sábado, 31 de marzo de 2012

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

CARTELERA DE FAPUV

CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

El pasado martes 27 de marzo el ciudadano Presidente de la República ratificó lo que ya había anunciado en oportunidades anteriores: la aprobación de 1,7 millardos de dólares para pagar la deuda por concepto de prestaciones sociales y sus intereses. No dijo el Presidente que van a pagar una parte. No propuso modificar los criterios para el cálculo de esa deuda en perjuicio de los trabajadores del sector público. Lo que dijo fue que la intención es pagar esa deuda social. Por lo tanto, reiteramos nuestro llamado a las Universidades Nacionales, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), para que agilicen el proceso de cálculo y cancelación de esa deuda, con contraloría social de los gremios universitarios, y con base en los criterios establecidos en la Constitución Nacional, en la Ley Orgánica del Trabajo y en las Actas Convenio institucionales.

Esos criterios son:

1. Base de cálculo: El salario Integral (SI) definido en las Actas Convenio con fundamento en el Artículo 133 de la LOT.

2. El fin de la relación laboral determina el tiempo de antigüedad.

3. El capital acumulado + los intereses no pagados = nuevo capital acumulado.

4. La liquidación efectiva de las prestaciones sociales comprende:

· el salario diario integral actualizado (SDIA) que se calcula aplicando los ajustes de sueldo por incrementos habidos desde el momento de terminación de la relación laboral hasta el momento de la liquidación total.

· la antigüedad en el servicio: número de años de servicio.

· y el número de días: 60 días

5. Monto del capital: años de servicio X 60 x SDIA

6. Intereses capitalizados (IN): intereses normales, generados por el capital y acumulados por no cancelación. Son los intereses causados por el capital de las prestaciones sociales y el capital generado por los mismos intereses cuando éstos no se pagan, por lo que se capitalizan.

7. Intereses moratorios (IM): Después de 60 días de terminada la relación laboral o el ejercicio fiscal en curso, si no se han cancelado las prestaciones sociales, se generan intereses moratorios (Art 92, CRBV).

8. Base de cálculo de los intereses:

· Cálculo anual: (intereses normales)

· Tasa de interés: De 1975 a 1990: tasa pasiva (LOT).

De 1991 a 1997: tasa pasiva (LOT).

De 1997 a la actualidad: tasa promedio (activa-pasiva) BCV.

· Intereses moratorios: 1991 hasta la actualidad. Tasa activa o tasa promedio de los 6 principales bancos del país.

9. Anticipos: anticipos de prestaciones sociales (APS) y anticipo de intereses, 8.5% (AI).

FÓRMULA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: AÑOS DE SERVICIO x 60 DÍAS DE SALARIO INTEGRAL AJUSTADO – ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES + INTERESES NORMALES – ANTICIPO DE INTERESES (8.5%) + INTERESES MORATORIOS. PS = AS X 60DSIA–APS +IN-AI +IM

NUEVO RÉGIMEN: Con respecto a las Universidades transferidas al Régimen vigente desde el 19 de junio de 1997 (UC, ULA, UNET y empleados administrativos de la UNEG, impera el mismo criterio sobre cálculo de intereses hasta la fecha de la oportunidad del pago, sólo que debe aplicarse lo contenido en los artículos 666 y 668 de la LOT: tasa promedio entre activa y pasiva para los primeros 5 años, y a partir de ahí tasa activa con capitalización anual. Así como la aplicación del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del trabajo Sobre el Pago de los Pasivos Laborales del Sector Público, Decreto N° 3.095 del 09-12-1998.

· Convocamos a nuestros agremiados a verificar el cálculo correcto de sus cuentas respectivas, para evitar cualquier posibilidad de fraude.

· Exigimos participación en la discusión y decisión de cualquier reforma a la Ley Orgánica del Trabajo. Corresponde al Poder Legislativo hacer esa discusión de cara al país y con participación real y efectiva del movimiento de trabajadores, sus sindicatos y demás organizaciones independientes.

HACIA LOS XV JUNAPUV

JUNTA DIRECTIVA

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL

SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

CANCELACIÓN DE DEUDAS

NOTA DE PRENSA

CANCELACIÓN DE DEUDAS

Fuentes oficiales de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) informaron a la Secretaría de Información de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), que entre martes y miércoles de la próxima semana se va a cancelar la diferencia de bono vacacional y aguinaldo por cálculo incorrecto de estos conceptos, correspondiente al año 2009. De la misma manera se va a cancelar el 8.5, calculado con el salario actualizado.

Recordamos que el cálculo incorrecto de los bonos vacacional y de fin de año se hizo entre 2002 y 2010, por lo que quedaría pendiente una deuda por este concepto que debe cancelarse a la brevedad. Así mismo, esta diferencia debe incluirse en el cálculo de la deuda por intereses de prestaciones sociales.

Reiteramos el llamado a los Consejos Universitarios para que ordenen el cálculo de la deuda de prestaciones, favorezcan la contraloría social del mismo por parte de los gremios y generen los mecanismos necesarios para que cada trabajador pueda conocer su cuenta y hacer las observaciones a que hubiere lugar, de ser necesario.

Igualmente, reiteramos nuestra solicitud para que FAPUV sea invitada a las reuniones de la Comisión CNU-OPSU de pasivos y para que el CNU nombre sus representantes en la Comisión CNU-FAPUV para la discusión de las Normas de Homologación.

