CARTELERA
DE FAPUV
LA
CCU VIOLA LA PROGRESIVIDAD DE DERECHOS DE LOS UNIVERSITARIOS
La
Convención Colectiva Única (CCU), DE LA QUE NO SOMOS PARTE, atenta contra los
derechos adquiridos de los trabajadores universitarios y especialmente contra
las condiciones de vida de personal jubilado y pensionado, al establecer
diferencias muy marcadas en cuanto a los montos de la pensión de jubilación
respecto a la remuneración ordinaria del personal activo. La llamada “estructuración”
salarial es el primer acto de injusticia social. Como se puede apreciar en el Cuadro N° 1, esta estructuración establece
diferencias por la posición alcanzada por los profesores en el escalafón
universitario, de manera que, A MAYOR ESCALAFÓN académico, MENOR BENEFICIO salarial,
lo que castiga el rendimiento académico. A partir de esta diferencia, se
profundiza en la discriminación a los profesores universitarios jubilados y
pensionados.
Cuadro
1: COMPARACIÓN TABLA RECONSTRUIDA (CCU) ENTRE ACTIVOS Y JUBILADOS A DEDICACIÓN EXCLUSIVA
CATEGORÍA ACADÉMICA
|
TABLA 2011
|
TABLA RECONSTRUIDA (SÓLO ACTIVOS) SIN EL 25% DE
AUMENTO
|
% DIFERENCIA ENTRE ACTIVOS Y JUBILADOS
|
ASISTENTE
|
4.015
|
4.701
|
17
|
AGREGADO
|
4.834
|
5434
|
12
|
ASOCIADO
|
5.914
|
6.514
|
10
|
TITULAR
|
7.232
|
7.832
|
8
|
Con
esta
práctica se violentan expresas disposiciones constitucionales, legales
y
contractuales del ordenamiento jurídico interno. Se violan el artículo
21 de la CRBV, el cual prohíbe expresamente “discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social”; y el
artículo 89,
en el que se establece la prohibición de discriminar a los
trabajadores, “por
razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra
condición”. El
desconocimiento de la extensión de beneficios al personal jubilado y
pensionado
es una discriminación por razones de edad y condición social.
La CCU viola, igualmente, el artículo 117 de
la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que garantiza los derechos de
las personas jubiladas y pensionadas “en los términos y condiciones que fueron
adquiridos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente”. Esto
significa que el organismo o institución pública otorgante de la jubilación o
pensión, debe respetar los términos y condiciones bajo los cuales se obtuvo el
derecho a la jubilación; en las Universidades, este derecho está contemplado en
el artículo 102 de la Ley de Universidades.
La
CCU transgrede normas expresas de las
Actas Convenio Institucionales. Tal es el caso de la Cláusula N° 86 del Acta Convenio UCV-APUCV, que
señala: “La UCV conviene en mantener la extensión de todos los beneficios
vigentes o que se concedan en lo sucesivo, a los miembros del personal Docente
y de Investigación jubilados y pensionados”.
Finalmente,
la CCU viola acuerdos alcanzados en el año 2008, en Convención Colectiva de los
Empleados Administrativos de las Universidades Nacionales, cuya Cláusula 24
establece: “…En ningún caso se podrá desmejorar los beneficios socio-económicos
de carácter contractual y legal de los jubilados y pensionados de conformidad
al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las
partes convienen en extender a los trabajadores administrativos jubilados y
pensionados los beneficios socio-económicos aprobados en la presente Convención,
aplicando el principio de progresividad…”. Cinco años más tarde, los mismos
actores del año 2008 suscriben acuerdos contractuales de carácter regresivo, traición total, toda vez que
la Convención Colectiva tiene por característica la progresividad de las
reivindicaciones alcanzadas.
En
los cuadros 2 y 3 se puede apreciar el daño que se le pretende causar a los
profesores jubilados y pensionados con la aplicación de las tablas salariales
de la CCU regresiva, DE LA CUAL NO SOMOS PARTE.
Cuadro 2: TABLA COMPARATIVA PERSONAL ACTIVO Y PERSONAL
PENSIONADO, SEGÚN CCU (ENERO 2013)
CATEGORÍA
|
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
|
DIF.
|
TIEMPO
COMPLETO
|
DIF.
|
||
ACADÉMICA
|
ACTIVO
|
JUBILADO
|
ACTIVO
|
JUBILADO
|
||
Instructor
|
5.026
|
|
|
4.204
|
|
|
Asistente
|
5.876
|
5.019
|
857
|
4.724
|
3.866
|
858
|
Agregado
|
6.793
|
6.043
|
750
|
5.216
|
4.466
|
750
|
Asociado
|
8.143
|
7.393
|
750
|
5.939
|
5.201
|
738
|
Titular
|
9.790
|
9.040
|
750
|
6.806
|
6.056
|
750
|
Cuadro 3: BONO
VACACIONAL 2013, PERSONAL ACTIVO Y
PERSONAL PENSIONADO, SEGÚN CCU
|
|||||||||||||
¡¡¡NO A
LA CCU REGRESIVA!!!
¡¡¡RESPETO
A LA CONSTITUCIÓN!!!
JUNTA
DIRECTIVA
1 comentario:
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