sábado, 5 de diciembre de 2009

05 de diciembre 2009

Hoy, 05 de diciembre de 2009, día del profesor universitario, en conmemoración de la promulgación de la Ley de Universidades de 1958, la cual instauró plenamente la autonomía universitaria, saludamos a todo el profesorado de las universidades del país por su labor diaria fundamental para el presente y el futuro de la Nación.

La situación nacional y la época decembrina son propicias para que convoquemos a docentes en general, autoridades universitarias y a colegas en ejercicio de altos cargos en el gobierno nacional, responsables de las políticas universitarias, de planificación y desarrollo, y de las finanzas nacionales, entre otros, a la unidad y encuentro en pro de los fines y metas que, independientemente de cualquier diferencia de orden político, compartimos como universitarios que somos.

Con ese espíritu universitario, presentamos a continuación, para conocimiento de nuestros agremiados, del sector universitario en su conjunto, de las autoridades competentes y del público en general, una propuesta de acuerdo del gremio profesoral con el CNU, debatida entre la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Asociación Venezolana de Rectores (AVERU), para su consideración en la comisión CNU-FAPUV y posterior aprobación por parte del Consejo Nacional de Universidades (CNU)


PROPUESTA PARA EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES


Ciudadano:

PROF. LUIS AUGUSTO ACUÑA CEDEÑO

Ministro-Presidente y demás Miembros del

Consejo Nacional de Universidades (CNU)

Presente.-


La Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela, junto con un importante número de Rectores de las Universidades Públicas Nacionales acordó elaborar una propuesta, como papel de trabajo, para la Comisión Técnica CNU-FAPUV, responsable de la discusión para la correcta aplicación de las Normas de Homologación (NH) 2008-2009.

En el día de hoy jueves 03 de diciembre de 2009, reunidos en la ciudad de Caracas, por una parte los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) en representación y defensa de los derechos de los profesores universitarios; y por la otra, los Rectores de las Universidades Nacionales Públicas, en su condición de representantes legales de sus respectivas Instituciones Universitarias, a los fines de revisar los aspectos salariales y de seguridad social de este importante sector, en pro de rescatar la dignidad de su condición de docentes universitarios, Acuerdan:


1.- Presentar una propuesta al CNU relacionada con los derechos laborales de los docentes universitarios contenidos, históricamente, en las Normas de Homologación (NH) desde el año 1982, año en que fueron aprobadas por el CNU; y, sobre algunos beneficios que han sido acordados en las Normativas Laborales suscritas por el MPPES con los sectores de trabajadores universitarios: administrativos, profesionales en funciones administrativas y obreros; a fin de reivindicar el contenido del Numeral 5 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que textualmente dice:



“Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición”.


2.- Ratificar que las Universidades Públicas Nacionales son Instituciones Autónomas de acuerdo con los postulados de la vigente Ley de Universidades (Art. 9), sus respectivos reglamentos Generales y de la CRBV (Art. 109), y representan los organismos empleadores de los trabajadores universitarios.



3.- Ratificar que las Normas de Homologación (NH) de sueldos y beneficios adicionales constituyen el instrumento válido vigente para el ajuste salarial de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales.



En el Articulo 1º se dice que “el objeto de las Normas es precisar el alcance económico, social, legal y conceptual, para la determinación de las remuneraciones del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales y señalar un principio regular a las incidencias presupuestarias de los gastos en Personal Académico”. Los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º, definen los conceptos de: Personal Docente y de Investigación. Sueldo, beneficios adicionales básicos y beneficios adicionales complementarios, respectivamente.



El Articulo 13º dice: “Las Tablas de sueldos serán revisadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) cada dos (2) años y se tomará en cuenta como criterio para su modificación el índice promedio del costo de la vida durante los dos (2) años anteriores, según los datos del Banco Central de Venezuela. Los Beneficios adicionales serán revisados también cada dos (2) años. A tales fines, se consultará la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV)”.

4.- Ajuste salarial año 2009.

El porcentaje de ajuste salarial acordado entre las partes para el año 2009, tomando en cuenta la supuesta situación de crisis que atraviesa el país, es del 20 %, conforme con el Decreto Presidencial de mayo 2009, para el sector público y privado. Este ajuste salarial se acuerda con carácter retroactivo desde enero 2009 (ver cláusula de contingencia contenida en las NH).

