jueves, 31 de marzo de 2011

ACTA Nº 2 DE LA MESA Nº 6, SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA Nº 2 DE LA MESA Nº 6, SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (CAPITAL E INTERESES)

Reunidos hoy 31/03/2011 los miembros integrantes de la Mesa de Trabajo Nº. 6, encargada de analizar el tema de las Prestaciones Sociales que comprende capital más intereses y de proponer al Gobierno Nacional las vías para su cancelación total y oportuna, de manera unánime acuerdan lo siguiente:

a) Elaborar un documento que contenga la justificación constitucional, legal y contractual del derecho que tiene todo trabajador de recibir el pago total y oportuno de sus prestaciones sociales (capital e intereses)

b) Elaborar una propuesta de pago inmediato de las Prestaciones Sociales acumuladas por los trabajadores universitarios y su correspondientes intereses normales y de mora (pasivos laborales) y someter dicha propuesta a la consideración del Ejecutivo Nacional.

BASES CONSTITUCIONALES, LEGALES, CONVENCIONALES Y ADMINISTRATIVAS QUE SUSTENTAN EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES

Preliminares

La institución laboral denominada en la actualidad “prestaciones sociales” fue establecida en la legislación del trabajo en Venezuela en la Ley del Trabajo del año 1936, como una “indemnización de antigüedad” y, procedía en los casos siguientes:

a) Despido del trabajador por el patrono sin justo motivo;

b) Retiro del trabajador con justo motivo; y,

c) Por extensión, en los demás casos de ruptura de la relación laboral ajenos a la voluntad del trabajador.

El Dr. Rafael Caldera Rodríguez, en su obra “Derecho del Trabajo”, apunta una serie de elementos que caracterizan esta institución desde su origen. Al efecto señala: “…existe otra indemnización para el caso de la ruptura del vínculo de trabajo, que es creación del Derecho del Trabajo y obedece a un imperativo de neta Justicia Social: la “Indemnización por despido”, que es en nuestro Derecho, más perfecto en eso que el de otros países americanos, la ‘indemnización por antigüedad’ ”.[1]

El profesor italiano Guido Bortolotto, en su obra “Diritto del Lavoro”, citado por R. Caldera, señala que: “La indemnización de antigüedad se considera como correlación por reconocimiento del servicio prestado y como indemnización de previsión a favor del trabajador; porque se presume que la empresa haya acumulado en su ventaja un ahorro proporcionado al tiempo de servicio, para el período de necesidad”.[2]

“La indemnización de antigüedad es, pues, para el trabajador, “un derecho, de carácter económico, nacido de su permanencia en una misma empresa, colaborando a su actividad productora”, como expresa Gallart Folch”.[3]

1.- Bases Constitucionales

La institución laboral que conocemos con el nombre de “prestaciones sociales” ha evolucionado con el tiempo. En el presente no intervienen las causas de la terminación de la relación laboral para su procedencia como derecho del trabajador y, por lo tanto, ha perdido el carácter indemnizatorio ya que no existe daño que resarcir o reparar, pues, no es tal, la permanencia de un trabajador al servicio de un empleador.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92, establece las bases de esta institución, al respecto señala: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

El Constituyente del año 1999 fue sumamente claro y preciso al determinar las características de la institución laboral, a saber:

a) Es un derecho de todo trabajador y trabajadora independientemente del carácter público o privado del empleador.

b) Es una recompensa por el tiempo de servicio prestado o duración de la relación laboral y una medida protectiva en caso de cesantía.

c) El salario y, también, las prestaciones sociales, son créditos laborales de exigibilidad inmediata, es decir, no se trata de un crédito civil o mercantil, es, sólo, laboral, y dicho crédito, es de exigibilidad inmediata, debe ser pagado por el empleador al trabajador al momento que se causa u obtiene el derecho.

d) Toda mora en el pago, se refiere tanto al salario como a las prestaciones sociales, genera intereses.

