 de las NH y los índices inflacionarios de 2008-2009, según el Banco Central de Venezuela (BCV), retroactivo desde el 1º de enero de 2010. Y para 2011, 40% sobre el salario corregido de diciembre de 2010, por reconocimiento de la diferencia porcentual que dejamos de percibir los universitarios por incumplimiento de las NH 2004-2005, 2006-2007.
                           
El 27 de abril, en alocución presidencial, se informó sobre un ajuste salarial del 40%, a partir del 1 de mayo de 2011; causando gran incertidumbre, al dejar por fuera la retroactividad del ajuste salarial de los años 2009, 2010 y de los cuatro primeros meses del año 2011; los beneficios socioeconómicos que por extensión y principio constitucional de no discriminación nos corresponden a los docentes universitarios; la incidencia de este ajuste salarial en los beneficios adicionales contemplados en las Normas de Homologación; el recálculo de los bonos, vacacional y de fin de año; y, el pago del finiquito por concepto de Prestaciones Sociales que se adeuda desde el año 1998.

En relación con los beneficios adicionales, no se ha respondido a los preacuerdos alcanzados por la comisión OPSU-FAPUV en 2008 ni a las propuestas formuladas en las mesas de diálogo. Es importante subrayar la deuda por recálculo de los bonos, vacacional y de fin de año, con el concepto correspondiente de salario integral, entre 2002 y 2010.

En cuanto a los beneficios por extensión, con fecha 17 de mayo, en encartado publicado en un diario de circulación nacional, informan, entre otros aspectos, el bono salud para el personal docente jubilado. Se hace justicia con el personal docente y de investigación jubilado y pensionado, al reconocerle su derecho al beneficio que representa el bono salud, aprobado para el personal administrativo y obrero desde el año 2008. Continúan siendo discriminados, porque al Personal Administrativo y Obrero se comenzó a pagar este beneficio desde enero de 2008. Además, el monto es menor que el correspondiente al Personal activo y los derechos son iguales, tanto para activos como para jubilados.

También se informa en el mismo encartado que se aprueba la prima por hogar a los docentes activos, dejando por fuera a los docentes a medio tiempo y tiempo convencional. Además, nuevamente se discrimina a los profesores jubilados y pensionados, ellos también forman parte del personal docente y de investigación, así lo establece la Ley de Universidades y las Normas de Homologación. Además este beneficio fue aprobado y se le está pagando al personal administrativo y obrero, activo, jubilado y pensionado, de las instituciones de educación superior desde enero 2008.





Existen otra serie de beneficios que fueron aprobados para el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero, que deben ser incorporados al sector docente de la Educación Superior ya que no puede haber discriminación entre los trabajadores de un mismo sector (Art. 89 de la CRBV) y que está contenido en el articulado de las NH.

EN CONSECUENCIA DEMANDAMOS EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

A)    AJUSTE SALARIAL:

No podemos los universitarios renunciar a la retroactividad y a la progresividad de nuestros derechos. (Art. 89 de la CRBV). Proponemos que se estudie la factibilidad de tomar el 40% anunciado por el Presidente de la República, como un anticipo a la deuda 2009-2010 y continuar discutiendo en la Comisión Técnica CNU-OPSU-GREMIOS el ajuste salarial para el año 2011.

B)    BENEFICIOS ADICIONALES

Exigimos firmar lo correspondiente a la incidencia del ajuste salarial en los beneficios adicionales contenidos en las NH, principalmente en materia de seguridad social, a fin de acabar con la incertidumbre sobre esta materia.

DE CONFORMIDAD CON LO DISCUTIDO, APROBADO Y CUANTIFICADO POR LA COMISIÓN TÉCNICA OPSU-FAPUV, PROPONEMOS:

·         El bono vacacional se calculará con base en 120 días a partir del año 2009 y en concordancia  con lo establecido en el acuerdo federativo.

·         El bono de fin de año se calculará con base en 120 días a partir del año 2009, en concordancia con lo establecido en el acuerdo federativo.

·         Mantener la prima por hijos, elevando el porcentaje al 7 %. Los docentes a dedicación exclusiva recibirán una prima por hijo equivalente al 7% del sueldo básico asignado a la categoría de asociado a dedicación exclusiva; y los docentes a tiempo completo recibirán una prima por hijo equivalente al 7% de la categoría de asociado a tiempo completo. Para el pago de la prima por hijo para las otras dedicaciones se respetan las resoluciones de las actas convenio y los respectivos consejos universitarios.





·         Elevar al 17 % de la nómina de sueldo anual básico cómo anticipo de la deuda generada por concepto de intereses sobre prestaciones sociales acumuladas.

·         Incrementar hasta 2% de la nómina de sueldos anuales básicos del personal docente y de investigación, a partir de enero de 2008, el porcentaje destinado a complementar las asignaciones para los seguros colectivos de hospitalización, cirugía y maternidad, a los fines de mejorar sus condiciones.

