Reunidos en la ciudad de Caracas, los representantes gremiales y sindicales de las universidades nacionales e institutos tecnológicos y colegios universitarios de Venezuela, FAPUV, FENATESV, FAPICUV, y FENASIPRUV, en defensa de la intangibilidad y progresividad de nuestro salario y demás beneficios y derechos adquiridos en el tiempo por el personal que labora en las Universidades Nacionales, Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios, solicitamos la instalación del diálogo social entre el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y los gremios y sindicatos universitarios, a través del nombramiento de los Representantes del CNU, organismo integrado, entre otros, por la ciudadana Ministra de Educación Universitaria y los Rectores de las Universidades Nacionales, patronos de los trabajadores universitarios, para conformar conjuntamente con los gremios, la Comisión Técnica para la discusión de la siguiente propuesta de beneficios socio-económicos:
- INCREMENTO SALARIAL:
En vista de lo deprimido que está nuestro salario, y que ha traído como consecuencia la pérdida del poder adquisitivo y el deterioro de nuestro patrimonio familiar, consideramos como perentoria la discusión de este aspecto. Proponemos que de manera inmediata se inicie la discusión del ajuste salarial:
- 60% a partir del 1 de enero de 2012 sobre el sueldo al 31 de diciembre del 2011, y
- 40% a partir del 1 de enero de 2013, sobre el sueldo al 31 de diciembre de 2012.
60% EN 2012 Y 40% EN 2013 TABLA PERSONAL DOCENTE | ||||||||
PERSONAL DOCENTE | AUXILIARES DOCENTES | |||||||
DEDICACION EXCLUSIVA | DEDICACION EXCLUSIVA | |||||||
CATEGORIA | SUELDO 2011 | SUELDO 2012 | SUELDO 2013 | CATEGORIA | SUELDO 2011 | SUELDO 2012 | SUELDO 2013 | |
INSTRUCTOR |
3335
|
5.336
|
7.470
| I |
2614
|
4.182
|
5.855
| |
ASISTENTE |
4015
|
6.424
|
8.994
| II |
2995
|
4.792
|
6.709
| |
AGREGADO |
4834
|
7.734
|
10.828
| III |
3429
|
5.486
|
7.681
| |
ASOCIADO |
5914
|
9.462
|
13.247
| IV |
3927
|
6.283
|
8.796
| |
TITULAR |
7232
|
11.571
|
16.200
| V |
4500
|
7.200
|
10.080
| |
TIEMPO COMPLETO | TIEMPO COMPLETO | |||||||
CATEGORIA |
SUELDO 2011
|
SUELDO 2012
|
SUELDO 2013
| CATEGORIA |
SUELDO 2011
|
SUELDO 2012
|
SUELDO 2013
| |
INSTRUCTOR |
2677
|
4.283
|
5.996
| I |
2264
|
3.622
|
5.071
| |
ASISTENTE |
3093
|
4.949
|
6.928
| II |
2390
|
3.824
|
5.354
| |
AGREGADO |
3573
|
5.717
|
8.004
| III |
2667
|
4.267
|
5.974
| |
ASOCIADO |
4161
|
6.658
|
9.321
| IV |
2976
|
4.762
|
6.666
| |
TITULAR |
4845
|
7.752
|
10.853
| V |
3319
|
5.310
|
7.435
| |
MEDIO TIEMPO | MEDIO TIEMPO | |||||||
CATEGORIA |
SUELDO 2011
|
SUELDO 2012
|
SUELDO 2013
| CATEGORIA |
SUELDO 2011
|
SUELDO 2012
|
SUELDO 2013
| |
INSTRUCTOR |
1340
|
2.144
|
3.002
| I |
1134
|
1.814
|
2.540
| |
ASISTENTE |
1547
|
2.475
|
3.465
| II |
1196
|
1.914
|
2.679
| |
AGREGADO |
1788
|
2.861
|
4.005
| III |
1334
|
2.134
|
2.988
| |
ASOCIADO |
2080
|
3.328
