martes, 31 de enero de 2012

Carta a ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE RECTORES UNIVERSITARIOS (AVERU).

PRES. 009/2012

Caracas, 25 de enero de 2012

Ciudadana:

PROFESORA RITA AÑEZ.

RECTORA PRESIDENTA Y DEMÁS MIEMBROS DE LA

ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE RECTORES UNIVERSITARIOS (AVERU).

SU DESPACHO.-

En nombre de la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Junta Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación Superior de Venezuela (FENATESV) y la Junta Directiva de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales de la Educación Universitaria de Venezuela (FENASIPRUV), nos dirigimos a Ustedes en su condición de Rectores de las Universidades Nacionales para presentar la posición de los docentes y empleados universitarios, en lo referido a la metodología de cálculo para el pago de las Prestaciones Sociales (intereses) de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), a través de un nuevo instructivo que deja sin efecto los instructivos de los años 2000, 2003, 2006 y 2007, pretendiendo modificar los criterios que se han venido utilizando para el cálculo de la deuda que por este concepto se mantenía con el personal jubilado y pensionado de las Universidades Nacionales, entre 1975 y 1997.

En el año 2009 el CNU nombró una Comisión especial para evaluar la metodología de cálculo que se había venido utilizando hasta ese momento; esta Comisión, coordinada por el Prof. Antonio Castejón, Director de OPSU, a la fecha, se reunió durante tres (3) meses y llevó a cabo largas jornadas de discusión sobre la materia; inicialmente se alegó la sentencia No. 434 de la Sala de Casación Social (10-07-03), luego se mencionaron algunos Artículos del Código Civil de Venezuela (CCV), de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP); todo, con la intención de justificar que se había venido pagando en forma errada y que por lo tanto había que cambiar la metodología de cálculo; se pretendía desconocer que los intereses naturales se siguen acumulando y capitalizando hasta que se haga el pago definitivo de la deuda; se pretendía desconocer el pago de los intereses moratorios, impuestos como sanción al patrono por no pagar al término de la relación laboral, interés moratorio que también debe ser capitalizable.

Siendo las Prestaciones Sociales (PS) una institución laboral, la deuda por este concepto, tanto de capital como de intereses, naturales o de mora, se constituye en una deuda laboral y por lo tanto debe aplicarse la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y no el Código Civil o Mercantil.

Cabe recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece como principios fundamentales:

Articulo 2º. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Articulo 3º. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Por lo tanto, estamos seguros que el MPPEU tiene que seguir luchando por esta bandera, como una de las mas defendidas por el gobierno en el contexto universitario: el haber cancelado parte de la deuda histórica que desde 1975 se mantenía por concepto de Prestaciones Sociales, enalteciendo de esta manera la letra y el espíritu de los Artículos 2º y 3º de la CRBV.

Por lo antes expuesto, consideramos que esta Comisión fue designada con la finalidad de ratificar que la forma como se venía pagando a los docentes y empleados universitarios sus Prestaciones Sociales era la forma correcta, con base en las Normas Institucionales, Acuerdos Federativos, Ley de Universidades, Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Sin embargo, la misma Comisión determinó que: “…para este cálculo, de las PS, se aplicarán las tasas promedio fijadas por el BCV para tal fin”; por lo tanto, corrigió lo relativo a la tasa pasiva establecida en el instructivo OPSU 2007 para las Universidades que se mantienen en el Régimen anterior.

Los criterios establecidos por la OPSU para el pago de las Prestaciones Sociales (PS) de trabajadores universitarios jubilados y pensionados, a las Cohortes de 1975 a 1989, 1990 a 1993 y 1994 a 1997, mediante instructivos de obligatorio cumplimiento para las Universidades, establecen entre otras cosas: el pago capitalizable de los intereses naturales y moratorios

Igualmente, cuando se pagaron dos (2) anticipos a los jubilados de la cohorte 1998 a 2001, el instructivo utilizado era muy claro, y no es posible que hoy, de manera retroactiva se pretenda hacer un cambio para calcular la diferencia pendiente, desconociendo un elevado monto de los recursos que se les adeuda, afectando gravemente su patrimonio familiar y la protección progresiva de sus derechos laborales.

A través de las Normas de Homologación (NH), correspondientes al periodo 1990-1991, se le reconoce a los docentes universitarios el derecho a percibir el pago de intereses sobre Prestaciones Sociales, retroactivo desde 1975 y de acuerdo con la LOT. Se establece el pago de anticipo de antigüedad a partir de 1990 de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley de Reforma Parcial de la LOT y el pago de 8,5 % como anticipo de la deuda por concepto de intereses a partir del último trimestre del año 1991, incluido el personal docente jubilado. Este beneficio se acuerda también para el personal administrativo universitario por extensión de beneficios.