·         Incrementar hasta 1,5 % de la nómina anual de sueldos básicos del personal docente y de investigación, a partir de enero 2008, el porcentaje para el Fondo de Contingencia Médica previsto a financiar los montos de los siniestros que excedan las coberturas aprobadas en las correspondientes pólizas de HCM.

·         Mantener el concepto de previsión social e incrementar el porcentaje al 6 % de la nómina de sueldos básicos del personal docente y de investigación, a partir de enero 2008. El monto asignado por este concepto, destinado a fortalecer y cumplir planes de previsión social y de recreación será transferido oportunamente a las asociaciones de profesores para la continuación de los planes previamente convenidos entre la Federación, las asociaciones y las autoridades de cada universidad. El 1 % de aumento propuesto, es con la finalidad de que las asociaciones de profesores destinen este monto a las actividades deportivas de sus agremiados, en especial a los juegos organizados por la Federación.

·         Se mantiene el aporte para el Programa del Beneficio Académico (BA) y se conviene en revisar el porcentaje  del aporte durante la discusión de las Normas de Homologación 2008-2009.  Se debe definir el cronograma de pago de la deuda generada por este concepto desde el año 2000.

·         Se mantiene el aporte para la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) según lo acordado  en las Normas 1994-1995. Se debe definir el cronograma de pago de la deuda generada por este concepto desde el año 2000. (Sería importante establecer este aporte en función de un %).

·         Se ratifica un aporte de un 5%  de la nómina anual de sueldos básicos del personal docente y de investigación, para el desarrollo de un plan de vivienda para el personal docente y de investigación en concordancia con el acuerdo 1996-1997. Pendiente por definirse su organización, funcionamiento y forma de pago de la deuda generada por este concepto







C)     EXTENSIÓN DE BENEFICIOS

Discutir y definir en el CNU que se inicien los trámites necesarios para honrar en el menor plazo los siguientes compromisos:

·         El pago de la prima por hogar para el personal docente jubilado y pensionado de las universidades nacionales y para el personal activo a medio tiempo y tiempo convencional

  • El pago del bono salud para el personal pensionado y jubilado respetando la retroactividad desde enero 2008 y pagarlo con el mismo monto que al personal activo, respetando las normas legales vigentes.

·         Pago del aporte para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

·         Prima de antigüedad como prima de carrera académica.

·         Prima de profesionalización como prima de investigación o de formación docente.

·         Homologar lo aprobado como fondo administrado de salud.

D)    PAGO DE DEUDAS

Definir el cronograma de pago en relación con la deuda que se mantiene con el personal docente por distintos conceptos:
  
·         Discutir y definir en el CNU las acciones conducentes a la cancelación de la deuda por concepto de intereses causados por las prestaciones sociales a partir de 1998 en las universidades que están bajo el viejo régimen de prestaciones sociales; y  cancelación y puesta al día con el pago de las prestaciones sociales e intereses desde el año 2000 hasta la fecha en las universidades transferidas a nuevo régimen de prestaciones sociales.

·         Discutir y definir en el CNU la creación del Fondo de Prestaciones Sociales (Fideicomiso).

·         Discutir y definir en el CNU las acciones conducentes a la cancelación de la deuda por concepto de retroactivo de los bonos vacacional y de fin de año entre los años 2002 y 2010.







  • Es importante que el bono alimentación, que recibe el personal activo, se pague actualizado a la unidad tributaria (UT) vigente y que se considere aumentar el monto establecido a 1 UT en lugar del 0,5% de la UT, como se nos paga actualmente.


3.    VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

A) INTERVENCIÓN DE UNIVERSIDADES

Consideramos que este principio fundamental, perfectamente desarrollado en el Artículo 9° de la Vigente Ley de Universidades, ha sido vulnerado cuando se decidió la intervención de Instituciones Universitarias y la violación de sus normativas internas. Desde hace 11 años se inició una política de intervención de Universidades Experimentales: en el año 1999 fue intervenido el proceso de democratización de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Rómulo Gallegos (UNELLARG) y luego, en orden cronológico, fueron intervenidas la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR) y la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ). 

B) INTERVENCIÓN DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y COLEGIOS    UNIVERSITARIOS

En el caso de los Institutos y Colegios Universitarios se suspendió intempestivamente la democratización institucional y se designaron autoridades a dedo, situación que debe corregirse

C) SUSPENSIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES  UNIVERSITARIAS.

Las comunidades universitarias, egresados y sociedad civil en general, consideramos que la Educación Superior y las Instituciones que la imparten están seriamente amenazadas y que los principios que consagra la CRBV están siendo vulnerados debido a la suspensión sistemática de elecciones de sus autoridades, debido a diferencias con la composición del claustro.