Irma Bontes Calderón, en trabajo publicado en la obra “Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social: Normas Laborales, Decisiones Judiciales y Estudios” (Fernando Parra Aranguren. Editor, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela, 2006), bajo el título “Indexación e Intereses Moratorios en el Proceso Laboral”, sostiene lo siguiente:

Los intereses moratorios “…los ha previsto la ley sustantiva; a tenor de la anterior Ley del Trabajo y hoy de la Ley Orgánica del Trabajo y su reforma, siempre se ha estimado que las prestaciones sociales de antigüedad generan intereses, tanto en vigencia de la relación laboral, como según la interpretación jurisprudencial, después de culminada la misma, si no han sido honradas de forma inmediata”. “Más aun, continúa la autora, esta institución ha avanzado, pues de prever para el pago de las prestaciones sociales vigente la relación laboral, un interés de acuerdo a una tasa fija que establecía el Banco Central de Venezuela (BCV), saltó a la pluralidad de tasas, dependiendo del caso, es decir, activa (en forma de sanción, pero no a la mora), promedio entre la activa y la pasiva fijada por el BCV (acreditación en la contabilidad de la empresa)” [4].

“Los intereses moratorios, no son otra cosa que la sanción efectiva por el retardo en el pago de una obligación contraída en dinero[5]

e) La deuda principal, se refiere al salario y las prestaciones sociales, y la deuda accesoria, es decir, los intereses por inoportunidad en su pago, constituyen para el trabajador una acreencia privilegiada. Una deuda es privilegiada, tal es el caso de la contraída con garantía hipotecaria o pignoraticia, porque tiene preferencia sobre otras en caso de concurrencia de créditos, así lo sostiene G. Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual.

f) La mora en el pago del salario y las prestaciones sociales genera intereses que se constituyen en “deudas de valor”. Una deuda de valor es aquella que: “…no nace con un quantum específico, pero que utilizan la moneda como patrón a los fines de su cumplimiento. Son aquellas donde las monedas no son en sí el objeto de la obligación, sino la forma establecida de cumplir con la misma”.[6]

2. Bases legales

La institución laboral “prestaciones sociales” ha tenido en Venezuela una importante evolución y desarrollo legislativo. Nace en la Ley del Trabajo del año 1936 y va obteniendo mejoras cualitativas y cuantitativas en las reformas de 1945, 1947, 1966, 1974, 1975, y 1983. La Ley del año 36 se mantiene vigente hasta el año 1991. En el año 1974, se supera la condición de derecho del trabajador sólo cuando el término de la relación laboral se produce por justa causa. A partir de esa fecha es un derecho adquirido de todo trabajador bien sea que se desenvuelva en el sector público o en el sector privado y cualquiera sea la causa de la terminación de la relación laboral. En 1990 se sanciona y promulga la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cual entra en vigencia el 01-05-1991. En esta Ley se fusiona en una sola institución, bajo el nombre de “indemnización de antigüedad”, las instituciones de auxilio de cesantía y antigüedad establecidas en la legislación derogada. En el año 1997 se reforma parcialmente la LOT y se produce la modificación mas sustantiva que ha sufrido la institución de las “prestaciones sociales”. Dos artículos de la LOT resultan claves para entender el “nuevo” régimen de prestaciones sociales: el artículo 108 y el artículo 672. El primero, el artículo 108, conjuntamente con los artículos 125, 133 y 146, desarrolla extensamente la institución laboral. El segundo, el 672, preserva los regímenes de prestaciones sociales de fuentes distintas a la LOT.