Este porcentaje de ajuste salarial tendrá incidencia en los siguientes beneficios socio-económicos:



Primas de jerarquía o cargo.

o Prima de antigüedad de Titulares a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo.
o Prima de antigüedad de Auxiliares Docentes, Categoría V, a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo.
o Caja de Ahorros.
o Fondo de Jubilaciones.
o Bono Vacacional.
o Bono de fin de año.
o Prestaciones Sociales.
o Bono Doctoral. Todos los demás conceptos de carácter recurrente previstos en las Normas de Homologación: prima por hijos, anticipo de prestaciones sociales e intereses, previsión social, HCM, contingencia médica, fondo para vivienda, programa de beneficio académico, aportes a FAPUV.



Para el pago del referido incremento de sueldo y su incidencia en los beneficios socio-económicos correspondientes, se solicitará un crédito adicional a fin de honrar este compromiso en el año 2010.


5.- En respeto a los preacuerdos alcanzados por la Comisión Técnica OPSU-FAPUV (julio 2008) se propone:


* Prima por hijos: Elevar el porcentaje al 7%. Los docentes a Dedicación Exclusiva recibirán una prima por hijos equivalente al 7% del sueldo básico asignado a la categoría de Asociado a Dedicación Exclusiva; y los docentes a Tiempo Completo recibirán una prima por hijos equivalente al 7% del sueldo básico asignado a la categoría de Asociado a tiempo completo.
* Mantener el pago del 2,5% de la nómina de sueldo anual básico del personal docente y de investigación cómo anticipo por concepto de Prestaciones Sociales acumuladas.
* Elevar el pago anual del 8,5% a 17% por concepto de anticipo de intereses sobre prestaciones sociales acumuladas.
* Incrementar el porcentaje destinado a complementar las asignaciones para los seguros colectivos de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), a los fines de mejorar sus condiciones, hasta un 2% de la nómina de sueldos anuales básicos del Personal Docente y de Investigación, a partir de Enero de 2008. Su distribución por Universidades será informada por la OPSU en el momento de la formulación presupuestaria.
* Incrementar hasta 1,5% de la nómina anual de sueldos básicos del Personal Docente y de Investigación, a partir de enero 2008, el porcentaje para el Fondo de Contingencia Médica previsto a financiar los montos de los siniestros que excedan las coberturas aprobadas en las correspondientes pólizas de HCM.
* Mantener el concepto de Previsión Social e incrementar el porcentaje al 6% de la nómina de sueldos básicos del Personal Docente y de Investigación, a partir de enero 2008. El monto asignado por este concepto, destinado a fortalecer y cumplir planes de previsión social y de recreación será transferido oportunamente a las Asociaciones de Profesores para la continuación de los planes previamente convenidos entre la Federación, las Asociaciones y las Autoridades de cada Universidad. El 1% de aumento propuesto, es con la finalidad de que las Asociaciones de Profesores destinen este monto a las actividades deportivas y culturales de sus agremiados, en especial a los juegos organizados por la Federación.
* Mantener el aporte para el Programa del Beneficio Académico (BA) en 3,5% de la nómina anual de sueldos básicos del Personal Docente y de Investigación, a fin de reactivar la próxima convocatoria en el año 2010. Se debe definir el cronograma de pago de la deuda generada por este concepto desde el año 2000.
* Mantener el aporte para la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) según lo acordado en las Normas 1994-1995. Se debe definir el cronograma de pago de la deuda generada por este concepto desde el año 2000.
* Mantener el fondo para el desarrollo de un plan de vivienda para el Personal Docente y de Investigación en concordancia con el acuerdo 1996-1997. Pendiente por definir su organización, funcionamiento y la forma de pago de la deuda generada por este concepto.
* Crear los Fondos de Prestaciones Sociales o Fideicomisos.
* Definir el cronograma de pago en relación a la deuda por concepto de Intereses causados para completar el pago de la unidad laboral que representan las Prestaciones Sociales en concordancia con las Actas Convenio Institucionales, Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
* Mantener la cláusula de contingencia que a la letra dice: “Si por Decretos Presidenciales o Leyes se acordase para los funcionarios públicos, incrementos salariales y otros beneficios socioeconómicos superiores a los aprobados para los Profesores Universitarios, deberá reconocerse al Profesor Universitario la diferencia correspondiente hasta alcanzar los niveles porcentuales fijados en esas disposiciones legales”.
* Mantener la cláusula de extensión según lo acordado en la discusión de las Normas de Homologación 1994-1995: “Si en los acuerdos nacionales con otros gremios de la Educación Superior se obtienen incrementos salariales y beneficios socioeconómicos superiores a lo establecido en el presente Convenio, deberá reconocerse al Profesor Universitario la diferencia correspondiente hasta alcanzar los niveles porcentuales fijados por dichos gremios”.
* Las cláusulas de las Normas de Homologación, otros Convenios Nacionales o de cada Universidad (Actas Convenio) que no son modificadas por esta Acta se mantienen vigentes y con plena validez.