La Ley de Universidades sigue vigente y en tanto la Asamblea Nacional no cumpla el mandato que ella misma se dio, para el desarrollo, en una nueva Ley, del nuevo claustro establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE) de agosto de 2009, no se debe impedir la renovación democrática de las autoridades de las distintas universidades, en el momento en que los lapsos en ejercicio se venzan. Es importante que sean los mismos universitarios los que decidan sobre esta importante materia y definan el claustro que consideren conveniente.




·         POR LO TANTO PROPONEMOS LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES :

·         En las cuatro Universidades intervenidas desde hace una década (UNELLARG, UNEFM, UNESR, UNELLEZ), las cuales, como producto de dicha intervención son las más deterioradas y las que presentan mayor desorden administrativo. Esta es una razón adicional al mandato constitucional y al mandato del TSJ, para que se corrija esta situación. En el caso de UNELLEZ, cuya comunidad ha manifestado un claro rechazo a su pretendida división, exigimos, además, respeto a su integridad;

·         En Institutos y Colegios Universitarios;

·         En todas las universidades donde las elecciones han sido suspendidas;

·         En las nuevas universidades


4.    PRESUPUESTO UNIVERSITARIO.

Se ha impuesto un cerco económico contra la Universidad Venezolana, el cual impide su crecimiento, limita el trabajo de investigación y extensión, y profundiza la inequidad social, pues sin recursos para becas y providencias estudiantiles adecuadas, los bachilleres provenientes de los sectores de la población de menores recursos no pueden continuar sus estudios; y sin un crecimiento en infraestructura, nuevas carreras y personal calificado, es imposible aumentar la oferta académica de cupos para cubrir la demanda con una educación de calidad. Las universidades necesitan presupuesto justo. Vemos con mucho disgusto cómo en los lineamientos estratégicos entregados a las universidades para la formulación del presupuesto de 2012, no se incluyen las justas demandas de obreros, empleados, estudiantes y docentes. Ni siquiera se incluye el ajuste de 40% decretado por el Presidente la república este año. Tampoco se incluyen recursos para el crecimiento de unas instituciones que deben responder a una demanda creciente de nuestra juventud cuyo derecho a acceder a los estudios universitarios está establecido taxativamente en la Constitución Nacional.


POR LO TANTO EXIGIMOS:

A)     LA CANCELACIÓN A LAS UNIVERSIDADES DE:

·         Insuficiencias presupuestarias 2009





·         Diferencia por devaluación monetaria de enero 2010, que hace aún más deficitario el presupuesto.

·         Diferencia por presupuesto deficitario 2011, que dificulta el normal funcionamiento de las Instituciones.

·         Recursos adicionales para recuperación y ampliación de planta física y equipamiento.

·         Incremento de Providencias estudiantiles, para garantizar montos de becas, ayudantías y preparadurías adecuadas, así como recursos suficientes para comedor y transporte.

B)    LA REDEFINICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA ACORDES CON LAS VERDADERAS NECESIDADES DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO CABAL DE TODAS SUS FUNCIONES CON ELEVADA CALIDAD.

5.    FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Los aportes a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de los Profesores universitarios están destinados a cubrir programas de Seguridad Social, dirigidos al colectivo universitario. El aporte patronal por este concepto contemplado en el Presupuesto de 2010 fue retenido sin justificación legal alguna, creando una situación irregular que violenta el contenido del Artículo 321 de la Constitución Nacional, además de leyes y otras normativas.

EN CONSECUENCIA EXIGIMOS LA DEVOLUCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LOS APORTES INSTITUCIONALES RETENIDOS A LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LOS CUALES REPRESENTAN UN MONTO, PARA EL PERSONAL DOCENTE, QUE ALCANZA LOS Bs 62.211.393,18 PARA EL MES DE MAYO DE 2011

6.     INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESORADO (IPP)

Los altísimos niveles de inflación acumulada, los elevados costos de los medicamentos y servicios médicos privados, la depauperación del salario y el quiebre del sistema público de salud ponen en tensión la capacidad operativa y financiera de los Institutos de Previsión de los Profesores (IPP), para atender una creciente demanda con cada vez menos recursos. En este momento la continuidad de muchos servicios que prestan los IPP corre peligro y ello afecta considerablemente la red de protección que brinda nuestro sistema de previsión social.

POR LO TANTO DEMANDAMOS  EL AUMENTO DE LOS PORCENTAJES QUE POR ACUERDOS FEDERATIVOS SE DESTINAN A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE SALUD QUE SIRVEN A LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS Y EL AJUSTE DE LOS PRESUPUESTOS UNIVERSITARIOS PARA MEJORAR LAS COBERTURAS DE LOS HCM BÁSICOS.



Atentamente,




Prof.ª Lourdes Ramírez de Viloria                                              Prof.ª Keta Stephany
               PRESIDENTA                                            SEC. DE ACTAS, MEMORIA E INFORMACIÓN
























c.c.          AVERU
                ARBOL
                ASOCIACIONES DE PROFESORES


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