Hoy, 30-07-10, los integrantes de
República de Venezuela.
Consejo Nacional de Universidades.
Caracas, 25 de Julio de 1982. 172º y 123º.
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 30 de
NORMAS SOBRE HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS Y BENEFICIOS ADICIONALES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.
Incluye esta propuesta algunos beneficios que han sido acordados en las Normativas Laborales suscritas por el MPPES con los sectores de trabajadores universitarios: administrativos, profesionales en funciones administrativas y obreros; a fin de reivindicar el contenido del Numeral 5 del Artículo 89 de
“Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición”.
Ratificamos que las Universidades Públicas Nacionales representan los Organismos empleadores de los trabajadores universitarios y que el CNU es el Organismo responsable de revisar cada dos (2) años las referidas Normas de Homologación y de asegurar los recursos necesarios para su correcta aplicación. En consecuencia, el día de hoy solicitamos al CNU nombrar la comisión que va a discutir con FAPUV la presente propuesta.
PROYECTO DE ACUERDO SOBRE
NORMAS DE HOMOLOGACIÓN 2010-2011
En fecha ____________, reunidos en
1) DE
Ratificar que las Normas de Homologación (NH) de Sueldos y Beneficios Adicionales constituyen el instrumento vigente para el ajuste salarial de los Docentes universitarios y que tienen por objeto precisar el alcance económico social, legal y conceptual de tales términos para la determinación de las remuneraciones del personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales y señalar un principio regular a las incidencias presupuestarias de los gastos en personal académico.
2) DEL AJUSTE SALARIAL 2009
Establecer como porcentaje de ajuste salarial acordado entre las partes para el año 2009, 25%, con carácter retroactivo desde enero 2009 según cláusula de contingencia contenida en las NH y conforme con el Decreto Presidencial de mayo 2009, para el sector público y privado.
3) DEL AJUSTE SALARIAL 2010-2011
Establecer que el porcentaje que corresponde de ajuste salarial, para el periodo 2010-2011, es del 60% de acuerdo con el Artículo 13 de las referidas Normas y en correspondencia con los índices inflacionarios 2008-2009, según el Banco Central de Venezuela (BCV).
4) DE
Todos los porcentajes de ajuste salarial tendrán incidencia en los siguientes beneficios socio-económicos:
· Primas de jerarquía o cargo.
§ Prima de antigüedad de Titulares a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo.
§ Prima de antigüedad de Auxiliares Docentes, Categoría V, a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo.
§ Caja de Ahorros.
§ Fondo de Jubilaciones.
§ Bono Vacacional.
§ Bono de fin de año.
§ Prestaciones Sociales.
§ Bono Doctoral.
§ Todos los demás conceptos de carácter recurrente previstos en las Normas de Homologación: prima por hijos, anticipo de prestaciones sociales e intereses, previsión social, HCM, contingencia médica, fondo para vivienda, programa de beneficio académico, aportes a FAPUV.
5) DE
En vista de la situación planteada por el Ministerio del Poder Popular para
- Cancelar el retroactivo del ajuste salarial 2009 en el mes de octubre de 2010
- Cancelar el 60% de ajuste que corresponde por Artículo 13 de las Normas de Homologación para el período 2010-2011, retroactivo a partir de enero 2010, sobre el salario de Diciembre 2009.
- El pago del referido incremento de sueldo y su incidencia en los beneficios socio-económicos correspondientes se hará una vez cumplidos los trámites legales administrativos en la forma siguiente:
- En el mes de noviembre del presente año se pagará el monto equivalente al primer semestre del año 2010 (enero a junio).
- En la primera quincena del mes de diciembre de este año se pagará el monto equivalente al segundo semestre (julio a diciembre), con la respectiva incidencia de los bonos, vacacional y de fin de año.
- En fecha enero 2011 se actualizarán las nóminas de pago.
- A partir de enero 2011, se cancelará la diferencia porcentual, sobre el salario a diciembre 2010, que dejó de recibir cada docente al no haberse respetado el Artículo 13 de las NH, para los periodos 2004-2005 y 2006-2007,a saber, en promedio: 40%
6) DE LOS DEMÁS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN
En observancia de los preacuerdos alcanzados por
- Prima por hijos: Elevar el porcentaje al 7%. Los docentes a Dedicación Exclusiva recibirán una prima por hijos equivalente al 7% del sueldo básico asignado a la categoría de Asociado a Dedicación Exclusiva; y los docentes a Tiempo Completo recibirán una prima por hijos equivalente al 7% del sueldo básico asignado a la categoría de Asociado a tiempo completo.
- Mantener el pago del 2,5% de la nómina de sueldo anual básico del personal docente y de investigación cómo anticipo por concepto de Prestaciones Sociales acumuladas.
- Incrementar el porcentaje destinado a complementar las asignaciones para los seguros colectivos de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), a los fines de mejorar sus condiciones, hasta un 2% de la nómina de sueldos anuales básicos del Personal Docente y de Investigación, a partir de enero de 2010. Su distribución por Universidades será informada por
- Incrementar hasta 1,5% de la nómina anual de sueldos básicos del Personal Docente y de Investigación, a partir de enero 2010, el porcentaje para el Fondo de Contingencia Médica previsto para financiar los montos de los siniestros que excedan las coberturas aprobadas en las correspondientes pólizas de HCM.