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL

SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

sábado, 17 de marzo de 2012

HOY: MARCHA NACIONAL DE TRABAJADORES

CARTELERA DE FAPUV

HOY: MARCHA NACIONAL DE TRABAJADORES

Frente al grave deterioro del poder adquisitivo del ingreso de los universitarios, y la acumulación de deudas por salario y por prestaciones sociales, producto de las políticas gubernamentales que desconocen las NORMAS DE HOMOLOGACIÓNy la progresividad de los derechos laborales establecida en la Constitución Nacional,FAPUV se suma a la convocatoria a la MARCHA NACIONAL DE TRABAJADORES, hoy sábado 17 de marzo, de la Plaza Morelos a la Asamblea Nacional donde, junto con las demás organizaciones sindicales y gremiales independientes, entregaremos un documento contentivo de las justas demandas de la clase trabajadora venezolana:

· Amplia participación en la discusión de la Reforma a la Ley Orgánica del Trabajo que no puede ser decidida en una cúpula burocrático-patronal a espaldas de los trabajadores y del país.

· Pago inmediato de las deudas laborales por prestaciones sociales y sus intereses, y por incumplimiento de los convenios de trabajo.

· Aumento general de sueldos y salarios acorde con la inflación.

· Rescate de las empresas básicas de Guayana.

¡EXIGIMOS PAGO DE DEUDAS Y AUMENTO YA!

¡¡ASISTE!!

LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ES CONSTITUCIONAL Y ORIGINARIA

El pasado martes 13-03-12 en horas de la tarde, en la sede de FAPUV, se realizó un importante Foro titulado ELECCIONES UNIVERSITARIAS: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS, con la participación de la Profesora GALSUINDA PARRA MANZANO, de LUZ, y el Profesor MANUEL RACHADELL, de la UCV, como ponentes. Las excelentes intervenciones centrales generaron un nutritivo debate acerca de la problemática fundamental que viven nuestras Casas de Estudio, relacionada con el desconocimiento gubernamental del panorama jurídico abierto a las Universidades a partir de la promulgación de la Constitución de 1999, cuando dejaron de constituir entes descentralizados adscritos al Ejecutivo Nacional y pasaron a serinstituciones receptoras directas de poder público, pues el Soberano les confirió, originariamente, funciones legislativas y administrativas. LAS UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS SON, A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999, ENTES INDEPENDIENTES DE LOS PODERES PÚBLICOS, INCLUYENDO EL PODER EJECUTIVO. CORRESPONDE A SUS COMUNIDADES, SUS GREMIOS Y SUS AUTORIDADES HACER VALER LA PLENA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

SUSPENDIDA REUNIÓN DE LA COMISIÓN CNU-OPSU DE PASIVOS

La Comisión CNU-OPSU, reactivada para atender lo concerniente al cálculo de ladeuda por intereses de prestaciones sociales de los universitarios, no conforme con establecer un lento funcionamiento quincenal, y ocuparse de la recopilación para laOPSU de la información contenida en nuestros expedientes laborales, la cual no necesita pues el cálculo deben hacerlo las Universidades, SUSPENDIÓ LA REUNIÓN PREVISTA PARA EL 13-03-12 por quince días más. FAPUV y una representación de sus asociaciones, se concentró en horas de la mañana de ese día enOPSU para demandar celeridad, participación y cumplimiento estricto de los criterios constitucionales y legales para dicho cálculo, así como solicitar respuesta a la lista de reclamos gremiales. Una comisión de los presentes fue atendida por el Abogado Guillermo Sánchez quien manifestó no estar autorizado para responder a las demandas del gremio y se comprometió a gestionar una reunión con las autoridades competentes. Ante la dilación burocrática y la desatención a las precisas instrucciones presidenciales de acelerar el cálculo de la deuda por prestaciones sociales, reiteramos nuestro llamado a los Consejos Universitarios a ordenar la actualización de los cálculos de dicha deuda con base en los criterios constitucional y legalmente vigentes, haciendo valer su autonomía y los derechos laborales de sus comunidades.

UNIDAD EN LA LUCHA POR NUESTROS DERECHOS

El pasado viernes 16-03-12 la Presidenta de FAPUV, acompañada por el Presidente de APUNEFM, ejerció un derecho de palabra en la reunión del Consejo Nacional de Profesores Jubilados y Pensionados de Venezuela (CONAPUJUPEV), en la ciudad de Coro, en la sede de la Asociación de Profesores, con el propósito de fortalecer la unidad de activos y jubilados en la defensa de nuestros derechos y reivindicaciones. En tal sentido, el intercambio de ideas generó importantes acuerdos de funcionamiento y acción común.

HACIA LOS XV JUNAPUV

JUNTA DIRECTIVA

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL

SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

domingo, 12 de febrero de 2012

YA BASTA DE DILACIONES

CARTELERA DE FAPUV

YA BASTA DE DILACIONES

Gracias a la protesta y firmeza gremial, el instructivo OPSU de enero de 2011 para el cálculo de la deuda por intereses de prestaciones sociales,altamente lesivo al patrimonio de los universitarios, fue retirado. Eso es sin duda un triunfo para los universitarios. Sin embargo, la Ministra ha anunciado que para la definición del nuevo instructivo tienen que reunirse con la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y el Ministerio del Trabajo, lo cual es innecesario. Las Prestaciones Sociales son un derecho laboral, de exigibilidad inmediata. YA BASTA DE DILACIONES.

Es por eso que el pasado miércoles 01-02-12 FAPUV realizó una concentración en la Planta Baja de la sede del MPPES con el propósito de exigir el CRONOGRAMA DE PAGO de la deuda por concepto de intereses de prestaciones sociales, ofrecido para el último trimestre del año pasado por ese Ministerio, y nuevamente postergado. La respuesta que recibimos fue de irrespeto y maltrato. Los colegas que ahí manifestábamos fuimos insultados inicialmente y luego llamaron a la policía que protagonizó un forcejeo con los universitarios.