El régimen establecido en el artículo 108 tiene, entre otros, los caracteres siguientes:

a) El derecho del trabajador a cobrar la “prestación de antigüedad” nace a partir del tercer mes de servicio ininterrumpido.

b) La liquidación es mensual, a razón de 5 días de salario del mes anterior por cada mes de servicio, con un adicional de 2 días, a partir del segundo año de servicio hasta acumular un total de 30 días; en total, el trabajador puede alcanzar hasta 90 días de salario por concepto de “prestación de antigüedad”, dependiendo de la antigüedad en el servicio.

c) A los fines de la colocación o depósito por parte del empleador de la “prestación de antigüedad”, en la forma como ésta se causa, impera la voluntad del trabajador.

d) Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: 1. Al rendimiento del fideicomiso o los fondos de prestaciones de antigüedad o la tasa de mercado si fuere en una entidad financiera; 2. A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiese requerido del empleador el lugar del depósito y éste no cumpliere lo solicitado; y, 3. A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el BCV, tomando como referencia los seis(6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

e) El trabajador podrá retirar hasta el 75% de lo depositado por los motivos fijados por la Ley.

f) Los intereses serán acreditados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

g) El campo de aplicación subjetivo de este régimen comprende tanto a los trabajadores subordinados del sector público como del sector privado.

El artículo 672 de la LOT regula los regímenes de prestaciones sociales que no transitaron o migraron al nuevo régimen (108 LOT) sino que permanecieron bajo las condiciones anteriores. En este caso se encuentran los trabajadores de varias universidades nacionales y, podrían o deberían estar los trabajadores que si transitaron pero el empleador no cumplió con los términos del cambio. El artículo 672 es muy claro y preciso: “Los regímenes de fuentes distintas a esta Ley, que en su conjunto fueren más favorables al sancionado en los artículos 108, 125, 133 y 146 de esta Ley, se aplicarán con preferencia en su integridad y no serán acumulativos en ningún caso”. No hay duda alguna que el legislador orgánico se refiere a los regímenes convencionales, es decir, los alcanzados por los trabajadores mediante la contratación colectiva u otro tipo de convención laboral.

Otros artículos de la LOT que fundamentan y dan protección a la institución de las “prestaciones sociales” son el artículo 159 y 160 referidos al privilegio del salario, las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo.

La Ley de Carrera Administrativa y, en la actualidad, la Ley del Estatuto de la Función Pública, no crearon un régimen especial de prestaciones sociales para el funcionariado público. Al establecer y reconocer el derecho remitieron su ejecución a la legislación laboral ordinaria.

3. La contratación colectiva

La contratación colectiva en Venezuela ha alcanzado un amplio y fructífero desarrollo a favor de los trabajadores. En la mayoría de contratos colectivos encontramos cláusulas que contienen la institución de las prestaciones sociales y prescriben fórmulas de cálculo, base salarial, momento de efectividad del pago, tipos de interés y sanciones en caso de incumplimiento. Estos regímenes convencionales están amparados legalmente por disposición del artículo 672 de la LOT.

En las universidades públicas nacionales las relaciones de trabajo y en especial, las prestaciones sociales, están reguladas por la contratación colectiva y las Normas de Homologación y Acuerdos Federativos. Estos instrumentos constituyen ley entre las partes y obligan a éstas a cumplir con lo pautado. Así ha venido ocurriendo hasta el momento actual.

4. Decisiones de los tribunales de instancia y jurisprudencia laboral

Los tribunales de instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los últimos años, han venido dictando decisiones que, por sus contradicciones y alejamiento de criterios uniformes establecidos, crean confusión e incertidumbre entre los trabajadores. Estas decisiones, precedentes algunas, jurisprudencia otras, aplican entre las partes en conflicto, no se generalizan al colectivo o universalidad de trabajadores. Para que un trabajador o un empleador hagan valer una decisión de este tipo se requiere que haya sido parte en el juicio específico y particular, intentado por cobro de prestaciones sociales.

5. Instructivos, acuerdos y resoluciones de carácter administrativo aplicados en las universidades públicas nacionales para calcular y pagar las prestaciones sociales.

5.1. Acuerdo del Consejo Nacional de Universidades (CNU) - Federación de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), extensivo al personal administrativo por aplicación de las Normas de Homologación, de fecha 04-04-1997.

5.2 Informe del Núcleo de Consultores Jurídicos de las Universidades Nacionales sobre la posibilidad de aplicar a los trabajadores universitarios, el Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales, contenido en la Ley Orgánica del Trabajo. Este Informe fue enviado por la Secretaria Permanente del CNU a los Consejos Universitarios con fecha 01-07-1998.