|
4.659
| IV |
1488
|
2.381
|
3.333
| |
TITULAR |
2422
|
3.875
|
5.425
| V |
1660
|
2.656
|
3.718
|
UNA HORA SEMANAL, PERSONAL DOCENTE | ||||||||||||||||||||||||||||
CATEGORIA | SUELDO 2011 | SUELDO 2012 | SUELDO 2013 | |||||||||||||||||||||||||
INSTRUCTOR | 46 | 74 | 103 | |||||||||||||||||||||||||
ASISTENTE | 53 | 85 | 119 | |||||||||||||||||||||||||
AGREGADO | 60 | 96 | 134 | |||||||||||||||||||||||||
ASOCIADO | 69 | 110 | 155 | |||||||||||||||||||||||||
TITULAR | 80 | 128 | 179 | |||||||||||||||||||||||||
UNA HORA SEMANAL,
AUXILIAR DOCENTE
TABLA PERSONAL ADMINISTRATIVO
| ||||||||||||||||||||||||||||
APOYO ADMINISTRATIVO
| ||||||||||||||||||||||||||||
GRADOS
|
SUELDO 2011
|
SUELDO 2012
|
SUELDO 2013
| |||||||||||||||||||||||||
201
|
1714
|
2.742
|
3.839
| |||||||||||||||||||||||||
202
|
1.817
|
2.907
|
4.070
| |||||||||||||||||||||||||
203
|
1.926
|
3.082
|
4.314
| |||||||||||||||||||||||||
204
|
2.041
|
3.266
|
4.572
| |||||||||||||||||||||||||
205
|
2.164
|
3.462
|
4.847
| |||||||||||||||||||||||||
206
|
2.294
|
3.670
|
5.139
| |||||||||||||||||||||||||
GRADOS
|
SUELDO 2011
|
SUELDO 2012
|
SUELDO 2013
| |||||||||||||||||||||||||
301
|
2.164
|
3.462
|
4.847
| |||||||||||||||||||||||||
302
|
2.294
|
3.670
|
5.139
| |||||||||||||||||||||||||
303
|
2.381
|
3.810
|
5.333
| |||||||||||||||||||||||||
304
|
2.471
|
3.954
|
5.535
| |||||||||||||||||||||||||
305
|
2.565
|
4.104
|
5.746
| |||||||||||||||||||||||||
306
|
2.663
|
4.261
|
5.965
| |||||||||||||||||||||||||
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
| ||||||||||||||||||||||||||||
GRADOS
|
SUELDO 2011
|
SUELDO 2012
|
SUELDO 2013
| |||||||||||||||||||||||||
401
|
2716
|
4.346
|
6.084
| |||||||||||||||||||||||||
402
|
2865
|
4.584
|
6.418
| |||||||||||||||||||||||||
403
|
3023
|
4.837
|
6.772
| |||||||||||||||||||||||||
404
|
2080
|
3.328
|
4.659
| |||||||||||||||||||||||||
405
|
3189
|
5.102
|
7.143
| |||||||||||||||||||||||||
406
|
3550
|
5688
|
7952
| |||||||||||||||||||||||||
407
|
3745
|
5992
|
8.389
| |||||||||||||||||||||||||
408
|
3.951
|
6.322
|
8.850
| |||||||||||||||||||||||||
409
|
4.168
|
6.669
|
9.336
|
TABLA DEL PERSONAL OBRERO
NIVELES
|
SALARIO 2011
|
SALARIO 2012
|
SALARIO 2013
|
1
|
1.714
|
2.742
|
3.839
|
2
|
1.784
|
2.854
|
3.996
|
3
|
1.857
|
2.971
|
4.159
|
4
|
1.934
|
3.094
|
4.332
|
5
|
2.013
|
3.221
|
4.509
|
6
|
2.095
|
3.352
|
4.693
|
7
|
2.181
|
3.490
|
4.886
|
Este porcentaje de ajuste salarial tendrá incidencia en los siguientes beneficios socio-económicos:
- Primas de jerarquía o cargo.
- Prima de antigüedad de Titulares a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo.
- Prima de antigüedad de Auxiliares Docentes, Categoría V, a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo.
- Prima de profesional
- Prima por grado académico
- Bono Doctoral.
- Caja de Ahorros.
- Fondo de Jubilaciones.
- Bono Vacacional.
- Bono de fin de año.
- Prestaciones Sociales.