Durante la discusión de las NH correspondientes a los años 1992-1993, se nombra una Comisión Técnica para elaborar un informe referido a la deuda por intereses de PS. Además, se comienza a homologar, en forma progresiva, el número de días a bonificar por concepto de PS.

El 4-04-1997, se establece el siguiente acuerdo sobre el pago de PS e intereses:

“En el plazo máximo de 5 años, contados a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, se pagará el pasivo existente por estos conceptos. Para ello las representaciones de la OPSU y del Ministerio de Hacienda (MH) expusieron las siguientes alternativas: a) Pagar en un lapso de 6 meses la totalidad de las PS e intereses de las mismas mediante la figura de bonos negociables con un vencimiento máximo de 5 años y con tasas de interés variables, entendiéndose este pago como un anticipo a las mismas para el personal activo. b) Se constituirán cuentas individuales donde mensualmente se depositarán las PS generadas a partir de la fecha de pago descrita en el literal (a) del presente informe. A tal efecto harán los cálculos propios y específicos, previo el establecimiento de una metodología uniforme para la recopilación de la información precisa y verificable, a los fines de obtener resultados confiables en ese sentido. De lo anteriormente expuesto debe garantizarse la entrega oportuna y en efectivo de los recursos para el pago puntual de las PS e intereses del personal universitario que se jubile o salga del sistema por otras razones. Para la cuantificación, precisión y seguimiento de la ejecución de los puntos anteriores se designará una Subcomisión que en un lapso de tres meses presente el informe de la cuantificación de las deudas y las precisiones a que haya lugar, continuará trabajando para supervisar el fiel cumplimiento de lo aquí establecido. La referida Subcomisión estará integrada por un representante de los Rectores, un representante de la OPSU, un representante del MH y la representación de FAPUV y FENATESV”. Este Acuerdo fue irrespetado. Es en el año 2006 que se comienza a honrar este compromiso durante este gobierno.

La vigente Ley de Universidades en su Artículo 102, dice entre otras cosas: “El Reglamento de Jubilaciones y Pensiones establecerá las condiciones y limites necesarios para la ejecución de esta disposición”. Cada Institución Universitaria dispone del respectivo Reglamento.

A partir del Articulo 109 de la CRBV, sobre la Autonomía Universitaria, que dice, entre otras cosas que “Las Universidades autónomas se darán su forma de gobierno…”; y del Articulo 9 de la vigente Ley de Universidades que establece: la “Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrá dictar sus Normas internas”. En consecuencia las Actas Convenio suscritas por los Consejos Universitarios (CU), quedan consolidadas y tienen plena vigencia, como instrumentos principales para regular las relaciones de trabajo y a efecto de resguardar los derechos inalienables e irrenunciables del trabajador, en tanto que su articulado forma parte integral de manera obligatoria de sus condiciones de trabajo. Las Actas Convenio tienen fuerza de Ley entre las partes que las suscriben y prevalecen ante otra Norma, Contrato o Acuerdo, en tanto que resulte más beneficiosa al trabajador.

El Banco Central de Venezuela (BCV) establece la tasa de interés para el cálculo de las PS desde el año 1975 y estas tasas son publicadas mensualmente en la Gaceta Oficial, según Resolución No 91-05-01, transcrita en Gaceta Oficial No 34.710 del 09-05-91. Esta, es modificada según Resolución No 97-06-02 del 26-06-97 de acuerdo a la reforma de la LOT.

La LOT establece:

Artículo 59: “En caso de conflicto de Leyes prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad”

Artículo 60: “Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en orden indicado:

a. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso.

b. El contrato de trabajo.

c. Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y Recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacionales.

d. La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.

e. Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo.

f. Las normas y principios generales del Derecho; y

g. La equidad”.

Articuo 672: “Los regímenes de fuentes distintas a esta Ley, que en su conjunto fueren más favorables al sancionado en los Artículos 108, 125, 133 y 146 de esta Ley, se aplicarán con preferencia en su integridad y no serán acumulativos en ningún caso”.

Las reformas a la LOT incorporan mejoras en virtud del principio laboral de la progresividad de los derechos. Como podemos observar, el régimen de PS vigente está claramente protegido por la normativa laboral, y fundamentalmente por las convenciones colectivas suscritas por los Consejos Universitarios con sus gremios. Anexo documento elaborado por el Dr. Absalón Méndez Cegarra como fundamentación de los criterios aplicados para el cálculo de las Prestaciones Sociales (capital e intereses) a los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades públicas nacionales.