La respuesta al JUSTO RECLAMO de pago de la DEUDA POR PRESTACIONES SOCIALES, en las condiciones que mandan la Constitución, las leyes y las Actas Convenio, no puede ser la represión. El maltrato de que fuimos objeto en el MPPES sólo expresa la frustración de sus autores intelectuales, quienes no nos perdonan que no dejamos pasar un instructivo con el que se pretendía esquilmar en gran medida el patrimonio de nuestros agremiados.

Luego de esta lamentable situación, una comisión de los manifestantes fue recibida por el Director de Recursos Humanos, quien se comprometió a expresarle nuestros planteamientos y entregarle, a la ciudadana Ministra, un documento en el cual se ratifican los criterios a aplicar para el cálculo de la deuda por Prestaciones Sociales desde 1998, de acuerdo con el marco jurídico vigente en la Nación.

JUNTA DIRECTIVA DE EMERGENCIA

El pasado jueves 02-02-12 se realizó una Junta Directiva Extraordinaria de FAPUV con importantes acuerdos en función de darle continuidad a la agenda gremial en defensa de nuestro salario, Normas de Homologación y Seguridad Social, y por el pago de las deudas por concepto de prestaciones sociales, bonos vacacional y de fin de año y prima por hogar, entre otros. Las asociaciones deberán informar y organizar la participación de los agremiados en las acciones por venir.

¡¡¡PAGO JUSTO E INMEDIATO DE LA DEUDA POR SALARIO Y POR PRESTACIONES SOCIALES!!!

HACIA LOS XV JUNAPUV

JUNTA DIRECTIVA

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL

SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

martes, 31 de enero de 2012

CARTELERA DE FAPUV


CARTELERA DE FAPUV

El pasado jueves 26 de enero, desde primeras horas de la mañana,FAPUV hizo acto de presencia en la UNEFA, donde tuvo lugar la reunión ordinaria del CNU. A pesar de la negativa a escuchar a los gremios universitarios, de la cual siguen haciendo gala las autoridades ministeriales, logramos entregar un documento al CNU en el cual, de manera rigurosa y pedagógica demostramos por qué la aplicación del instructivo OPSU de enero 2012 constituiría un fraude descomunal al patrimonio de los docentes y empleados universitarios. En esa comunicación, además, demandamos a ese organismo:

· Instruir a la OPSU para dejar sin efecto el Instructivo enero 2012.

· Instruir a la OPSU para generar un nuevo Instructivo que garantice la aplicación de los criterios de cálculo que respeten los derechos adquiridos y todo el marco legal- laboral y constitucional correspondiente.

· Que ese nuevo Instructivo respete lo señalado en el InstructivoOPSU 2007, pero acogiendo los Acuerdos suscritos en el Acta de fecha 8 de diciembre 2009, de la Comisión designada por el CNU. Asimismo, respetando la aclaratoria sobre lo relacionado a la tasa promedio, entre la activa y la pasiva, para el cálculo de los intereses adeudados al personal docente y administrativo de las Universidades que se mantienen en el Régimen anterior.

A las autoridades universitarias, a través de la Asociación Venezolana de Rectores (AVERU) y la Asociación de Rectores Bolivarianos (ARBOL), les solicitamos, en documento explicativo de nuestro rechazo al mencionado instructivo:

· Facilitar la participación de los representantes de gremios y sindicatos en la cuantificación, revisión y certificación de los cálculos para la elaboración de la data.

· Elaborar la data con base a los Acuerdos Federativos; Actas convenio; Acuerdos Nacionales; Instructivos OPSU aplicados para el pago de este beneficio socio-económico de los años 2000, 2003, 2006 y 2007; Acta suscrita el 8 de diciembre 2009; Ley Orgánica del Trabajo; y, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

· Vigilar que se cumplan los lapsos previstos por la OPSU para la presentación de la data.

· Solicitar al MPPEU y a la OPSU, la derogación del Instructivo OPSU,enero 2012. y la elaboración de un nuevo Instructivo en el cual se garantice la aplicación de los criterios de cálculo que respeten los derechos adquiridos y todo el marco legal-laboral y constitucional correspondiente.

En comunicación a los rectores, el 25-01-12 la Directora Adjunta de OPSU, por instrucciones de la ciudadana Ministra, informa que los instructivos se están revisando en el Ejecutivo Nacional y el Poder Moral, razón por la cual se interrumpe el cronograma de cuantificación de la deuda por prestaciones sociales, incluidos los intereses.

No conocemos las modificaciones que se van a hacer a los instructivos ni tampoco si se van a respetar nuestros derechos. En tal sentido, esperamos que el documento que le entregamos al CNU facilite la tarea de revisión y formulación de un nuevo instructivo, de conformidad con los derechos adquiridos, los convenios de trabajo, la Ley y la Constitución Nacional. Y QUE ESTO SE HAGA A LA BREVEDAD.

Así mismo debemos recordar que el Ejecutivo Nacional tiene una deuda de salario con los universitarios por la no aplicación de las Normas de Homologación, y el cálculo incorrecto de los bonos vacacional y de fin de año entre 2002 y 2010. El retroactivo por estos conceptos, debe ser tomado en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales, ya que forma parte del salario integral.

La satisfacción de nuestras justas demandas requiere mucha participación y movilización. Convocamos a la comunidad universitaria nacional a una CONCENTRACIÓN el próximo miércoles 1º de febrero, a las 9 am, en el lobby del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

¡¡¡PAGO JUSTO E INMEDIATO DE LA DEUDA POR SALARIO Y POR PRESTACIONES SOCIALES!!!