- Mantener el concepto de Previsión Social e incrementar el porcentaje al 6% de la nómina de sueldos básicos del Personal Docente y de Investigación, a partir de enero 2010. El monto asignado por este concepto, destinado a fortalecer y cumplir planes de previsión social y de recreación será transferido oportunamente a las Asociaciones de Profesores para la continuación de los planes previamente convenidos entre
- Mantener el aporte para el Programa del Beneficio Académico (BA) en 3,5% de la nómina anual de sueldos básicos del Personal Docente y de Investigación, a fin de reactivar la próxima convocatoria en el año 2011. Se debe definir el cronograma de pago de la deuda generada por este concepto desde el año 2000.
- Mantener el aporte para
- Mantener el fondo para el desarrollo de un plan de vivienda para el Personal Docente y de Investigación en concordancia con el acuerdo 1996-1997. Pendiente por definir su organización, funcionamiento y la forma de pago de la deuda generada por este concepto.
- Mantener la cláusula de contingencia que a la letra dice: “Si por Decretos Presidenciales o Leyes se acordase para los funcionarios públicos, incrementos salariales y otros beneficios socioeconómicos superiores a los aprobados para los Profesores Universitarios, deberá reconocerse al Profesor Universitario la diferencia correspondiente hasta alcanzar los niveles porcentuales fijados en esas disposiciones legales”.
- Mantener la cláusula de extensión de beneficios según lo acordado en la discusión de las Normas de Homologación 1994-1995: “Si en los acuerdos nacionales con otros gremios de
- Las cláusulas de las Normas de Homologación, otros Convenios Nacionales o de cada Universidad (Actas Convenio) que no son modificadas por esta Acta se mantienen vigentes y con plena validez.
7) DE
- Definir el cronograma de pago en relación con la deuda por concepto de Intereses causados por las Prestaciones Sociales en concordancia con las Leyes y Normas vigentes al respecto, según propuesta anexa.
- Constituir de inmediato los fondos o fideicomisos de prestaciones sociales.
Estos fondos recibirían los siguientes recursos:
a) La cantidad total de prestaciones sociales acumuladas por cada profesor hasta el momento de corte
b) La cantidad total de los intereses generados por el capital de prestaciones sociales.
A partir del momento de la constitución, recibirán:
a) El capital anual o mensual, según el caso, de prestaciones sociales;
b) Ya no habrá aportes por intereses debido a que éstos los genera el fideicomiso o fondo
- De no constituirse el Fideicomiso, elevar el pago anual del 8,5% a 17% por concepto de anticipo de intereses sobre prestaciones sociales acumuladas. (Según Acuerdo OPSU – FAPUV, julio 2008)
8) DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Ampliación del objeto de los Fondos, para que estos no sólo contribuyan al pago de las jubilaciones y pensiones sino también a
- Mantener el carácter contributivo directo del régimen de jubilaciones y pensiones del personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales
- Fortalecer los Fondos de Jubilaciones y Pensiones estableciendo las bases para su uniformidad en todos los aspectos, en función de la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Social de los universitarios
- Que el aporte que hagan los Fondos a las Universidades para contribuir con el pago de las jubilaciones y pensiones causadas, y para la previsión social, sea aplicado por las Universidades estrictamente a los fines propuestos.
9) DE LOS BENEFICIOS POR CLÁUSULA DE EXTENSIÓN
Tomando en cuenta las Convenciones Colectivas que en el marco de las Normativas Laborales, firmó el MPPES con los sectores de trabajadores administrativos, profesionales en funciones administrativas y obreros de las Universidades Nacionales, alegando la cláusula de extensión de beneficios, contenida en las Normas de Homologación y de acuerdo con el Articulo 89 de
- El pago de la prima por hogar al personal docente activo, jubilado y pensionado, por un monto igual al acordado con el personal administrativo y profesional en labores administrativas; doscientos treinta y cinco bolívares fuertes (235,00 Bs. F.). Retroactivo desde enero 2009.
- El pago del equivalente al bono alimentación (bono salud o bono familia), para el Personal Docente jubilado y pensionado, en iguales condiciones que fue acordado para el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero. Retroactivo desde enero 2009.
- Incorporar y actualizar el pago del aporte para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), correspondiente al Personal Docente de las Universidades en las cuales no se paga este concepto, en iguales condiciones que se acordó con el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero. Retroactivo desde enero 2009.
- Aprobar el pago de una prima para los Docentes, equivalente a la prima de antigüedad acordada con el personal administrativo y profesional en funciones administrativas, que se denominará prima de carrera académica, y que será incrementada anualmente, como un estímulo al desarrollo de la carrera académica del docente universitario.
- Aprobar el pago de una prima para los Docentes, equivalente a la prima de profesionalización acordada con el personal profesional en funciones administrativas
- Realizar un estudio sobre la prestación de los servicios de HCM a los Docentes Universitarios en cada una de las instituciones, a fin de homologar lo aprobado como fondo administrado de salud para el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero, en aquellas instituciones que este beneficio sea más favorable al Docente.
- Queda convenido que todos aquellos conceptos aprobados en el marco de las normativas laborales para el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero, que dependen directamente de las funciones de los Consejos Universitarios, serán incorporados en las respectivas Actas Convenio Institucionales.
- El Ejecutivo Nacional garantizará los recursos para el pago de estos acuerdos.
Leída y aprobada la presente propuesta, conforme firman los representantes de ambas partes (Firmas en depósito)
POR
Prof.ª Lourdes Ramírez de Viloria
PRESIDENTA
Prof.ª Keta Stephany
SEC. DE ACTAS,
MEMORIA E INFORMACIÓN
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