FAPUV es una organización nacional de carácter académico-gremial con personalidad jurídica propia, que agrupa y representa a las Asociaciones de Profesores Universitarios de las Universidades Públicas Nacionales, quienes prestan sus voluntades para incrementar la participación del colectivo representado e intensificar las luchas por las prerrogativas gremiales.
domingo, 24 de junio de 2012
INFORME REUNIÓN VICEPRESIDENCIA- GREMIOS UNIVERSITARIOS
domingo, 10 de junio de 2012
CARTELERA DE FAPUV
- PAGO DE LA DEUDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y CESE A LAS TÁCTICAS DILATORIAS.
- PRIMA POR HOGAR PARA TODOS LOS DOCENTES ACTIVOS Y JUBILADOS.
- PAGO DE LA DEUDA POR DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL Y DE FIN DE AÑO DESDE 2002
“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS,
EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”
sábado, 2 de junio de 2012
CARTELERA DE FAPUV
“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS,
EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”
sábado, 19 de mayo de 2012
¡SE RADICALIZA EL CONFLICTO!
“ES
FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS,
EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN
DERECHOS”
A LA COMUNIDAD DE LA UNESR
lunes, 16 de abril de 2012
MANIFIESTO AL PUEBLO DE VENEZUELA
CARTELERA DE FAPUV
MANIFIESTO AL PUEBLO DE VENEZUELA
Defender el patrimonio de los trabajadores de Venezuela de la avaricia del gobierno y defender los derechos laborales consagrados en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo y los convenios colectivos de trabajo, son los objetivos que deben animar la movilización nacional de los universitarios de Venezuela junto con toda la clase trabajadora.
FAPUV, en su condición de único gremio nacional y legítimo de los profesores universitarios de Venezuela, apegada a sus elevados principios y valores, se dirige a sus agremiados y a la comunidad nacional para advertirlos del peligro que se cierne sobre el presente y el futuro de las relaciones laborales del país ante la determinación gubernamental de reformar, no se sabe si total o parcialmente, la Ley Orgánica del Trabajo, a espaldas del país y en particular de sus trabajadores.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza que los derechos laborales son progresivos, intangibles e irrenunciables, así como el carácter participativo de nuestra democracia y la división de los poderes públicos. En consecuencia, un comité de amigos del gobierno no puede ser el que legisle y decida sobre una materia fundamental y trascendente para la vida nacional como lo es la Ley Orgánica del Trabajo, la cual debe debatirse amplia, profunda y detenidamente en el seno de la sociedad y de su Asamblea Nacional.
Todo cambio en esa Ley que atente contra los derechos sociales, económicos y/o políticos de la clase trabajadora será nulo; y todo intento de crear una nueva realidad laboral en el país que menoscabe nuestros derechos fundamentales deberá ser rechazado masivamente por todos los medios democráticos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano.
Un gravísimo error que el gobierno nacional está a punto de cometer, y que se ha anunciado como parte de la Reforma inconsulta y unilateral de la Ley Orgánica del Trabajo, es el traslado de las prestaciones sociales de los trabajadores a un Fondo administrado por el Estado, lo que constituiría una confiscación de recursos particulares, que pertenecen a cada trabajador y sobre los cuales NADIE tiene el derecho de disponer.
Conocemos el valor de nuestros derechos. El gobierno nacional, en lugar de planear la confiscación de dichos recursos, debe cancelar la deuda social por prestaciones y sus intereses que, en el caso de las Universidades, data de 1998. Esa deuda debe pagarse en moneda corriente y no con nueva deuda (bonos) pues la Constitución es clara al respecto.
Es imperativa la discusión inmediata de un ajuste salarial acorde con la pérdida de valor del salario real de los trabajadores venezolanos, lo que no se resuelve con un decreto de aumento por pequeñas cuotas del salario mínimo. En el caso de los docentes universitarios, la depreciación de nuestro salario viene desde el año 2004 y es superior al 150%, por causa de las erradas políticas gubernamentales y el incumplimiento de las Normas de Homologación.
Contra el secuestro de la Ley Orgánica del Trabajo, por el pago inmediato de la deuda por prestaciones sociales y por la recuperación del salario real a través de un incremento de los sueldos y salarios, una medida indispensable es la unidad de la clase trabajadora y su movilización masiva y permanente. En reiteradas oportunidades, FAPUV ha acudido a los organismos oficiales como el MPPES, la Vicepresidencia y la Asamblea Nacional con propuestas para la solución de los bajos salarios, la fuga de talento y la acumulación de deudas laborales: nadie escucha y nadie responde.
Así pues, no nos queda otro recurso para precavernos de la imposición de una reforma antiobrera de la LOT, de la confiscación de nuestras prestaciones y de la disminución galopante de nuestro salario real, que la movilización y la protesta. Invitamos al pueblo venezolano a unir esfuerzos en defensa de los derechos laborales. Convocamos a nuestros agremiados a incorporarse a la lucha a partir del próximo lunes 16-04-2012, a las 9 am., cuando iniciaremos la Jornada Nacional de Protesta con una movilización desde Ciudad Universitaria de la UCV hasta la sede del MPPES.
