miércoles, 11 de mayo de 2011

VIGENCIA PLENA DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN

CARTELERA INFORMATIVA
VIGENCIA PLENA DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN
Como parte de la campaña patronal para desconocer las Normas de Homologación (NH), instrumento de convenimiento entre el gremio y el Estado de las condiciones de trabajo y remuneración de los profesores universitarios, y para desconocer a FAPUV, legítimo y único gremio de los profesores universitarios de Venezuela, se ha desatado una campaña según la cual las NH quedarían derogadas en virtud la Sentencia de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo del 15 de diciembre de 2009, la cual niega el Recurso de Abstención que introdujo FAPUV el 22 de noviembre 2007, con el propósito de que la Corte obligara al Consejo Nacional de Universidades (C.N.U) a cumplir con el Artículo 13 de las NH para la revisión de los sueldos y demás beneficios del personal docente activo, jubilado y pensionado de las universidades del país.

La Sentencia de la Corte Segunda se limita, entonces, a determinar si la pretensión de FAPUV de recomponer el acto de revisar la tabla de sueldos correspondiente a los períodos 2004-2005 y 2006-2007, procede o no procede. Esta obligación del C.N.U. de revisar cada 2 años las tablas de sueldos, se viene ejecutando desde el año 1982, fecha de entrada en vigencia de las NH y no tuvo contratiempos mayores, sino a partir de la fecha 2004-2005, en adelante. Se constituye, así, en un derecho irrenunciable.

En la sentencia, el Juez Ponente Emilio Ramos González se extralimita del objeto de declarar si existe o no la obligación por parte del C.N.U. de revisar las tablas de sueldos de los dos períodos señalados, que es el Fondo del Juicio, y se dedica a razonar elementos extraños a la norma en cuestión, señalando, por ejemplo, que “la obligación de revisar” y “consultar a FAPUV”, no tiene que ser, necesariamente a satisfacción de FAPUV (¿?) y que esto debe hacerse en atención a las necesidades del país.
El ponente introduce elementos extraños como son el derecho de igualdad y lo aplica desigualmente contra el accionante FAPUV, refiriendo que este derecho y su obligación deben ajustarse a la capacidad de pago del gobierno, a las necesidades de la administración y al nivel de endeudamiento de la nación; criterios, que no forman parte del fondo a decidir, sino que se agregan como opinión personal.
Al respecto, cabe preguntarse: ¿Entonces por qué los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia demandan la nulidad de la Ley de Emolumentos? Todos sabemos los astronómicos sueldos que devengan. Si estos son los criterios, ¿por qué no son aplicables a ellos, y a los altos funcionarios? ¿Por qué tanta desigualdad remunerativa?
Mediante este subterfugio, se comete el exabrupto jurídico de inferir, que por lo anterior, la Corte no puede obligar al C.N.U a la revisión de los sueldos y demás beneficios con base en el artículo 13 de las NH, ya que dichas normas no contienen una obligación imperativa de la administración sino una recomendación en el uso de criterios y a que los sueldos en el período reclamado ya han sufrido variaciones acordes a las necesidades de la Nación. De esta manera, el Juez desconoce y violenta los derechos constitucionales de PROGRESIVIDAD e IRRENUNCIABILIDAD y el principio constitucional de que en los conflictos de leyes de trabajadores y patronos se aplica la ley más favorable al trabajador, creando así, la figura de “Barbarie Jurídica” en la administración de las leyes, por la propia institución que debe velar por ellas.

Es por eso que el 27 de abril de 2010 FAPUV interpuso una apelación a esta sentencia ante la Sala Contencioso Administrativa. El 03 de noviembre de 2010 dicha Sala se pronunció reconociendo como cierta la obligación del C.N.U. de revisar cada 2 años la tabla de sueldos y beneficios del personal docente de las universidades del país. Reconoce también, que el recurso de abstención interpuesto tiene por finalidad exigir a la administración un pronunciamiento expreso y observa que en la apelación la parte recurrente pretende que el CNU proceda a revisar las tablas de sueldos y demás beneficios.
Observa la Juez Ponente, Evelyn Marrero Ortiz, que en febrero de 2006, el MPPES anunció un ajuste salarial y aunque no se corresponde con el contenido de la norma, “cumplió con la obligación” de revisión que le “impone” el artículo 13 de las NH, para el periodo reclamado de 2004-2005. Desconoce así que en el año 1998 el LA Corte Suprema de Justicia declaró en sentencia, que una diferencia de porcentaje de ajuste salarial que el gremio reclamaba como deuda, debía ser pagada posteriormente, y que el primer gobierno de Hugo Chávez canceló esa diferencia en 1999, consolidando la normativa, pero asumiendo un comportamiento distinto a partir de 2004.
En relación con la “omisión” de revisión de sueldos correspondiente al periodo 2006-2007, la Sala observó que como debe revisarse con base al índice promedio del costo de vida de los 2 años anteriores, el recurso interpuesto por abstención o carencia había sido presentado en fecha 22 de noviembre de 2007, antes de que concluyera el periodo a revisar, esto es, 2006-2007, con lo cual no existía para la fecha de la solicitud, aun en cabeza de la administración, dicha obligación.

De todo lo anterior, se desprende la sibilina alternativa de que debe introducirse, nuevamente, el recurso, con mayor cuidado en los periodos concretos, en los que resulta la “omisión de la administración”, de acatar la obligación contenida en la norma y distorsionada por los argumentos extraños al fondo, que debe resolverse. Queda expresada y sin lugar a dudas, la vigencia y legalidad de las NH, y evidenciada la intención de los poderes públicos de violentar los derechos de los trabajadores Universitarios.

El verdadero alcance de estas sentencias es que por la vía judicial no pudimos obligar al gobierno a cumplir las Normas de Homologación, a pesar de que nos asiste la Ley, la razón, la Constitución y la justicia social. Por consiguiente, debemos lograrlo por la vía de la lucha y la protesta. En eso andamos.

¡¡POR LA LIBERTAD GREMIAL!!
¡¡POR LA RECUPERACIÓN DEL SALARIO REAL!!
¡¡EN DEFENSA DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN!!

PARO DE UNIVERSIDADES 11,12 Y 13 DE MAYO
“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL
SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

1 comentario:

Unknown dijo...

que se gana realizando un paro de actividades? acaso no tenemos un gremio quienes son los que verdaderamente debieran hacer frente al reclamo de nuestros derechos? Poque utilizar el perjuicio de los estudiantes, y convertir esto en un alargue de vacaciones colectivas? seamos serios, con estos ridiculos paros no llegaremos a ningun lado, a parte si seguimos mandando alumnos como corderitos a coserse la boca. Hagamos frente de forma inteligente, y no perdamos el tiempo