5.3. Comunicación del Ministro-Presidente del CNU, al Coordinador de la Comisión CNU-Gremio, de fecha 29-09-1998, mediante la cual informa que el Ejecutivo Nacional acordó proponerle al sector universitario iniciar las discusiones sobre ajustes de salario y otras materias con base en los siguientes puntos: “4. Definir el régimen de Prestaciones Sociales”. “5. Una vez definido el régimen de Prestaciones Sociales pasar a discutir los aumentos salariales”.

5.4. Informe sobre Pasivos Laborales de las Universidades Nacionales. Comisión de Prestaciones Sociales. Núcleo de Vicerrectores Administrativos. Este Informe contiene lo siguiente: Fundamentación Legal; Situación actual de la cuantificación de los Pasivos Laborales; Modelo Matemático; Conclusiones y Recomendaciones. Entre los anexos se incorporan un Informe resumen de cálculo de prestaciones sociales 1975 hasta 31-12-1976.

5.5. Comunicación N° C.U. 2000-3220, de fecha 12-08-2000, enviada por la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual se autoriza el pago de la deuda por concepto de pasivos laborales periodo 1976-1989, aplicando la tasa de interés pasiva.

5.6. Comunicación N° 2001-91 de fecha 18-01-2001, enviada por la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual el Consejo Universitario notifica el siguiente acuerdo: a) Ratificar su decisión de fecha 18-12-2000 de cancelar el interés de mora, tomando como referencia los intereses históricos 1991-2000, alcanzados por el Fideicomiso de Prestaciones Sociales de una institución del sector público en Venezuela. b) Igualar a cero (0) el capital de Prestaciones Sociales tanto al personal docente como administrativo, a partir de la fecha de la cancelación de las mismas.

5.7. Comunicación N° 2001-152, de fecha 25-01-2001, enviada por la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual se informa que se levanta la sanción a la decisión del Consejo Universitario en fecha 18-12-2000, ratificada en fecha 17-01-2001, relativa a cancelar el interés de mora, tomando como referencia los intereses históricos 1991-2000, alcanzados por el Fideicomiso de Prestaciones Sociales de una Institución del sector público de Venezuela. Y se acuerda cancelar a tasa pasiva el interés de mora generado por concepto de pasivos laborales del personal docente y administrativo, en condición de jubilado y pensionado por discapacidad o sobrevivencia que laboro en esta Institución durante el periodo 1976-1989.

5.8. Instructivo para el pago de los Intereses sobre las Prestaciones Sociales al Personal Docente y de Investigación y al Personal Administrativo (jubilados 1978-1989) año 2000. CNU-OPSU. “Los intereses sobre prestaciones sociales se calcularan con base en la tasa promedio pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela para este concepto”. “Los intereses así acreditados se capitalizarán anualmente para que estos a su vez devenguen intereses”. “En resumen, en la cuantificación realizada se mantienen los siguientes criterios:

· Abono anual de prestaciones sociales a la fecha aniversaria

· Carácter retroactivo de las prestaciones sociales

· Calculo mensual de los intereses sobre las prestaciones sociales aplicando la tasa promedio pasiva, según el Banco central de Venezuela, con capitalización anual.

· Se consideran los cambios de salario a partir del aniversario mas próximo a la fecha en la cual se hicieron efectivos”.

5.9. Comunicación Nº PAF Nº 988/2002, de fecha 08-10-2002 enviada por Consejo Nacional de Universidades (CNU-OPSU), mediante la cual se remite el Instructivo y formato para la cuantificación de la deuda por intereses sobre prestaciones sociales, correspondiente al personal académico y administrativo jubilado durante el periodo 1990-1993. Este pago se hará mediante la emisión de bonos de la deuda pública. El monto a pagar será la totalidad de lo adeudado por intereses de prestaciones sociales hasta la fecha de pago. Los intereses sobre prestaciones sociales se generan sobre las prestaciones sociales correspondientes al trabajador, es decir, en el campo de intereses sobre prestaciones sociales priva la naturaleza accesoria con respecto a lo principal, constituido por las prestaciones sociales acumuladas. Por lo tanto, los intereses generados sobre prestaciones sociales deberán respetar los datos que originaron el cómputo de las prestaciones sociales. Los intereses así acreditados se capitalizan anualmente para que éstos a su vez devenguen intereses.”