¡¡¡NO NOS DEJEMOS ARREBATAR NUESTROS DERECHOS!!!
¡¡ACUDAMOS TODOS UNIDOS A DEFENDER NUESTRO PATRIMONIO
Y A REIVINDICAR NUESTRA DIGNIDAD LABORAL!!!
¡¡¡EXIGIMOS AUMENTO JUSTO DE SALARIO, PAGO DE LA DEUDA POR PRESTACIONES
Y DISCUSIÓN DEMOCRÁTICA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO!!!
JUNTA DIRECTIVA
“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL
SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”
sábado, 31 de marzo de 2012
CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CARTELERA DE FAPUV
CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
El pasado martes 27 de marzo el ciudadano Presidente de la República ratificó lo que ya había anunciado en oportunidades anteriores: la aprobación de 1,7 millardos de dólares para pagar la deuda por concepto de prestaciones sociales y sus intereses. No dijo el Presidente que van a pagar una parte. No propuso modificar los criterios para el cálculo de esa deuda en perjuicio de los trabajadores del sector público. Lo que dijo fue que la intención es pagar esa deuda social. Por lo tanto, reiteramos nuestro llamado a las Universidades Nacionales, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), para que agilicen el proceso de cálculo y cancelación de esa deuda, con contraloría social de los gremios universitarios, y con base en los criterios establecidos en la Constitución Nacional, en la Ley Orgánica del Trabajo y en las Actas Convenio institucionales.
Esos criterios son:
1. Base de cálculo: El salario Integral (SI) definido en las Actas Convenio con fundamento en el Artículo 133 de la LOT.
2. El fin de la relación laboral determina el tiempo de antigüedad.
3. El capital acumulado + los intereses no pagados = nuevo capital acumulado.
4. La liquidación efectiva de las prestaciones sociales comprende:
· el salario diario integral actualizado (SDIA) que se calcula aplicando los ajustes de sueldo por incrementos habidos desde el momento de terminación de la relación laboral hasta el momento de la liquidación total.
· la antigüedad en el servicio: número de años de servicio.
· y el número de días: 60 días
5. Monto del capital: años de servicio X 60 x SDIA
6. Intereses capitalizados (IN): intereses normales, generados por el capital y acumulados por no cancelación. Son los intereses causados por el capital de las prestaciones sociales y el capital generado por los mismos intereses cuando éstos no se pagan, por lo que se capitalizan.
7. Intereses moratorios (IM): Después de 60 días de terminada la relación laboral o el ejercicio fiscal en curso, si no se han cancelado las prestaciones sociales, se generan intereses moratorios (Art 92, CRBV).
8. Base de cálculo de los intereses:
· Cálculo anual: (intereses normales)
· Tasa de interés: De 1975 a 1990: tasa pasiva (LOT).
De 1991 a 1997: tasa pasiva (LOT).
De 1997 a la actualidad: tasa promedio (activa-pasiva) BCV.
· Intereses moratorios: 1991 hasta la actualidad. Tasa activa o tasa promedio de los 6 principales bancos del país.
9. Anticipos: anticipos de prestaciones sociales (APS) y anticipo de intereses, 8.5% (AI).
FÓRMULA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: AÑOS DE SERVICIO x 60 DÍAS DE SALARIO INTEGRAL AJUSTADO – ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES + INTERESES NORMALES – ANTICIPO DE INTERESES (8.5%) + INTERESES MORATORIOS. PS = AS X 60DSIA–APS +IN-AI +IM
NUEVO RÉGIMEN: Con respecto a las Universidades transferidas al Régimen vigente desde el 19 de junio de 1997 (UC, ULA, UNET y empleados administrativos de la UNEG, impera el mismo criterio sobre cálculo de intereses hasta la fecha de la oportunidad del pago, sólo que debe aplicarse lo contenido en los artículos 666 y 668 de la LOT: tasa promedio entre activa y pasiva para los primeros 5 años, y a partir de ahí tasa activa con capitalización anual. Así como la aplicación del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del trabajo Sobre el Pago de los Pasivos Laborales del Sector Público, Decreto N° 3.095 del 09-12-1998.
· Convocamos a nuestros agremiados a verificar el cálculo correcto de sus cuentas respectivas, para evitar cualquier posibilidad de fraude.
· Exigimos participación en la discusión y decisión de cualquier reforma a la Ley Orgánica del Trabajo. Corresponde al Poder Legislativo hacer esa discusión de cara al país y con participación real y efectiva del movimiento de trabajadores, sus sindicatos y demás organizaciones independientes.
HACIA LOS XV JUNAPUV
JUNTA DIRECTIVA