HACIA LOS XV JUNAPUV

JUNTA DIRECTIVA

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL

SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”

Carta a ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE RECTORES UNIVERSITARIOS (AVERU).

PRES. 009/2012

Caracas, 25 de enero de 2012

Ciudadana:

PROFESORA RITA AÑEZ.

RECTORA PRESIDENTA Y DEMÁS MIEMBROS DE LA

ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE RECTORES UNIVERSITARIOS (AVERU).

SU DESPACHO.-

En nombre de la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Junta Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación Superior de Venezuela (FENATESV) y la Junta Directiva de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales de la Educación Universitaria de Venezuela (FENASIPRUV), nos dirigimos a Ustedes en su condición de Rectores de las Universidades Nacionales para presentar la posición de los docentes y empleados universitarios, en lo referido a la metodología de cálculo para el pago de las Prestaciones Sociales (intereses) de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), a través de un nuevo instructivo que deja sin efecto los instructivos de los años 2000, 2003, 2006 y 2007, pretendiendo modificar los criterios que se han venido utilizando para el cálculo de la deuda que por este concepto se mantenía con el personal jubilado y pensionado de las Universidades Nacionales, entre 1975 y 1997.

En el año 2009 el CNU nombró una Comisión especial para evaluar la metodología de cálculo que se había venido utilizando hasta ese momento; esta Comisión, coordinada por el Prof. Antonio Castejón, Director de OPSU, a la fecha, se reunió durante tres (3) meses y llevó a cabo largas jornadas de discusión sobre la materia; inicialmente se alegó la sentencia No. 434 de la Sala de Casación Social (10-07-03), luego se mencionaron algunos Artículos del Código Civil de Venezuela (CCV), de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP); todo, con la intención de justificar que se había venido pagando en forma errada y que por lo tanto había que cambiar la metodología de cálculo; se pretendía desconocer que los intereses naturales se siguen acumulando y capitalizando hasta que se haga el pago definitivo de la deuda; se pretendía desconocer el pago de los intereses moratorios, impuestos como sanción al patrono por no pagar al término de la relación laboral, interés moratorio que también debe ser capitalizable.

Siendo las Prestaciones Sociales (PS) una institución laboral, la deuda por este concepto, tanto de capital como de intereses, naturales o de mora, se constituye en una deuda laboral y por lo tanto debe aplicarse la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y no el Código Civil o Mercantil.

Cabe recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece como principios fundamentales:

Articulo 2º. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Articulo 3º. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Por lo tanto, estamos seguros que el MPPEU tiene que seguir luchando por esta bandera, como una de las mas defendidas por el gobierno en el contexto universitario: el haber cancelado parte de la deuda histórica que desde 1975 se mantenía por concepto de Prestaciones Sociales, enalteciendo de esta manera la letra y el espíritu de los Artículos 2º y 3º de la CRBV.

Por lo antes expuesto, consideramos que esta Comisión fue designada con la finalidad de ratificar que la forma como se venía pagando a los docentes y empleados universitarios sus Prestaciones Sociales era la forma correcta, con base en las Normas Institucionales, Acuerdos Federativos, Ley de Universidades, Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Sin embargo, la misma Comisión determinó que: “…para este cálculo, de las PS, se aplicarán las tasas promedio fijadas por el BCV para tal fin”; por lo tanto, corrigió lo relativo a la tasa pasiva establecida en el instructivo OPSU 2007 para las Universidades que se mantienen en el Régimen anterior.

Los criterios establecidos por la OPSU para el pago de las Prestaciones Sociales (PS) de trabajadores universitarios jubilados y pensionados, a las Cohortes de 1975 a 1989, 1990 a 1993 y 1994 a 1997, mediante instructivos de obligatorio cumplimiento para las Universidades, establecen entre otras cosas: el pago capitalizable de los intereses naturales y moratorios

Igualmente, cuando se pagaron dos (2) anticipos a los jubilados de la cohorte 1998 a 2001, el instructivo utilizado era muy claro, y no es posible que hoy, de manera retroactiva se pretenda hacer un cambio para calcular la diferencia pendiente, desconociendo un elevado monto de los recursos que se les adeuda, afectando gravemente su patrimonio familiar y la protección progresiva de sus derechos laborales.

A través de las Normas de Homologación (NH), correspondientes al periodo 1990-1991, se le reconoce a los docentes universitarios el derecho a percibir el pago de intereses sobre Prestaciones Sociales, retroactivo desde 1975 y de acuerdo con la LOT. Se establece el pago de anticipo de antigüedad a partir de 1990 de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley de Reforma Parcial de la LOT y el pago de 8,5 % como anticipo de la deuda por concepto de intereses a partir del último trimestre del año 1991, incluido el personal docente jubilado. Este beneficio se acuerda también para el personal administrativo universitario por extensión de beneficios.

Durante la discusión de las NH correspondientes a los años 1992-1993, se nombra una Comisión Técnica para elaborar un informe referido a la deuda por intereses de PS. Además, se comienza a homologar, en forma progresiva, el número de días a bonificar por concepto de PS.