En correspondencia con lo expuesto, FAPUV, FENATESV Y FENASIPRUV, en representación de los docentes y empleados universitarios de Venezuela, se acogen a la Norma Constitucional, Artículos 89 y 92, que a la letra dicen:

Artículo 89: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, sexo o credo o por cualquier otra condición”.

Artículo 92: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

La Comisión CNU-OPSU, designada por el CNU en octubre del año 2009, una vez ratificada la legalidad de la metodología de cálculo para el pago de las PS, suscribió un ACTA (se anexa copia), que daba por finiquitada la discusión sobre los nuevos criterios que se pretendía imponer, como un cambio de metodología para el pago de esta deuda laboral al personal jubilado, pensionado y retirado, por cualquier motivo, de las UNIVERSIDADES VENEZOLANAS.

Hoy nos sentimos alarmados, ya que la Directora Adjunta de la OPSU, Prof. Tibisay Hung, siguiendo instrucciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) y con el aval de la representante de la Contraloría General de la República (CGR), en reunión del 15 de diciembre de 2011, se compromete con todos los gremios y sindicatos convocados a dicha reunión, a pagar el monto total de la deuda por este concepto, existente con los universitarios del país, antes del 1 de mayo de 2012, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Normativas Institucionales y Acuerdos Nacionales. Sin embargo, la OPSU publica en su página web un nuevo instructivo (enero 2012), que deroga el del año 2007, que pretende modificar la metodología de cálculo, que irrespeta los Acuerdos Federativos, Actas Convenio Institucionales, Acta sobre la materia suscrita en diciembre 2009, LOT y CRBV.

El legislador al reformar la LOT en 1997, estableció una norma muy importante, orientada a preservar los regímenes de prestaciones sociales contractuales, es decir, de fuentes distintas a la Ley. Dicha norma es la establecida en el artículo 672, anteriormente citado. Esta norma es la que tenemos que hacer valer en las Universidades no transferidas al llamado “nuevo régimen”.

El 9 de diciembre de 1998 por Decreto Presidencial, Nº.- 3.095, en concordancia con el Artículo 668 de la LOT, se publica el “REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO”, en Gaceta Oficial Nº 36.607, de fecha 21-12-1998. (se anexa copia).

A manera de ilustración incorporamos un ejemplo que muestra cómo perjudicaría la aplicación del instructivo OPSU (enero 2012) a un docente jubilado en el año 2001, con 27 años de servicio:

Concepto 2009 (Bs.) 2012 (Bs.)

Antigüedad 136.845 136.845

Intereses sobre prestaciones 163.912 163.912

Intereses por capitalización 1.366.906 341.263

Deuda total 1.530.818 505.175

DIFERENCIA ENTRE AMBOS CÁLCULOS: 1.025.643

FUENTE: MARIA LUISA AGUILAR DE MALDONADO

Agradecemos su atención y estamos seguros que como Rectores de las Universidades Nacionales, no permitirán que los trabajadores jubilados en el período 1998-2011 y los trabajadores activos, cobren hasta un 70% menos de lo que les corresponde, afectando gravemente su patrimonio y el de sus familiares.

Los gremios y sindicatos universitarios adscritos a FAPUV, FENATESV y FENASIPRUV exhortan a las Autoridades Universitarias de las diferentes Universidades Públicas a:

• Facilitar la participación de los representantes de gremios y sindicatos en la cuantificación, revisión y certificación de los cálculos para la elaboración de la data.

• Elaborar la data con base en los Acuerdos Federativos; Actas convenio; Acuerdos Nacionales; Instructivos OPSU aplicados para el pago de este beneficio socio-económico de los años 2000, 2003, 2006 y 2007; Acta suscrita el 8 de diciembre 2009; Ley Orgánica del Trabajo; y, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Vigilar que se cumplan los lapsos previstos por la OPSU para la presentación de la data.

• Solicitar al MPPEU y a la OPSU, la derogación del Instructivo OPSU, enero 2012 y la elaboración de un nuevo Instructivo en el cual se garantice la aplicación de los criterios de cálculo que respeten los derechos adquiridos y todo el marco legal-laboral y constitucional correspondiente.

Esperamos que este documento se constituya en una contribución para despejar las dudas existentes y que se pueda generar, a la brevedad posible, una propuesta de pago de esta institución laboral que representan las PS, evitando así un legítimo conflicto laboral de los docentes y empleados universitarios.

Seguros de su receptividad y a la espera de su colaboración, nos suscribimos de Ustedes.

Atentamente,

PROF. LOURDES RAMIREZ DE VILORIA

Presidenta de FAPUV

LIC. XIOMARA DUBÓN

Representante de FENATESV

ANEXO: Lo indicado.

c.c. Federaciones

Asociaciones.

Archivo.

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