5.10. Comunicación N° PAF/1350/2003, de facha 24-09-2003, enviada por el Consejo Nacional de Universidades (CNU-OPSU), mediante la cual remite el Instructivo y formato para la cuantificación de la deuda por intereses sobre prestaciones sociales, correspondiente al personal académico y administrativo jubilado durante el periodo 1994-1997.

5.11 Comunicación N° PAF-N0758/2006, de fecha 16/05/2007, suscrita por el Director de la OPSU, Antonio Rafael Castejón, mediante la cual remite “Instructivo 2007 para el cálculo de intereses generados por las prestaciones sociales causadas por el personal egresado hasta el año 2001, de las universidades nacionales”

Cada vez que el tema de las prestaciones sociales que adeudan las Universidades a sus trabajadores sale a relucir, el CNU-OPSU procede a elaborar un Instructivo que remite a las Universidades para que los cálculos y criterios que se apliquen sean los contenidos en dichos Instructivos, siendo el caso que hasta la presente fecha no se ha elaborado un nuevo Instructivo, salvo el Acta CNU-OPSU-Comisión de Pasivos Laborales, de fecha 08-12-2009, mediante la cual se acuerdan los nuevos criterios para el cálculo de Intereses sobre Prestaciones Sociales, que se anexa al presente documento.

PROPUESTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (CAPITAL E INTERESES) AL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN Y ADMINISTRATIVOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

El pago de la deuda por concepto de prestaciones sociales (capital e intereses capitalizados) debe honrarlo la Universidad correspondiente con dinero de curso. legal y en efectivo, nunca mediante novación de deuda, es decir, cambiando una deuda por otra, como sucede si la deuda se paga con bonos de la deuda pública nacional, porque en este caso, el momento efectivo de pago sería cuando el instrumento de deuda pública vence o redime y el valor nominal es cancelado. Durante el ínterin, las prestaciones sociales seguirían generando intereses, los que no estarían compensados con el cupón o interés que genere el bono o instrumento de deuda pública. Ahora bien, en el supuesto de imposibilidad de pago en efectivo, se hace la propuesta que a continuación se indica:

· Para jubilados y pensionados hasta el año 2002, pago inmediato en efectivo, en moneda de curso legal, en un tiempo que no exceda del mes de junio del año 2011

· Para jubilados y pensionados entre el 2003 y 2005, pago con bonos de la deuda pública nacional (DPN), con vencimiento a un (1) año y cupones trimestrales con rendimiento real positivo, salvo que se establezca el pago en efectivo según Cronograma de Pago, cuya elaboración no debe exceder el mes de junio del año 2011

· Para jubilados y pensionados entre el 2006-2008, pago con bonos de la deuda pública nacional (DPN), con vencimiento a dos (2) años y cupones trimestrales con rendimiento real positivo, salvo que se establezca el pago en efectivo según Cronograma de Pago, cuya elaboración no debe exceder el mes de junio del año 2011

· A partir del año 2008, momento en el que el pago de intereses alcanza el pago del capital, pagar totalmente las prestaciones sociales, a los fines de no seguir acumulando deuda.

· Para el personal que permanece activo, constitución inmediata de los Fondos de Prestaciones Sociales o Fideicomiso, al igual que se han creado en otras instituciones, por ejemplo, en las Fuerzas Armadas, el fideicomiso de antigüedad, lo que permite que el trabajador al momento de terminar la relación laboral por cualquier causa, pueda retirar sus prestaciones sociales totales y, a su vez, si lo necesita o requiere, retirar anualmente los intereses y solicitar los anticipos de prestaciones sociales que permite la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 108, para atender las causas que expresamente la Ley señala: construcción, adquisición, mejora de vivienda; liberación de hipoteca; pensiones escolares; y, gastos por atención médica y hospitalaria.