El 4-04-1997, se establece el siguiente acuerdo sobre el pago de PS e intereses:

“En el plazo máximo de 5 años, contados a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, se pagará el pasivo existente por estos conceptos. Para ello las representaciones de la OPSU y del Ministerio de Hacienda (MH) expusieron las siguientes alternativas: a) Pagar en un lapso de 6 meses la totalidad de las PS e intereses de las mismas mediante la figura de bonos negociables con un vencimiento máximo de 5 años y con tasas de interés variables, entendiéndose este pago como un anticipo a las mismas para el personal activo. b) Se constituirán cuentas individuales donde mensualmente se depositarán las PS generadas a partir de la fecha de pago descrita en el literal (a) del presente informe. A tal efecto harán los cálculos propios y específicos, previo el establecimiento de una metodología uniforme para la recopilación de la información precisa y verificable, a los fines de obtener resultados confiables en ese sentido. De lo anteriormente expuesto debe garantizarse la entrega oportuna y en efectivo de los recursos para el pago puntual de las PS e intereses del personal universitario que se jubile o salga del sistema por otras razones. Para la cuantificación, precisión y seguimiento de la ejecución de los puntos anteriores se designará una Subcomisión que en un lapso de tres meses presente el informe de la cuantificación de las deudas y las precisiones a que haya lugar, continuará trabajando para supervisar el fiel cumplimiento de lo aquí establecido. La referida Subcomisión estará integrada por un representante de los Rectores, un representante de la OPSU, un representante del MH y la representación de FAPUV y FENATESV”. Este Acuerdo fue irrespetado. Es en el año 2006 que se comienza a honrar este compromiso durante este gobierno.

La vigente Ley de Universidades en su Artículo 102, dice entre otras cosas: “El Reglamento de Jubilaciones y Pensiones establecerá las condiciones y limites necesarios para la ejecución de esta disposición”. Cada Institución Universitaria dispone del respectivo Reglamento.

A partir del Articulo 109 de la CRBV, sobre la Autonomía Universitaria, que dice, entre otras cosas que “Las Universidades autónomas se darán su forma de gobierno…”; y del Articulo 9 de la vigente Ley de Universidades que establece: la “Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrá dictar sus Normas internas”. En consecuencia las Actas Convenio suscritas por los Consejos Universitarios (CU), quedan consolidadas y tienen plena vigencia, como instrumentos principales para regular las relaciones de trabajo y a efecto de resguardar los derechos inalienables e irrenunciables del trabajador, en tanto que su articulado forma parte integral de manera obligatoria de sus condiciones de trabajo. Las Actas Convenio tienen fuerza de Ley entre las partes que las suscriben y prevalecen ante otra Norma, Contrato o Acuerdo, en tanto que resulte más beneficiosa al trabajador.

El Banco Central de Venezuela (BCV) establece la tasa de interés para el cálculo de las PS desde el año 1975 y estas tasas son publicadas mensualmente en la Gaceta Oficial, según Resolución No 91-05-01, transcrita en Gaceta Oficial No 34.710 del 09-05-91. Esta, es modificada según Resolución No 97-06-02 del 26-06-97 de acuerdo a la reforma de la LOT.

La LOT establece:

Artículo 59: “En caso de conflicto de Leyes prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad”

Artículo 60: “Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en orden indicado:

a. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso.

b. El contrato de trabajo.

c. Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y Recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacionales.

d. La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.

e. Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo.

f. Las normas y principios generales del Derecho; y

g. La equidad”.

Articuo 672: “Los regímenes de fuentes distintas a esta Ley, que en su conjunto fueren más favorables al sancionado en los Artículos 108, 125, 133 y 146 de esta Ley, se aplicarán con preferencia en su integridad y no serán acumulativos en ningún caso”.

Las reformas a la LOT incorporan mejoras en virtud del principio laboral de la progresividad de los derechos. Como podemos observar, el régimen de PS vigente está claramente protegido por la normativa laboral, y fundamentalmente por las convenciones colectivas suscritas por los Consejos Universitarios con sus gremios. Anexo documento elaborado por el Dr. Absalón Méndez Cegarra como fundamentación de los criterios aplicados para el cálculo de las Prestaciones Sociales (capital e intereses) a los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades públicas nacionales.

En correspondencia con lo expuesto, FAPUV, FENATESV Y FENASIPRUV, en representación de los docentes y empleados universitarios de Venezuela, se acogen a la Norma Constitucional, Artículos 89 y 92, que a la letra dicen:

Artículo 89: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, sexo o credo o por cualquier otra condición”.

Artículo 92: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

La Comisión CNU-OPSU, designada por el CNU en octubre del año 2009, una vez ratificada la legalidad de la metodología de cálculo para el pago de las PS, suscribió un ACTA (se anexa copia), que daba por finiquitada la discusión sobre los nuevos criterios que se pretendía imponer, como un cambio de metodología para el pago de esta deuda laboral al personal jubilado, pensionado y retirado, por cualquier motivo, de las UNIVERSIDADES VENEZOLANAS.

Hoy nos sentimos alarmados, ya que la Directora Adjunta de la OPSU, Prof. Tibisay Hung, siguiendo instrucciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) y con el aval de la representante de la Contraloría General de la República (CGR), en reunión del 15 de diciembre de 2011, se compromete con todos los gremios y sindicatos convocados a dicha reunión, a pagar el monto total de la deuda por este concepto, existente con los universitarios del país, antes del 1 de mayo de 2012, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Normativas Institucionales y Acuerdos Nacionales. Sin embargo, la OPSU publica en su página web un nuevo instructivo (enero 2012), que deroga el del año 2007, que pretende modificar la metodología de cálculo, que irrespeta los Acuerdos Federativos, Actas Convenio Institucionales, Acta sobre la materia suscrita en diciembre 2009, LOT y CRBV.

El legislador al reformar la LOT en 1997, estableció una norma muy importante, orientada a preservar los regímenes de prestaciones sociales contractuales, es decir, de fuentes distintas a la Ley. Dicha norma es la establecida en el artículo 672, anteriormente citado. Esta norma es la que tenemos que hacer valer en las Universidades no transferidas al llamado “nuevo régimen”.