- Todos los demás conceptos de carácter recurrente previstos en las Normas de Homologación: prima por hijos, anticipo de prestaciones sociales e intereses, previsión social, HCM, contingencia médica, fondo para vivienda, programa de beneficio académico, aportes a los gremios universitarios.
NOTA: Siempre y cuando no se modifique durante las discusiones el tipo de aporte.
- BENEFICIOS ADICIONALES Y POR EXTENSIÓN
2.1. BONO VACACIONAL: Calcularlo con base a 120 días, aplicando la fórmula legalmente
establecida:
[(1,1 SB + 1,0 SP) + (1/12 (Bono de fin de año del año anterior)] /30 x 120 días
NOTA: SB: Salario Base. SP: Sumatoria de las Primas.
2.2. BONO DE FIN DE AÑO (AGUINALDO): Calcularlo con base a 120 días, aplicando la fórmula establecida en la Ley:
[(1,1 SB + 1,0 SP) + (1/12 (Bono vacacional del año)] /30 x 120 días.
NOTA: SB: Salario Base. SP: Sumatoria de las Primas.
2.3. CAJA DE AHORROS: Cada trabajador aportará un diez por ciento (10%) de su Salario, como aporte a la Caja de Ahorro, y el patrono aportará un monto igual. Beneficio de carácter salarial.
2.4. PRIMA POR HIJOS: Homologada para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos tecnológicos. Equivalente a 5 Unidades Tributarias, mensual, por cada hijo, hasta un máximo de 6 hijos.
2.5. PRIMA POR HIJOS EN CONDICIONES ESPECIALES: Homologada para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos; activo, jubilado y pensionado Equivalente a 10 Unidades Tributarias, mensual.
2.6. PRIMA POR HOGAR: Homologada para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos; activo, jubilado y pensionado. Equivalente a 16 Unidades Tributarias, mensual.
2.7. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Homologada para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Equivalente al tres por ciento (3%) del salario básico mensual actualizado, de cada trabajador, multiplicado por años de servicio.
NOTA: En el caso del Personal jubilado y pensionado, este beneficio no crece en el tiempo.
2.8. PRIMA POR GRADO ACADÉMICO: Homologada para todo el Personal Profesional en Funciones Administrativas, Administrativo, Técnico y de Servicio, no clasificado, de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, Una Prima por Grado Académico equivalente a 5 Unidades Tributarias, mensual. Respetando las Primas de Profesionalización existentes por Actas Convenio y la Prima de Asignación de Profesionales y Técnicos.
2.9. PRIMA DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA: Crear una Prima de Actualización Académica, homologada para todo el Personal Docente de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos; para la realización de cursos de actualización e investigación, equivalente a 5 Unidades Tributarias, mensual.
2.10. BONO DOCTORAL: Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos; activo, jubilado y pensionado; un Bono del 20% del salario básico mensual actualizado, correspondiente. Este Bono tiene carácter salarial y tendrá incidencia en el cálculo de las Prestaciones Sociales.
2.11. PRIMA DE APOYO DIDÁCTICO: Crear una prima de Apoyo Didáctico homologada para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, para la adquisición de material bibliográfico y tecnológico necesario para el desempeño de sus labores, equivalente a 50 Unidades Tributarias anuales.
2.12. BONO ALIMENTACIÓN: Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Equivalente al 100% de la Unidad Tributaria, multiplicado por 30 días.
2.13. BONO SALUD: Homologado para todo el Personal Jubilado y Pensionado de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Equivalente al 100% de la Unidad Tributaria, multiplicado por 30 días.
2.14. Todos estos beneficios tendrán carácter salarial e incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales.
3. BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS
3.1. PREVISIÓN SOCIAL: Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Incrementar el aporte a 10% de la nómina anual básica actualizada, de cada sector de trabajadores. De este monto, el 2% será destinado a los Juegos Deportivos Nacionales de cada sector de trabajadores. El monto asignado por este concepto, destinado a fortalecer y cumplir planes de previsión social y de recreación será transferido oportunamente a las Asociaciones de trabajadores respectivas para la continuación de los planes previamente convenidos entre la Federación, las Asociaciones y las Autoridades de cada Institución.