· En las Universidades que cambiaron de régimen de prestaciones sociales, es decir, aplicaron el nuevo régimen establecido en el artículo 108 de la LOT, se debe, de inmediato, proceder a pagar las prestaciones sociales acumuladas hasta la fecha de cambio, y, las prestaciones sociales causadas a partir de esa fecha hasta la actualidad; igualmente, para el personal activo, proceder a constituir los Fondos o Fideicomisos de Prestaciones Sociales y cumplir estrictamente con lo establecido en la LOT., según lo acordado por el CNU-OPSU-Comisión de Pasivos Laborales, mediante Acta de fecha 08-12-2009 anexa (Nuevo Régimen)

· En cuanto a las tasas de interés aplicable al capital de las prestaciones sociales, se debe atender a los distintos momentos de variación de dichas tasas, derivados de cambios en la legislación correspondiente. Así tenemos que hasta 1997, la tasa de interés aplicable a prestaciones sociales causadas es la tasa pasiva; de 1997 a 1999, la tasa de interés aplicable a las prestaciones sociales es la activa, determinada por el BCV (Art. 108 de la LOT); de 1999 hasta la actualidad, igual tasa activa, más los intereses de mora, por retardo en el pago, según lo establece el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por último, es necesario destacar que se debe igualar los tiempos para cancelar las prestaciones sociales en su totalidad, conforme con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo. Es incorrecto lo que está sucediendo en la actualidad en la Universidades Nacionales. Se cancela capital, llamado “prestaciones sociales”, y se infiere o da por sentado que ellas han sido pagadas totalmente, craso error, pues, a todo evento, lo que se paga es un anticipo, y, se difiere el pago de la deuda por concepto de intereses (capitalizados), parte indivisible de las prestaciones sociales. Así tenemos que, en las Universidades Nacionales, se ha pagado capital (prestaciones sociales) hasta el año 2008 y se promete pagar el año 2009, a quienes terminaron su relación laboral en esos años; pero, se adeuda intereses capitalizados y de mora, parte indivisible del capital (prestaciones sociales) desde el año 1998 en adelante, lo que, sin duda alguna, es una injusticia social, además de un marcado incumplimiento de la legislación laboral y de la obligación patronal.

No habiendo otro punto que tratar, se da por concluido el trabajo de la Mesa Nº. 6, y en conformidad con lo tratado y aprobado, firman los miembros integrantes de la Mesa.

Profesor León Arismendi (APUCV) ______________________________

Profesor Jorge Negrette (FAPUV) ______________________________

Lic. Xiomara Dubon (FENATESV) ______________________________

Lic. Ingrid Nieto (FENATESV-UNELLEZ) ______________________________

Lic. Alexis González (FENATESV-LUZ) ______________________________

Lic. Guillermo Peraza (FENATESV-ULA) ______________________________

Profesor Absalón Méndez Cegarra (APUCV). Coordinador de la Mesa:

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Profesor Omar Rodríguez Madrid (FAPUV). Secretario

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Profesora Karelys Fernández (APUZ). Relatora

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ANEXO: Acta CNU/OPSU-Comisión Pasivos Laborales de fecha 08-12-2009.



[1] Rafael Caldera Rodríguez, Derecho del Trabajo. Tipografía La Nación..MCMXXXIX .Caracas. Pág.295

[2] Rafael Caldera Rodríguez, Ob.Cit. Pág. 296.

[3] Ob.Cit., Pág. 296

[4] Irma Bontes Calderón, “Indexación e Intereses Moratorios en el Proceso Laboral”, en Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social: Normas Laborales, Decisiones Judiciales y Estudios (Fernando Parra Aranguren. Editor, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela, 2006). Pág.249

[5] I. Bontes Calderón, , Ob.Cit Pág.246

[6] Ob.Cit,Pág.245.

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