El 9 de diciembre de 1998 por Decreto Presidencial, Nº.- 3.095, en concordancia con el Artículo 668 de la LOT, se publica el “REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO”, en Gaceta Oficial Nº 36.607, de fecha 21-12-1998. (se anexa copia).

A manera de ilustración incorporamos un ejemplo que muestra cómo perjudicaría la aplicación del instructivo OPSU (enero 2012) a un docente jubilado en el año 2001, con 27 años de servicio:

Concepto 2009 (Bs.) 2012 (Bs.)

Antigüedad 136.845 136.845

Intereses sobre prestaciones 163.912 163.912

Intereses por capitalización 1.366.906 341.263

Deuda total 1.530.818 505.175

DIFERENCIA ENTRE AMBOS CÁLCULOS: 1.025.643

FUENTE: MARIA LUISA AGUILAR DE MALDONADO

Agradecemos su atención y estamos seguros que como Rectores de las Universidades Nacionales, no permitirán que los trabajadores jubilados en el período 1998-2011 y los trabajadores activos, cobren hasta un 70% menos de lo que les corresponde, afectando gravemente su patrimonio y el de sus familiares.

Los gremios y sindicatos universitarios adscritos a FAPUV, FENATESV y FENASIPRUV exhortan a las Autoridades Universitarias de las diferentes Universidades Públicas a:

• Facilitar la participación de los representantes de gremios y sindicatos en la cuantificación, revisión y certificación de los cálculos para la elaboración de la data.

• Elaborar la data con base en los Acuerdos Federativos; Actas convenio; Acuerdos Nacionales; Instructivos OPSU aplicados para el pago de este beneficio socio-económico de los años 2000, 2003, 2006 y 2007; Acta suscrita el 8 de diciembre 2009; Ley Orgánica del Trabajo; y, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Vigilar que se cumplan los lapsos previstos por la OPSU para la presentación de la data.

• Solicitar al MPPEU y a la OPSU, la derogación del Instructivo OPSU, enero 2012 y la elaboración de un nuevo Instructivo en el cual se garantice la aplicación de los criterios de cálculo que respeten los derechos adquiridos y todo el marco legal-laboral y constitucional correspondiente.

Esperamos que este documento se constituya en una contribución para despejar las dudas existentes y que se pueda generar, a la brevedad posible, una propuesta de pago de esta institución laboral que representan las PS, evitando así un legítimo conflicto laboral de los docentes y empleados universitarios.

Seguros de su receptividad y a la espera de su colaboración, nos suscribimos de Ustedes.

Atentamente,

PROF. LOURDES RAMIREZ DE VILORIA

Presidenta de FAPUV

LIC. XIOMARA DUBÓN

Representante de FENATESV

ANEXO: Lo indicado.

c.c. Federaciones

Asociaciones.

Archivo.

Carta a ASOCIACIÓN DE RECTORES BOLIVARIANOS (ARBOL).

PRES. 008 /2012

Caracas, 25 de enero de 2012

Ciudadana:

PROFESOR WILLIAM VANEGAS

RECTOR PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA

ASOCIACIÓN DE RECTORES BOLIVARIANOS (ARBOL).

SU DESPACHO.-

En nombre de la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Junta Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación Superior de Venezuela (FENATESV) y la Junta Directiva de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales de la Educación Universitaria de Venezuela (FENASIPRUV), nos dirigimos a Ustedes en su condición de Rectores de las Universidades Nacionales para presentar la posición de los docentes y empleados universitarios, en lo referido a la metodología de cálculo para el pago de las Prestaciones Sociales (intereses) de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), a través de un nuevo instructivo que deja sin efecto los instructivos de los años 2000, 2003, 2006 y 2007, pretendiendo modificar los criterios que se han venido utilizando para el cálculo de la deuda que por este concepto se mantenía con el personal jubilado y pensionado de las Universidades Nacionales, entre 1975 y 1997.

En el año 2009 el CNU nombró una Comisión especial para evaluar la metodología de cálculo que se había venido utilizando hasta ese momento; esta Comisión, coordinada por el Prof. Antonio Castejón, Director de OPSU, a la fecha, se reunió durante tres (3) meses y llevó a cabo largas jornadas de discusión sobre la materia; inicialmente se alegó la sentencia No. 434 de la Sala de Casación Social (10-07-03), luego se mencionaron algunos Artículos del Código Civil de Venezuela (CCV), de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP); todo, con la intención de justificar que se había venido pagando en forma errada y que por lo tanto había que cambiar la metodología de cálculo; se pretendía desconocer que los intereses naturales se siguen acumulando y capitalizando hasta que se haga el pago definitivo de la deuda; se pretendía desconocer el pago de los intereses moratorios, impuestos como sanción al patrono por no pagar al término de la relación laboral, interés moratorio que también debe ser capitalizable.

Siendo las Prestaciones Sociales (PS) una institución laboral, la deuda por este concepto, tanto de capital como de intereses, naturales o de mora, se constituye en una deuda laboral y por lo tanto debe aplicarse la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y no el Código Civil o Mercantil.

Cabe recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece como principios fundamentales:

Articulo 2º. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Articulo 3º. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Por lo tanto, estamos seguros que el MPPES tiene que seguir luchando por esta bandera, como una de las mas defendidas por el gobierno en el contexto universitario: el haber cancelado parte de la deuda histórica que desde 1975 se mantenía por concepto de Prestaciones Sociales, enalteciendo de esta manera la letra y el espíritu de los Artículos 2º y 3º de la CRBV.