3.2. APORTE PARA HCM: Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Incrementar el aporte al 3% de la nómina anual actualizada de sueldos básicos de cada sector de trabajadores.
3.3. PÓLIZA BÁSICA PARA HCM: Homologada para todo el Personal Profesional en Funciones Administrativas, Administrativo, Técnico y de Servicio, de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Establecer una cobertura de 2.000 Unidades Tributarias por siniestro.
NOTA: Nombrar una Comisión que revise la prestación de los servicios de HCM a los Docentes Universitarios en cada una de las instituciones, a fin de homologar lo aprobado como Póliza Básica de HCM para el personal profesional en funciones administrativas, administrativo, y obrero, en aquellas instituciones que este beneficio sea más favorable al Docente.
3.4. TUTORIAL: Crear un aporte equivalente al 1% de la nómina anual básica actualizada de cada sector de trabajadores, con el fin de cumplir con este importante mandato de la LOPCYMAT. Homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos.
3.5. CONTINGENCIA MÉDICA: Homologada para todo el Personal que labora en las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Incrementar el aporte al 3% de la nómina anual actualizada de sueldos básicos de cada sector de trabajadores. El porcentaje para el Fondo de Contingencia Médica será destinado a financiar los montos de los siniestros que excedan las coberturas aprobadas en las correspondientes pólizas de HCM.
3.6. FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: Que se cancele el aporte patronal y se restituya su funcionamiento en su totalidad. (Ver documento Núcleo de la Coordinadora y nueva LOTTT).
3.7. FONDO PARA VIVIENDA: Crear este Fondo, aprobado desde 1996 por Normas de Homologación, homologado para todo el Personal que labora en las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos. Aporte equivalente al 5% de la nómina anual básica actualizada de cada sector de trabajadores.
3.8. ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Para el pago de anticipo de Prestaciones Sociales, de acuerdo a lo contemplado en la Ley, incrementar el aporte al 5% de la nómina anual básica actualizada de cada sector de trabajadores. Homologado a todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos.
3.9. ANTICIPO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Constituir de inmediato el Fondo o Fideicomiso de Prestaciones Sociales para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, para que se cumpla con el mandato de la Ley y percibir anualmente el monto de los intereses anuales que corresponden por este concepto, al igual que los percibe el personal obrero.
NOTA: Mientras no se cumpla con este mandato de Ley, incrementar el pago por este concepto al 17%, homologado para todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos.
3.10. PROGRAMA DE BENEFICIO ACADÉMICO: Reactivar el pago de un aporte del 3,5% de la nómina anual actualizada de sueldos básicos del Personal Docente y de Investigación para el Programa de Beneficio Académico. Definir un cronograma de pago de la deuda generada por este concepto desde el año 2000.
3.11. PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y RENDIMIENTO ACADÉMICO: Reactivar este beneficio para el Personal Docente y de Investigación de los Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos.
3.12. APORTES FEDERATIVOS. Cumplir con el pago de los aportes federativos acordados en los respectivos instrumentos suscritos entre el Ejecutivo Nacional y las Organizaciones gremiales. Hacer un cronograma de pago de la deuda generada por este concepto desde el año 2000.
3.13. APORTE PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO: Incluir en el presupuesto de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, un aporte equivalente al 1% de la nómina anual básica actualizada de cada sector de trabajadores, para que las Instituciones puedan facilitar y contribuir con los gastos de los estudios de postgrado de todo el personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos.
4. DEUDAS POR BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS
4.1. DEUDA POR BONO SALUD: En aras de la equidad y la justicia se debe pagar la deuda por retroactivo del bono salud, que se generó con el sector de los docentes universitarios jubilados y pensionados, a partir de enero 2008 hasta abril 2011, de acuerdo con lo pagado a los otros sectores de trabajadores universitarios jubilados y pensionados.
Igualmente, los trabajadores jubilados y pensionados de los diferentes sectores, reclaman el pago de la diferencia del monto pagado a los trabajadores activos, puesto que por ley y mandato constitucional, ellos tienen los mismos derechos que los activos.
4.2. DEUDA POR PRIMA POR HOGAR: El pago de la deuda que se generó por el concepto prima por hogar al personal docente activo, y a todo el personal jubilado y pensionado, de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, retroactivo desde enero 2009.
