domingo, 5 de junio de 2011

INFORMACIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FAPUV

Por esta vía queremos recordarles algunos aspectos importantes a manejar ante la opinión pública en defensa de nuestra legitimidad:

v FAPUV es una Organización Nacional de carácter académico-gremial con personalidad jurídica propia, que agrupa a las Asociaciones de Profesores Universitarios de las Universidades Públicas Nacionales.

v FAPUV tiene como fines (entre otros): Asumir la representación y defensa de los Profesores Universitarios y defender la función rectora de la Universidad Venezolana.

v La Junta Directiva de la Federación está constituida por 18 Asociaciones de Profesores Universitarios que son las únicas existentes en el país, legítimamente constituidas y que representan aproximadamente a 40.000 miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Públicas Nacionales.

v Que se entiende por Personal Docente y de Investigación al señalado como tal en los Artículos 86, 87 y 88 de la vigente Ley de Universidades.

v Que cada Universidad está representada en FAPUV por la única Asociación reconocida y elegida por la mayoría de la base profesoral de su respectiva Institución, a través del voto libre, directo y secreto.

v Que son deberes de las Asociaciones Miembros (entre otros):

· Asistir a las reuniones de la Federación en la forma prevista en los Estatutos.

· Acatar y hacer cumplir las decisiones tomadas por instancias de la Federación, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos y que versen sobre cuestiones de alcance nacional para todo el sistema universitario.

v Que existe una fuerte campaña por parte de los representantes del MPPES y de algunas Organizaciones sindicales patronales para tratar de descalificar a la Federación y desconocer su legitimidad, ante la opinión pública nacional y especialmente frente a las comunidades universitarias.

v Que se pretende obligar a las Asociaciones de Profesores adscritas a la Federación a convertirse en sindicatos para, supuestamente, tener el derecho a la negociación colectiva.

v Que se pretende vender la idea de que las Normas de Homologación, con rango de Ley, desde 1985, han sido derogadas; de acuerdo a una versión ministerial y oficialista de una sentencia del TSJ, en la cual se aplica el derecho casuístico. Sentencia que en ningún momento deroga las normas de Homologación sino que modifica su Artículo 13, en una decisión que no se ajusta a la legalidad sino que obedece a factores de tipo político para darle, de alguna manera, la razón a los entes gubernamentales.

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FAPUV




v Que los representantes del MPPES y de los Organismos sindicales patronales quieren hacer creer que el alcance de esta Sentencia referida a la apelación presentada por FAPUV sobre la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo que declara sin lugar el recurso de abstención o carencia, deroga las Normas y fue ocultada por la Federación, cuando en realidad estos representan asuntos públicos que están en la página web de la Sala Político-Administrativa del TSJ y que fue distribuida a través de noticias universitarias en el mes de noviembre del año 2010.

v Que en Reunión Extraordinaria de Junta Directiva de FAPUV, de fecha 9 de diciembre de 2010, se leyó durante el informe de la Presidenta, la nota informativa enviada por el Dr. Antonio Bello Lozano, referida a la decisión de la Sala Político-Administrativa del TSJ, sobre el resultado de la apelación interpuesta por la Federación contra la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo declarando sin lugar el recurso de abstención o carencia.

v Que en 1998, la OIT, aprobó la “Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento”

v Que la suscripción de dicha Declaración constituye un impulso más en el esfuerzo por universalizar derechos laborales básicos y lograr que los trabajadores del mundo puedan constituir, libremente, las organizaciones que estimen convenientes para la defensa de sus derechos e intereses.

v Que nuestro país, miembro fundador de la OIT, ratificó los Convenios 87 y 98, y que por lo tanto debe:

· Asegurar a los trabajadores, “sin ninguna distinción y sin autorización previa, el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes”

· Garantizar a las Organizaciones el derecho de:

ü Redactar sus Estatutos y Reglamentos Administrativos;

ü Elegir libremente sus representantes;

· Abstenerse “de toda intervención que tienda a limitar” el ejercicio de esos derechos “o a entorpecer su ejercicio legal”.

· No dictar actos de disolución o suspensión de las organizaciones.

· Asegurar que “la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de modo que menoscabe las garantías previstas” en los referidos Convenios.

“Respetar, promover y hacer realidad, de buena fe” el principio de la negociación colectiva voluntaria.

v Que los anotados deberes de la nación venezolana fueron integrados al texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo Artículo 23 declara: que las normas de origen internacional relativas a los derechos humanos tienen aplicación preferente, aún respecto de otros preceptos constitucionales, si son más favorables que estos.

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v Que en opinión de expertos abogados laboralistas luego de analizados todos los aspectos constitucionales, laborales y legales, debemos defender nuestros Derechos Constitucionales, principalmente.

· El derecho a la libre asociación.

· El derecho a la negociación colectiva.

v Que FAPUV como Organización Nacional de carácter académico-gremial que tiene 40 años de constituida, ejerciendo la representación y defensa de los profesores universitarios agremiados; cuyas elecciones fueron avaladas por el CNE, en noviembre de 2005, legitimándola como Organización gremial; en estos momentos debe mantenerse como Federación de Asociaciones de Profesores porque su transformación en sindicatos no garantiza el respeto por parte de los representantes del gobierno.

v Que a pesar del incumplimiento de las Normas de Homologación por parte del gobierno y a lo interno, por nuestras Universidades, FAPUV debe mantener una posición de defensa de dichas Normas.

v Que las Autoridades Universitarias, en su condición de empleadores, deben asumir su responsabilidad como patronos de los docentes universitarios y exigir el respeto a FAPUV como representante legítimo de los Profesores Universitarios y el cumplimiento de las Normas de Homologación, cuya aprobación compete al Consejo Nacional de Universidades (CNU).

v Mantener la unidad gremial en defensa de nuestros derechos que no pueden ser restringidos por el gobierno, pues toda norma que vulnere nuestro derecho a la negociación es nula.

v Que debemos rescatar para las Universidades el carácter de fuerza pública ya que el logro de nuestros objetivos lo dará la fuerza unidad gremial universitaria.

PROF. LOURDES RAMÍREZ DE VILORIA.

Presidenta de FAPUV

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

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