Por lo antes expuesto, consideramos que esta Comisión fue designada con la finalidad de ratificar que la forma como se venía pagando a los docentes y empleados universitarios sus Prestaciones Sociales era la forma correcta, con base en las Normas Institucionales, Acuerdos Federativos, Ley de Universidades, Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Sin embargo, la misma Comisión determinó que: “…para este cálculo, de las PS, se aplicarán las tasas promedio fijadas por el BCV para tal fin”; por lo tanto, corrigió lo relativo a la tasa pasiva establecida en el instructivo OPSU 2007 para las Universidades que se mantienen en el Régimen anterior. Podemos citar:

Los criterios establecidos por la OPSU para el pago de las Prestaciones Sociales (PS) de trabajadores universitarios jubilados y pensionados, a las Cohortes de 1975 a 1989, 1990 a 1993 y 1994 a 1997, mediante instructivos de obligatorio cumplimiento para las Universidades, establecen entre otras cosas: el pago capitalizable de los intereses naturales y moratorios

Igualmente, cuando se pagaron dos (2) anticipos a los jubilados de la cohorte 1998 a 2001, el instructivo utilizado era muy claro, y no es posible que hoy, de manera retroactiva se pretenda hacer un cambio para calcular la diferencia pendiente, desconociendo un elevado monto de los recursos que se les adeuda, afectando gravemente su patrimonio familiar y la protección progresiva de sus derechos laborales.

A través de las Normas de Homologación (NH), correspondientes al periodo 1990-1991, se le reconoce a los docentes universitarios el derecho a percibir el pago de intereses sobre Prestaciones Sociales, retroactivo desde 1975 y de acuerdo con la LOT. Se establece el pago de anticipo de antigüedad a partir de 1990 de acuerdo al Artículo 43 de la Ley de Reforma Parcial de la LOT y el pago de 8,5 % como anticipo de la deuda por concepto de intereses a partir del último trimestre del año 1991, incluido el personal docente jubilado. Este beneficio se acuerda también para el personal administrativo universitario por extensión de beneficios.

Durante la discusión de las NH correspondientes a los años 1992-1993, se nombra una Comisión Técnica para elaborar un informe referido a la deuda por intereses de PS. Además, se comienza a homologar, en forma progresiva, el número de días a bonificar por concepto de PS.

El 4-04-1997, se establece el siguiente acuerdo sobre el pago de PS e intereses:

“En el plazo máximo de 5 años, contados a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, se pagará el pasivo existente por estos conceptos. Para ello las representaciones de la OPSU y del Ministerio de Hacienda (MH) expusieron las siguientes alternativas: a) Pagar en un lapso de 6 meses la totalidad de las PS e intereses de las mismas mediante la figura de bonos negociables con un vencimiento máximo de 5 años y con tasas de interés variables, entendiéndose este pago como un anticipo a las mismas para el personal activo. b) Se constituirán cuentas individuales donde mensualmente se depositarán las PS generadas a partir de la fecha de pago descrita en el literal (a) del presente informe. A tal efecto harán los cálculos propios y específicos, previo el establecimiento de una metodología uniforme para la recopilación de la información precisa y verificable, a los fines de obtener resultados confiables en ese sentido. De lo anteriormente expuesto debe garantizarse la entrega oportuna y en efectivo de los recursos para el pago puntual de las PS e intereses del personal universitario que se jubile o salga del sistema por otras razones. Para la cuantificación, precisión y seguimiento de la ejecución de los puntos anteriores se designará una Subcomisión que en un lapso de tres meses presente el informe de la cuantificación de las deudas y las precisiones a que haya lugar, continuará trabajando para supervisar el fiel cumplimiento de lo aquí establecido. La referida Subcomisión estará integrada por un representante de los Rectores, un representante de la OPSU, un representante del MH y la representación de FAPUV y FENATESV”. Este Acuerdo fue irrespetado. Es en el año 2006 que se comienza a honrar este compromiso durante este gobierno.

La vigente Ley de Universidades en su Artículo 102, dice entre otras cosas: “El Reglamento de Jubilaciones y Pensiones establecerá las condiciones y limites necesarios para la ejecución de esta disposición”. Cada Institución Universitaria dispone del respectivo Reglamento.

A partir del Articulo 109 de la CRBV, sobre la Autonomía Universitaria, que dice, entre otras cosas que “Las Universidades autónomas se darán su forma de gobierno…”; y del Articulo 9 de la vigente Ley de Universidades que establece: la “Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrá dictar sus Normas internas”. En consecuencia las Actas Convenio suscritas por los Consejos Universitarios (CU), quedan consolidadas y tienen plena vigencia, como instrumentos principales para regular las relaciones de trabajo y a efecto de resguardar los derechos inalienables e irrenunciables del trabajador, en tanto que su articulado forma parte integral de manera obligatoria de sus condiciones de trabajo. Las Actas Convenio tienen fuerza de Ley entre las partes que las suscriben y prevalecen ante otra Norma, Contrato o Acuerdo, en tanto que resulte más beneficiosa al trabajador.

El Banco Central de Venezuela (BCV) establece la tasa de interés para el cálculo de las PS desde el año 1975 y estas tasas son publicadas mensualmente en la Gaceta Oficial, según Resolución No 91-05-01, transcrita en Gaceta Oficial No 34.710 del 09-05-91. Esta, es modificada según Resolución No 97-06-02 del 26-06-97 de acuerdo a la reforma de la LOT (ver anexo)

La LOT establece:

Artículo 59: “En caso de conflicto de Leyes prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad”

Artículo 60: “Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en orden indicado:

a. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso.

b. El contrato de trabajo.

c. Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y Recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacionales.

d. La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.

e. Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo.

f. Las normas y principios generales del Derecho; y

g. La equidad”.