4.3. DEUDA POR PRESTACIONES SOCIALES: En relación a la deuda por este concepto, que tiene el Ejecutivo Nacional con el personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, solicitamos:
- Aclarar los criterios utilizados para el cálculo del pago de las Prestaciones Sociales y sus intereses, a cada trabajador universitario, jubilado o pensionado.
- Aclarar los criterios utilizados para seleccionar los beneficiarios que han recibido el pago de su deuda por este concepto.
- Comenzar a pagar respetando el orden cronológico de su fecha de egreso.
- Elaborar un censo del personal que presenta problemas de salud y necesita el pago de lo que corresponde por esta deuda.
- Solucionar lo referido a la deuda generada con el personal de las Universidades que se cambiaron de régimen.
4.4. DEUDA POR CÁLCULO DEFICIENTE DE LOS BONOS, VACACIONAL Y DE FIN DE AÑO: El cálculo de la deuda acumulada por este concepto, del año 2002 hasta el año 2012, debe hacerse con un programa único convenido entre la representación del MPPEU y los gremios y sindicatos. Exigimos el reconocimiento inmediato, por parte MPPEU, de esta deuda acumulada y su pago en un plazo perentorio.
4.5. DEUDA POR CONCEPTO DE AJUSTE SALARIAL: Exigimos la revisión y reconocimiento de la deuda que se ha generado desde el bienio 2004-2005 por la política de ajuste salarial unilateral y la incorrecta aplicación del tabulador OPSU (2000), política esta que violentó la retroactividad y progresividad de nuestros derechos.
- INCORPORACIÓN AL IVSS:
Incorporar y actualizar el pago del aporte para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a todo el Personal de las Universidades, Colegios Universitarios e Institutos Tecnológicos, en los cuales no se paga este concepto, en iguales condiciones que se acordó con el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero, en el año 2008, desde el inicio de su relación laboral.
- OTROS ASPECTOS FUNDAMENTALES:
- Mantener La Cláusula de contingencia a la letra dice: “Si por Decretos Presidenciales o Leyes se acordase para los funcionarios públicos, incrementos salariales y otros beneficios socio-económicos superiores a los aprobados para los Trabajadores Universitarios, deberá reconocerse al Trabajador Universitario la diferencia correspondiente hasta alcanzar los niveles porcentuales fijados en esas disposiciones legales”.
- Mantener la cláusula de extensión según lo acordado en la discusión de Acuerdos Federativos: “Si en los acuerdos nacionales con otros gremios de la Educación Superior se obtienen incrementos salariales y beneficios socioeconómicos superiores a lo establecido en el presente Convenio, deberá reconocerse a todos los Trabajadores Universitarios la diferencia correspondiente hasta alcanzar los niveles porcentuales fijados por dichos gremios”.
- Las cláusulas de las Normas de Homologación, otros Convenios Nacionales o de cada Universidad (Actas Convenio) que no son modificadas por esta Acta se mantienen vigentes y con plena validez.
- Ratificar que siempre se aplicará cualquier Norma o Ley que sea más beneficiosa al trabajador. (Artículo 89, numeral 3 de la CRBV)
- Queda convenido que todos aquellos conceptos aprobados en el marco de las normativas laborales para el personal administrativo, profesional en funciones administrativas y obrero, que dependen directamente de las funciones de los Consejos Universitarios, serán incorporados en las respectivas Actas Convenio Institucionales.
- El patrono conviene en revisar las tablas del personal administrativo, técnico superior, profesional en funciones administrativas y obrero, a fin de aplicar el 10% de incremento entre grado y grado.
POR LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE
FAPUV FENATESV FAPICUV FENASIPRUV
CONFORME FIRMAN:
POR LA JUNTA DIRECTIVA DE FAPUV
Prof.ª Lourdes Ramírez de Viloria Prof.ª Keta Stephany
POR LA JUNTA DIRECTIVA DE FAPICUV
Profesor José Luis Rosendo Profesor Rafael Espinoza Profesor Ricardo Gil
POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE FENATESV
Abogada Maria Teresa Martínez Licenciado Francisco Morales
POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE FENASIPRUV
Abogada Milagros Chirinos
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