6.- Tomando en cuenta las Convenciones Colectivas que en el marco de las Normativas Laborales, firmó el MPPES con los sectores de trabajadores administrativos, profesionales en funciones administrativas y obreros de las Universidades Nacionales, alegando la cláusula de extensión de beneficios, contenida en las Normas de Homologación y de acuerdo con el Articulo 89 de la CRBV, en lo que corresponde a la progresividad de los derechos y la no discriminación por ningún concepto, entre los trabajadores de un mismo sector; proponemos:


* El pago de la prima por hogar al personal docente activo, jubilado y pensionado, por un monto igual al acordado con el personal administrativo y profesional en labores administrativas; doscientos treinta y cinco bolívares fuertes (235,00 Bs. F.). Retroactivo desde enero 2009.
* El pago del equivalente al bono alimentación (bono salud o bono familia), para el Personal Docente jubilado y pensionado, en iguales condiciones que fue acordado para el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero.
* Incorporar y actualizar el pago del aporte para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), correspondiente al Personal Docente de las Universidades en las cuales no se paga este concepto, en iguales condiciones que se acordó con el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero. Retroactivo desde enero 2009.
* Nombrar una Comisión que estudie el impacto del pago de una prima para los Docentes, equivalente a la prima de antigüedad acordada con el personal administrativo y profesional en funciones administrativas, que se denominará prima de carrera académica, y que será incrementada anualmente, como un estímulo al desarrollo de la carrera académica del docente universitario.
* Nombrar una Comisión que revise la prestación de los servicios de HCM a los Docentes Universitarios en cada una de las instituciones, a fin de homologar lo aprobado como fondo administrado de salud para el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero, en aquellas instituciones que este beneficio sea más favorable al Docente.
* Queda convenido que todos aquellos conceptos aprobados en el marco de las normativas laborales para el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero, que dependen directamente de las funciones de los Consejos Universitarios, serán incorporados en las respectivas Actas Convenio Institucionales.


Leída y aprobada la presente propuesta, conforme firman los representantes de ambas partes (Firmas en depósito)


Los ciudadanos Miembros de la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV).


Lourdes Ramírez de Viloria Presidenta
Omar Rodríguez Madrid Vicepresidente
Luis Espinoza Tesorero
Keta Stephany Secretaria de Actas, Memoria e Información
Mildred Valera-Martínez Secretaria de Seguridad Social
Wilma Villegas de Mac Lellan Secretaria de Asuntos Académicos
Jorge Negrette Secretario de Cultura, Deportes y Recreación


Víctor Márquez Presidente de APUCV
Luis Loaiza Presidente de APULA
Araceli Sánchez de Puerta Presidenta de APUZ
Déborah Velásquez de Valecillos Presidenta de APUCLA
José David Gil Presidente de APUDO General y APUDO Nueva Esparta
Reinaldo Monteverde Presidente APUDO MONAGAS
Manuel Centeno Presidente de APUDO Sucre
Félix Martínez Presidente de APUDO Bolívar
Atilio Martínez Presidente de APUDO Anzoátegui
Rafael Álvarez Presidente de APUSB
Jesús Villarreal Presidente de APUC
Marino Pernía Presidente de APUNET
Alba Avilán Díaz Presidenta de APUNELLEZ
Carlos Zambrano Presidente de APUNESR
Josefina Tugues Presidenta de APAUNA
Genaro Velásquez Presidente de APUNEFM
José Rafael Rincón Presidente de APUNERMB
Raúl Brito Presidente de APUNEG
Romelio Belo Presidente de APROUPEL
Gonzalo Meléndez Presidente de APUNEXPO Nacional y APUNEXPO Barquisimeto
Juan Becerra Presidente de APUNEXPO LCM
Gladis Izarra Presidente de APUNEXPO Guayana
Yasmín Carolina Useche Presidenta de APUNESUR


Los ciudadanos Rectores de las Universidades Públicas Nacionales que conforman la Junta Directiva de AVERU

Rita Añez Rectora de la UNEXPO
Cecilia García Arocha Rectora de la UCV
Mario Bonucci Rector de la ULA
Jorge Palencia Rector de LUZ
Francesco Leone Rector de la UCLA
Milena Bravo Rectora de la UDO
Enrique Planchart Rector de la USB
Jessi Divo de Romero Rectora de la UC
José Vicente Sánchez Frank Rector de la UNET
Raúl López Sayago Rector de la UPEL


“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS

EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”


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