Articulo 672: “Los regímenes de fuentes distintas a esta Ley, que en su conjunto fueren más favorables al sancionado en los Artículos 108, 125, 133 y 146 de esta Ley, se aplicarán con preferencia en su integridad y no serán acumulativos en ningún caso”.

Las reformas a la LOT incorporan mejoras en virtud del principio laboral de la progresividad de los derechos. Como podemos observar, el régimen de PS vigente está claramente protegido por la normativa laboral, y fundamentalmente por las convenciones colectivas suscritas por los Consejos Universitarios con sus gremios. Anexo documento elaborado por el Dr. Absalón Méndez Cegarra como fundamentación de los criterios aplicados para el cálculo de las Prestaciones Sociales (capital e intereses) a los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades públicas nacionales.

En correspondencia con lo expuesto, FAPUV, FENATESV Y FENASIPRUV, en representación de los docentes Y empleados universitarios de Venezuela, se acogen a la Norma Constitucional, Artículos 89 y 92, que a la letra dicen:

Artículo 89: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, sexo o credo o por cualquier otra condición”.

Artículo 92: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

La Comisión CNU-OPSU, designada por el CNU en octubre del año 2009, una vez ratificada la legalidad de la metodología de cálculo para el pago de las PS, suscribió un ACTA (se anexa copia), que daba por finiquitada la discusión sobre los nuevos criterios que se pretendía imponer, como un cambio de metodología para el pago de esta deuda laboral al personal jubilado, pensionado y retirado, por cualquier motivo, de las UNIVERSIDADES VENEZOLANAS.

Hoy nos sentimos alarmados, ya que la Directora Adjunta de la OPSU, Prof. Tibisay Hung, siguiendo instrucciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) y con el aval de la representante de la Contraloría General de la República (CGR), en reunión del 15 de diciembre de 2011, se compromete con todos los gremios y sindicatos convocados a dicha reunión, a pagar el monto total de la deuda por este concepto, existente con los universitarios del país, antes del 1 de mayo de 2012, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Normativas Institucionales y Acuerdos Nacionales. Sin embargo, la OPSU publica en su página web un nuevo instructivo (enero 2012), que deroga el del año 2007, que pretende modificar la metodología de cálculo, que irrespeta los Acuerdos Federativos, Actas Convenio Institucionales, Acta sobre la materia suscrita en diciembre 2009, LOT y CRBV.

El legislador al reformar la LOT en 1997, estableció una norma muy importante, orientada a preservar los regímenes de prestaciones sociales contractuales, es decir, de fuentes distintas a la Ley. Dicha norma es la establecida en el artículo 672, anteriormente citado, Esta norma es la que tenemos que hacer valer en las Universidades no transferidas al llamado “nuevo régimen”.

El 9 de diciembre de 1998 por Decreto Presidencial, Nº.- 3.095, en concordancia con el Artículo 668 de la LOT, se publica el “REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO”, en Gaceta Oficial Nº 36.607, de fecha 21-12-1998. (se anexa copia).

A manera de ilustración incorporamos un ejemplo que muestra cómo perjudicaría la aplicación del instructivo OPSU (enero2012) a un docente jubilado en el año 2001, con 27 años de servicio:

Concepto 2009 (Bs.) 2012 (Bs.)

Antigüedad 136.845 136.845

Intereses sobre prestaciones 163.912 163.912

Intereses por capitalización 1.366.906 341.263

Deuda total 1.530.818 505.175

DIFERENCIA ENTRE AMBOS CÁLCULOS: 1.025.643

FUENTE: MARIA LUISA AGUILAR DE MALDONADO

Agradecemos su atención y estamos seguros que como Rectores de las Universidades Nacionales, no permitirán que los trabajadores jubilados en el período 1998-2011 y los trabajadores activos, cobren hasta un 70% menos de lo que les corresponde, afectando gravemente su patrimonio y el de sus familiares.

Los gremios y sindicatos universitarios adscritos a FAPUV, FENATESV y FENASIPRUV exhortan a las Autoridades Universitarias de las diferentes Universidades Públicas a:

• Facilitar la participación de los representantes de gremios y sindicatos en la cuantificación, revisión y certificación de los cálculos para la elaboración de la data.

• Elaborar la data con base a los Acuerdos Federativos; Actas convenio; Acuerdos Nacionales; Instructivos OPSU aplicados para el pago de este beneficio socio-económico de los años 2000, 2003, 2006 y 2007; Acta suscrita el 8 de diciembre 2009; Ley Orgánica del Trabajo; y, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Vigilar que se cumplan los lapsos previstos por la OPSU para la presentación de la data.

• Solicitar al MPPEU y a la OPSU, la derogación del Instructivo OPSU, enero 2012. y la elaboración de un nuevo Instructivo en el cual se garantice la aplicación de los criterios de cálculo que respeten los derechos adquiridos y todo el marco legal-laboral y constitucional correspondiente.

Esperamos que este documento se constituya en una contribución para despejar las dudas existentes y que se pueda generar, a la brevedad posible, una propuesta de pago de esta institución laboral que representan las PS, evitando así un legítimo conflicto laboral de los docentes y empleados universitarios.

Seguros de su receptividad y a la espera de su colaboración, nos suscribimos de Ustedes.

Atentamente,

PROF. LOURDES RAMIREZ DE VILORIA

Presidenta de FAPUV

LIC. XIOMARA DUBÓN

Representante de FENATESV

ABOG. MILAGROS CHIRINOS

Representante de FENASIPRUV

ANEXO: Lo indicado.

c.c. Federaciones

Asociaciones.

Archivo.